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I. Introducción

Los denominados computables o contratos inteligentes (smart contracts) han revolucionado la forma en que las partes formalizan sus acuerdos y contratos, reduciendo la necesidad de intermediarios humanos y automatizando la ejecución de transacciones en entornos digitales descentralizados. Estos contratos se ejecutan automáticamente cuando se cumplen las condiciones predefinidas, lo que genera un nuevo desafío en los sistemas jurídicos tradicionales. Al igual que otras innovaciones basadas en la tecnología de blockchain (1) , los contratos inteligentes son reconocidos por su eficiencia, seguridad y transparencia. No obstante, su adopción plantea una serie de preguntas en términos de representación mental de las partes, vicios del consentimiento y su integración en los marcos regulatorios existentes.

El concepto de representación mental en contratos implica que las partes comprenden y aceptan conscientemente los términos acordados

El concepto de representación mental en contratos implica que las partes comprenden y aceptan conscientemente los términos acordados. Sin embargo, la naturaleza técnica de los contratos inteligentes —codificados en lenguajes de programación— introduce una brecha significativa entre la intención subjetiva de las partes y la formalización técnica del contrato. Este artículo examina los retos que plantean los contratos inteligentes en términos de regulación en Europa y España, abordando también el impacto de la inteligencia artificial (IA) generativa en la creación y ejecución de estos contratos. Además, se exploran propuestas para adaptar los sistemas legales a las necesidades de la era digital.

Los contratos inteligentes son una de las aplicaciones más disruptivas de la tecnología blockchain, permitiendo que las condiciones previamente acordadas entre dos partes se ejecuten automáticamente una vez que se cumplan ciertos requisitos. Esta tecnología tendrá un gran desarrollo en sectores como las finanzas, los seguros, la logística y el comercio internacional, eliminando la necesidad de intermediarios y garantizando la ejecución y aplicación automática de los contratos sin necesidad de interpretación alguna. Sin embargo, los contratos inteligentes plantean numerosos desafíos jurídicos, en particular en cuanto a su regulación y aplicación en sistemas legales tradicionales.

Este artículo examina la regulación de los contratos inteligentes en Europa y España, apunta someramente los problemas jurídicos potenciales que podrían surgir y plantea unas líneas generales para su posible regulación en España, y todo ello con el fin de poder integrar adecuadamente esta tecnología dentro del marco legal y en segundo lugar la importancia de la representación mental en estos contratos.

II. Definición y Naturaleza de los Contratos Inteligentes

Un contrato inteligente es, esencialmente, un protocolo informático que ejecuta automáticamente un acuerdo cuando se cumplen ciertas condiciones, esto es, un contrato inteligente es un acuerdo autoejecutable almacenado en una red blockchain. Este concepto fue desarrollado inicialmente por Nick Szabo en la década de 1990, quien los definió como «un conjunto de promesas, especificadas digitalmente, que incluyen protocolos bajo los cuales las partes cumplen dichas promesas» (2) . A diferencia de los contratos tradicionales, que requieren intervención humana para ejecutarse, los contratos inteligentes están diseñados para ejecutarse automáticamente sin intervención humana. Estamos ante contratos que prescinden de lo que hasta ahora era esencial en un contrato, el lenguaje, así por ejemplo el art. 1281 del Código Civil (LA LEY 1/1889) cuando al establecer una regla de interpretación de los contratos dice «Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas», al igual en el art 1283 «..los términos de un contrato», o por último el art. 1286 «Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato»; hasta ahora los contratos bien fueran orales o escritos se conciben siempre de forma gráfica acudiendo a la lengua y lenguaje de los contratantes, lo cual da lugar a una suerte de permanente regla de interpretación de los contratos, que parte de la previsión del art 1281 «in claris non fit interpretatio» y a partir de ahí todas las demás reglas de interpretación, que siempre deben llevar a cabo las partes y en caso de conflicto una asesoramiento jurídico, y en última instancia una resolución judicial. Estos contratos escapan a este corse acudiendo al lenguaje informático (3) . Por otro lado, llama poderosamente la atención que su concepto se refiere a la atribución de un calificativo que solo se puede predicar de los seres humanos, «inteligente». La inteligencia es conjunto de habilidades cognitivas generales de resolución de problemas, pensamiento abstracto y razonamiento, las cuales hasta ahora solo se atribuyen a los seres humanos; esto está en revisión con el advenimiento de la inteligencia artificial, especialmente la generativa.

