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Los servicios profesionales del letrado demandante fueron contratados verbalmente por los demandados para el asesoramiento en unas operaciones de reducción de capital social de una mercantil y la venta de participaciones sociales tras dicha reducción, sin que inicialmente se pudieran fijar los honorarios al ignorarse, siquiera de forma aproximada, los concretos servicios que habían de prestarse y el tiempo ocupado.

Concluida la prestación de los servicios encargados, el actor reclama el pago de sus honorarios, que cuantifica en 9.000 euros con arreglo a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid.

La Audiencia Provincial, acogiendo en parte el recurso de apelación del letrado, revoca la sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda, y condena a los demandados al pago de la suma reclamada más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de notificación de la resolución.

Señala en primer término que, en orden a cuantificar los honorarios adeudados, tratándose de la prestación de servicios de asistencia jurídica, resulta procedente acudir a los Criterios del Colegio de Abogados, ya que estos marcan pautas orientadoras que posibilitan la determinación del precio de los servicios jurídicos.

Indica que, aunque legalmente se prohíben las recomendaciones sobre honorarios, ello es así a excepción de los supuestos de tasación de costas y jura de cuentas, y que tal excepción debe entenderse analógicamente aplicable a supuestos como el de autos, en el que existe un litigio promovido para determinar cuál es el importe adeudado como consecuencia de la prestación de servicios, máxime cuando el actor se remite a una consideración de los Criterios que establece que ha de atenderse al trabajo desplegado y a la trascendencia económica que para el cliente tenga la labor efectuada, los cuales son parámetros que han de ser tenidos necesariamente en cuenta a la hora de evaluar los honorarios del letrado.

En este sentido la sentencia declara probado por el demandante la realización eficaz de la labor encomendada, que por la diversidad de los aspectos implicados revela cierta complejidad.

Ahora bien, frente a la alegación de la parte demandada de que el actor se limitó a dar su visto bueno a los documentos que le eran presentados, el Tribunal de apelación manifiesta que, aun siendo cierto que la mayor parte de sus actuaciones consistieron en el asesoramiento o en la validación o corrección de los documentos que le eran presentados, ello no permite conceptuar su labor consistente en el análisis de tales documentos y la indicación, en su caso, de las correspondientes correcciones, como intrascendente o de una simplicidad tal que no comporte el correspondiente esfuerzo, pues tan útil es para el cliente que el abogado contratado redacte los documentos, como que examine aquellos que le son presentados al objeto de determinar si su redacción es jurídicamente correcta y acorde con los intereses de su cliente. A ello añade que tanta responsabilidad entraña para el letrado el confeccionar un documento como el revisarlo y dar su visto bueno o corregirlo.

En consecuencia, la Sala declara que el letrado demandante ha prestado a sus clientes un asesoramiento jurídico pleno y eficaz para todos los actos integrantes de la operación para la que fue contratado, proporcionándoles, de forma eficaz y satisfactoria, el respaldo jurídico que solicitaron, desarrollando para ello una prolija y compleja labor de asesoramiento en los diversos ámbitos jurídicos implicados en dicha operación, y estima, ponderando la dedicación, esfuerzo, dificultad, trabajo desempeñado y trascendencia económica, que la cantidad reclamada en concepto de honorarios retribuye adecuadamente la labor realizada.

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