Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, (LA LEY 25446/2024) del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024 (DOGV 12 de noviembre de 2024) |
Materias afectadas: - • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- • Tributos sobre el juego.
- • Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente.
- • Liquidación tributaria.
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Entrada en vigor: 13 de noviembre de 2024. |
Como consecuencia de la DANA que tuvo lugar en diferentes municipios de la Comunidad Valenciana el pasado 29 de octubre, y que ha provocado daños, personales y materiales en la región, afectando profundamente a las zonas urbanas y rurales y dando lugar al fallecimiento y desaparición de muchas personas, pérdida de bienes públicos y privados y paralización de la actividad económica, se hace urgente y necesario la adopción por el Consell de medidas fiscales excepcionales que permitan la recuperación de las zonas afectadas y mitigar el impacto socioeconómico derivado de la catástrofe.
Se establece un régimen extraordinario y temporal de medidas fiscales en relación con la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributos sobre el juego, Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente y canon de saneamiento, para todos los municipios incluidos en el Acuerdo del Consell, de fecha 4 de noviembre de 2024, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana (LA LEY 24788/2024), relación que puede ser modificada por resolución de la Conselleria de Justicia e Interior.
Medidas fiscales extraordinarias
— Suspensión de plazos para presentación y pago de impuestos (artículo 3 Decreto Ley 12/2024 (LA LEY 25446/2024))
Se establece una prórroga en los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones, hasta el 31 de enero de 2025, correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el juego e Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, cuyo plazo de presentación e ingreso terminara entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
• Beneficiarios:
- personas o entidades con domicilio fiscal en los municipios afectados.
- titulares de bienes inmuebles ubicados en dichas áreas o quienes acrediten que el temporal les ha dificultado gravemente cumplir con sus obligaciones fiscales.
— Deducción del 100 % en el IRPF para paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual (artículo 4 Decreto Ley 12/2024 (LA LEY 25446/2024))
Se establece una deducción del 100 % en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos acometidos para hacer frente a los daños causados por el temporal en la vivienda habitual de los afectados, no estando incluidas en dichas cantidades la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad.
• Límite de la deducción: 2.000 €, para los períodos impositivos terminados en los años 2024 y 2025, siempre que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro sea inferior a 40.000 €, en tributación individual, o inferior a 55.000 €, en tributación conjunta.
Los límites de renta que se establecen con carácter general en las deducciones autonómicas se aumentan en esta ocasión hasta los 45.000€ de base liquidable, en tributación individual, y 60.000 €, en conjunta.
No puede aplicarse esta deducción sobre los gastos e inversiones destinados a la reparación y conservación de inmuebles o parte de ellos destinados al desarrollo de actividades económicas, ni las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal, debiendo estar abonadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Si se perciben ayudas públicas destinadas para hacer frente a los mismos gastos, deberán descontarse de la base de la deducción el importe recibido.
— Deducción del 45 % en el IRPF por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas (artículo 5 Decreto Ley 12/2024 (LA LEY 25446/2024))
Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica del 45 % sobre las cantidades invertidas en la constitución o ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, con un límite de 9.900 €, con la finalidad de contribuir a la obtención de recursos propios por las empresas, para los períodos impositivos terminados en los años 2024 y 2025, con el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en este Decreto Ley.
— Bonificación del 50 % en el ISD por adquisiciones lucrativas mortis causa (artículo 6 Decreto Ley 12/2024 (LA LEY 25446/2024))
Se establece una bonificación del 50 % sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en favor de las adquisiciones mortis causa efectuadas por los parientes colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia de la DANA.
— Reducción del 100 % en el ISD por adquisiciones lucrativas inter vivos no afectos a actividades económicas (artículo 7 Decreto Ley 12/2024 (LA LEY 25446/2024))
Se establece una reducción del 100 % de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, en favor de las personas o entidades que reciban por donación efectivo u otro tipo de bienes para paliar los daños materiales sufridos o para la adquisición de otra vivienda habitual en el supuesto de que la anterior no pudiera ser habitada, estableciéndose un régimen distinto en función del destino de la donación.