Estos contratos suelen operar en plataformas descentralizadas basadas en blockchain

Estos contratos suelen operar en plataformas descentralizadas basadas en blockchain, lo que les otorga características únicas como la inmutabilidad, la transparencia y la trazabilidad. Esto significa que una vez que se coloca un contrato en la blockchain, no puede modificarse, lo que asegura que las partes involucradas no puedan alterar los términos del acuerdo después de que se haya ejecutado. Además, dado que todos los nodos de la red tienen una copia del contrato, existe una transparencia total en su ejecución.

Los contratos inteligentes presentan varias características que los diferencian de los contratos tradicionales:

  • 1. Inmutabilidad: Una vez que el contrato se despliega en la blockchain, no puede ser alterado sin el consenso de todas las partes. Esto proporciona seguridad al evitar cambios unilaterales en el acuerdo
  • 2. Transparencia: Los términos del contrato y todas las transacciones son visibles para todas las partes, lo que genera confianza en la ejecución del acuerdo
  • 3. Autoejecutabilidad: Los contratos inteligentes se ejecutan automáticamente cuando se cumplen las condiciones predefinidas, lo que elimina la necesidad de supervisión humana para garantizar el cumplimiento
  • 4. Descentralización: Al operar en una red de blockchain, los contratos inteligentes no dependen de una autoridad central para su validación, lo que los hace más resistentes a la manipulación.

Estas características han llevado a la adopción de los contratos inteligentes en diferentes sectores, particularmente en el sector financiero, donde los contratos inteligentes permiten automatizar complejas transacciones de derivados y liquidaciones, si bien con diferentes grados de aplicación en diferentes países. En Estados Unidos empresas como IBM y Walmart han implementado contratos inteligentes para mejorar la eficiencia en sus cadenas de suministro, por ejemplo, Walmart ha colaborado con IBM para integrar contratos inteligentes basados en blockchain en su cadena de suministro de productos agrícolas, automatizando procesos de pago y despacho aduanero, lo que reduce demoras e incrementa la eficiencia en el transporte internacional; en Brasil el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) ha pilotado proyectos que utilizan contratos inteligentes para rastrear préstamos y garantizar que los fondos se utilicen para su propósito previsto; en México iniciativas como AgroChain emplean contratos inteligentes para asegurar la transparencia y equidad en las cadenas de suministro agrícolas, facilitando acuerdos entre agricultores y compradores, y en Chile el gobierno está estudiando el uso de contratos inteligentes en la contratación pública, buscando mejorar la transparencia y eficiencia en la adjudicación de contratos gubernamentales( Eduardo Salazar, ESAN 2024). En España sectores como el de seguros y el inmobiliario están considerando el desarrollo de contratos inteligentes para automatizar procesos y reducir costes; por ejemplo, en el sector de los seguros, los contratos inteligentes pueden utilizarse para aumentar la velocidad en el pago de las indemnizaciones por siniestros y para reducir costes y errores asociados con su procesamiento manual

A pesar de estos beneficios, los contratos inteligentes presentan ciertos desafíos jurídicos. En particular, su naturaleza digital plantea preguntas sobre si cumplen con los requisitos esenciales de un contrato en el derecho tradicional. Según el artículo 1261 del Código Civil (LA LEY 1/1889) español, para que un contrato sea válido, debe haber consentimiento, un objeto cierto y una causa lícita. En un contrato inteligente, el consentimiento se manifiesta aceptando los términos codificados en lenguaje de programación, el objeto puede ser cualquier bien o servicio lícito, y la causa es la razón por la cual las partes celebran el contrato.

No obstante, dado que la ejecución de los contratos inteligentes es automática y no puede detenerse una vez iniciada, surgen preguntas sobre cómo se puede intervenir en caso de errores, vicios en el consentimiento o fraude. En los contratos tradicionales, los tribunales pueden intervenir para modificar o anular un contrato, pero con los contratos inteligentes, esta opción es más difícil debido a la inmutabilidad del código.

III. Regulación de los Contratos Inteligentes en Europa

En la Unión Europea, la regulación de los contratos inteligentes aún está en una fase incipiente, aunque varios marcos normativos ya están comenzando a afectar indirectamente su uso. Uno de los desarrollos regulatorios más importantes es el Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) (4) , aprobado en 2023 y que se aplicará a partir de diciembre de 2024. MiCA proporciona un marco regulador para los criptoactivos y las plataformas de blockchain, dentro de las cuales los contratos inteligentes desempeñarán un papel fundamental. Aunque MiCA no regula específicamente los contratos inteligentes, su enfoque sobre las plataformas que los utilizan es un primer paso hacia la regulación de esta tecnología. El Reglamento MiCA establece normas sobre la transparencia y protección de los usuarios, lo que indirectamente impacta el uso de contratos inteligentes en sectores como las finanzas descentralizadas (DeFi). Además, el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) y el Reglamento de Mercados Digitales (DMA) introducen disposiciones para mejorar la transparencia y la seguridad en el entorno digital, lo que es relevante para la adopción de contratos inteligentes

El Reglamento sobre los Mercados Digitales (DMA) y el Reglamento sobre los Servicios Digitales (DSA), ambos adoptados en 2022, también son relevantes para los contratos inteligentes, ya que regulan las grandes plataformas digitales que podrían utilizar esta tecnología para automatizar servicios y transacciones(Gómez, J. 2022). Estos reglamentos imponen obligaciones a las plataformas para garantizar la equidad, la transparencia y la responsabilidad, lo que podría influir en cómo se implementan y utilizan los contratos inteligentes en estas plataformas.

Otro marco relevante es el Reglamento sobre un marco piloto para la tecnología de registros distribuidos (DLT), que permite que ciertos instrumentos financieros sean representados y comercializados mediante tecnologías de blockchain (European Securities and Markets Authority (2022). Pilot regime for DLT-based market). Este reglamento es especialmente importante para la adopción de contratos inteligentes en los mercados financieros europeos, ya que facilita la ejecución automática de transacciones sin la intervención de intermediarios.

Un área que requiere mayor claridad regulatoria es la responsabilidad de los oráculos. Los oráculos son sistemas que proporcionan datos externos al contrato inteligente para que éste pueda ejecutarse

Sin embargo, un área que requiere mayor claridad regulatoria es la responsabilidad de los oráculos. Los oráculos son sistemas que proporcionan datos externos al contrato inteligente para que éste pueda ejecutarse, y así los oráculos en contratos inteligentes se presentan como herramientas que permiten que estos contratos accedan a datos externos, necesarios para ejecutar ciertas acciones cuando se cumplen condiciones específicas. Dado que los contratos inteligentes están en blockchain y no pueden acceder a datos fuera de su red, los oráculos sirven como «puentes» entre el mundo real y la blockchain. Un ejemplo clásico es el de los contratos de seguros basados en blockchain, donde un oráculo puede proporcionar datos sobre eventos como la cancelación de un vuelo o una tormenta Si un oráculo proporciona información incorrecta o incompleta, podría llevar a la ejecución errónea de un contrato(Buterin, V. (2015). A Next-Generation Smart Contract and Decentralized Application Platform. Ethereum Whitepaper). Actualmente, no existe una regulación clara en Europa sobre la responsabilidad de los oráculos en estos casos, lo que crea un vacío legal significativo.

IV. Desafíos Jurídicos de los Contratos Inteligentes en Europa

Uno de los principales desafíos que plantean los contratos inteligentes es la inmutabilidad del código en la blockchain. Una vez que se ejecuta un contrato inteligente, su código no puede ser modificado, lo que puede ser problemático en caso de errores o vicios en el consentimiento. En un contrato tradicional, las partes pueden renegociar los términos o acudir a los tribunales para que el contrato sea modificado o anulado en caso de fraude o error. Sin embargo, la inmutabilidad de la blockchain hace que esta intervención sea extremadamente difícil, lo que puede generar problemas significativos en la aplicación de los contratos inteligentes(Tapscott, D., & Tapscott, A. (2016). Blockchain Revolution. Penguin).