La aplicación del beneficio no está condicionada al grado de parentesco o familiaridad con el donante.
Son requisitos necesarios para la aplicación de esta reducción: que la base máxima de la reducción no exceda de los 150.000 €; que conste en documento público, cuando el valor de lo donado exceda de 4.000 €; que lo donado se destine a paliar los daños materiales derivados de las inundaciones dentro de un plazo de 12 meses; y, que la entrega de lo donado se realice mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
— Reducción del 100 % en el ISD por adquisiciones lucrativas inter vivos afectos a actividades económicas (artículo 8 Decreto Ley 12/2024 (LA LEY 25446/2024))
Se establece una reducción del 100 % de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar los daños materiales causados por la DANA.
Son requisitos necesarios para la aplicación de esta reducción: que la base máxima de la reducción no exceda de los 250.000 €; que conste en documento público, cuando el valor de lo donado exceda de 4.000 €; que lo donado se destine a paliar los daños materiales derivados de las inundaciones dentro de un plazo de 12 meses; y, que la entrega de lo donado se realice mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
— Bonificación del 100 % en el ITP y AJD para la reposición de bienes inmuebles (artículo 9 Decreto Ley 12/2024 (LA LEY 25446/2024))
Se establece una bonificación del 100 % en la cuota del ITP y AJD para el período comprendido entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, para las operaciones relacionadas con la adquisición de inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por el temporal y a los actos de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran estos últimos, en cuanto estos actos fueran precisos para la obtención de ayudas o su regularización registral. Se incluirán dentro del concepto de vivienda hasta dos plazas de garaje y un trastero.
— Bonificación del 100 % en el ITP y AJD para determinados documentos notariales (artículo 10 Decreto Ley 12/2024 (LA LEY 25446/2024))
Se establece una bonificación del 100 % en la cuota del ITP y AJD para el período comprendido entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exigible a las primeras copias de los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles situados en el ámbito territorial del presente decreto ley derruidos o demolidos como consecuencia de la DANA.
— Bonificación del 100 % en el ITP y AJD para la adquisición de automóviles (artículo 11 Decreto Ley 12/2024 (LA LEY 25446/2024))
Se establece una bonificación del 100 % en la cuota del ITP y AJD para la adquisición de vehículos que reemplacen a aquellos destruidos por las inundaciones, y que se hubieran dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos, cuando la adquisición se realice desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
— Bonificación del 100 % respecto de la explotación de las máquinas de azar (artículo 12 Decreto Ley 12/2024 (LA LEY 25446/2024))
Se establece una bonificación del 100 % en la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de las máquinas y de azar, cuya explotación hubiera sido afectada por la DANA, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días del periodo impositivo en que su autorización de explotación haya sido suspendida o dada de baja de manera definitiva.
— Medidas respecto a los tributos aplicables a las salas de bingo (artículo 13 Decreto Ley 12/2024 (LA LEY 25446/2024))
Las personas o entidades titulares de las salas de bingo de los municipios afectados por la DANA que hayan pagado el tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar y las tasas administrativas exigidos podrán, alternativamente, solicitar la devolución del importe de los tributos satisfechos, o bien el canje de los cartones por otros idénticos en número y valor facial, antes del 31 de diciembre de 2024, servicio administrativo que no generará ninguna tasa.
— Exención y suspensión de los procedimientos de recaudación del canon de saneamiento (artículos 14 (LA LEY 25446/2024)y 15 (LA LEY 25446/2024) Decreto Ley 12/2024)
Se establece una exención en la cuota del canon de saneamiento para los consumos de agua realizados en los municipios afectados por la DANA entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive, aplicable a todos los usos del agua en el ámbito territorial de los municipios afectados por la DANA.
Y se suspenden los procedimientos de recaudación de las cuotas canon de saneamiento desde el 13 de noviembre hasta el día 28 de febrero de 2025.