Además, el uso de oráculos plantea otro desafío importante. Los oráculos son esenciales para la ejecución de muchos contratos inteligentes, ya que proporcionan los datos externos necesarios para que se cumplan las condiciones del contrato. Si un oráculo falla o proporciona información errónea, el contrato podría ejecutarse incorrectamente, lo que podría tener consecuencias legales graves. En este momento, no existe una normativa clara en Europa que regule la responsabilidad de los oráculos en estos casos, lo que deja a las partes en una situación de vulnerabilidad(Gómez, J. (2022). El futuro de los contratos inteligentes en Europa: Regulación y desafíos. Revista Jurídica Digital).

Otro desafío es la complejidad del lenguaje de programación en el que están escritos los contratos inteligentes. Dado que estos contratos están codificados, puede ser difícil para jueces y abogados interpretarlos, lo que complicaría su aplicación en los tribunales. Esto plantea la necesidad de adaptar los sistemas judiciales europeos para que puedan manejar disputas relacionadas con contratos inteligentes, lo que podría implicar la creación de tribunales especializados o la capacitación de jueces y abogados en tecnología (5) .

V. Regulación de los Contratos Inteligentes en España

En España, la regulación de los contratos inteligentes ha comenzado a desarrollarse, aunque principalmente en el sector financiero. La Ley 6/2023, de 17 de marzo (LA LEY 3266/2023), que regula los mercados de valores y servicios de inversión, permite la representación de valores mobiliarios mediante tecnologías de registros distribuidos, lo que facilita el uso de contratos inteligentes en los mercados financieros incluye disposiciones que permiten la utilización de tecnologías de registro distribuido (6) , como blockchain, para representar valores. Este marco normativo establece las bases para la implementación de contratos inteligentes en el sector financiero, aunque aún no se ha extendido su uso a otras áreas. Esta normativa es un paso importante hacia la adopción de contratos inteligentes en el sistema financiero español, ya que abre la puerta a su utilización para la ejecución automática de transacciones y acuerdos.

Fuera del sector financiero, sin embargo, España aún carece de una normativa específica que regule los contratos inteligentes en otros sectores

Fuera del sector financiero, sin embargo, España aún carece de una normativa específica que regule los contratos inteligentes en otros sectores. Los principios generales del Código Civil y del Código de Comercio siguen siendo aplicables a los contratos inteligentes, lo que significa que deben cumplir con los requisitos de consentimiento, objeto y causa. No obstante, la naturaleza automatizada de los contratos inteligentes plantea preguntas sobre cómo se puede probar el consentimiento y cómo los tribunales pueden manejar los errores de ejecución . No obstante, la naturaleza técnica y autoejecutable de los contratos inteligentes plantea cuestiones sobre cómo se deben interpretar en el sistema legal español, especialmente en casos donde surgen conflictos sobre su ejecución

Otro aspecto relevante es el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Muchos contratos inteligentes procesan información personal, lo que significa que deben cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) (LA LEY 6637/2016). Esto añade una nota adicional de complejidad para asegurar que los datos se gestionen de manera adecuada en una plataforma descentralizada.

Por último, uno de los aspectos más disruptivos de los contratos inteligentes es su desconexión de la regulación en materia de protección a consumidores; en España la norma básica es la Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LA LEY 11922/2007), y su ámbito de aplicación en este sentido está establecido en el art 59 de la citada ley (7) . No es objeto del presente artículo analizar esta cuestión, pero en cualquier caso llamemos la atención de la previsión del art 60 de la citada norma (8) .

VI. Conflictos Jurídicos y Resolución en el Ámbito Judicial

Uno de los principales problemas que enfrentan los contratos inteligentes es cómo enfrentarse a los vicios del consentimiento o las disputas, conflictos como consecuencia de errores de ejecución. En un contrato tradicional, si una de las partes alega que hubo un vicio en el consentimiento, como el error, el dolo o la violencia e intimidación, los tribunales pueden intervenir a través de la pertinente demanda con el fin de para anular o modificar el contrato. Sin embargo, debido a la inmutabilidad de la blockchain, una vez que un contrato inteligente ha comenzado a ejecutarse, no puede modificarse ni corregirse, lo que plantea problemas significativos en términos de justicia . La inmutabilidad de la blockchain significa que una vez que un contrato ha sido desplegado, es extremadamente difícil modificarlo o anularlo, incluso en casos donde una de las partes alega vicios del consentimiento En un contrato tradicional, las partes pueden renegociar los términos o acudir a los tribunales para resolver disputas. Sin embargo, los contratos inteligentes no ofrecen esta flexibilidad debido a su ejecución automática.

Además, la cuestión de la responsabilidad de los oráculos también es crítica. Si un oráculo proporciona datos incorrectos, el contrato inteligente puede ejecutarse de manera incorrecta, lo que puede dar lugar a conflictos legales graves. La falta de una regulación clara sobre la responsabilidad de los oráculos deja a las partes en una situación vulnerable, especialmente cuando se trata de contratos complejos o de alto valor . Además, los contratos inteligentes están diseñados para ser autónomos y autoejecutables, lo que complica la intervención judicial cuando surge un conflicto. La autoejecutabilidad de estos contratos significa que, en muchos casos, las transacciones ya se han realizado antes de que las partes se den cuenta de que existe un problema. Para abordar estos desafíos, es fundamental que los tribunales cuenten con el conocimiento técnico necesario para interpretar los contratos inteligentes y garantizar que las disputas puedan resolverse de manera justa y eficiente

Para abordar estos desafíos, es posible que sea necesario desarrollar mecanismos alternativos de resolución de disputas, como el arbitraje digital, que podría ser más adecuado que los tribunales tradicionales para resolver disputas relacionadas con contratos inteligentes debido a la complejidad técnica que implican. También es necesario capacitar a jueces y abogados en estas áreas.

VII. Propuesta de Regulación para España

Para mejorar la regulación de los contratos inteligentes en España, se han propuesto varias reformas que podrían ayudar a resolver los problemas relacionados con la ejecución automática y la falta de comprensión técnica por parte de los tribunales y habida cuenta el vacío legal existente y los desafíos que presentan los contratos inteligentes, propongo las siguientes medidas para asegurar una regulación adecuada en España:

Reconocimiento expreso de los contratos inteligentes en el Código Civil y el Código de Comercio, la legislación española debe reconocer explícitamente la validez de los contratos inteligentes, siempre que cumplan con los requisitos de consentimiento, objeto y causa. Esto proporcionaría mayor seguridad jurídica a las partes involucradas Desarrollo de un marco legislativo específico para contratos inteligentes: Aunque la Ley 6/2023 (LA LEY 3266/2023) ha permitido el uso de blockchain en el sector financiero, es necesario un marco legislativo más amplio que regule los contratos inteligentes en otros sectores. Esto proporcionaría mayor seguridad jurídica y facilitaría la resolución de disputas relacionadas con la ejecución automática de contratos.

Creación de un registro de oráculos certificados: Los oráculos son esenciales para la ejecución de contratos inteligentes. Se propone la creación de un registro de oráculos certificados que sean auditados periódicamente para garantizar la veracidad de los datos que proporcionan . Esto ayudaría a reducir el riesgo de que los contratos inteligentes se ejecuten incorrectamente debido a información incorrecta proporcionada por los oráculos.

Sistema híbrido de resolución de disputas: Se propone la creación de un sistema de resolución de disputas que combine el arbitraje digital con la posibilidad de recurrir a los tribunales tradicionales en casos de graves conflictos en la ejecución de contratos inteligentes. Dado que los contratos inteligentes son técnicamente complejos, es posible que los tribunales tradicionales no sean adecuados para resolver disputas relacionadas con su ejecución. Se propone la creación de un sistema de resolución de disputas que combine el arbitraje digital (9) con la posibilidad de recurrir a los tribunales tradicionales en casos de errores graves en la ejecución de contratos inteligentes

Modificación de la normativa sobre inmutabilidad: Aunque la inmutabilidad es una característica clave de la blockchain, debe permitirse la intervención judicial en casos de fraude, error o vicios del consentimiento. Esto ayudaría a garantizar que los contratos inteligentes sean justos y no perjudiquen a ninguna de las partes involucradas debido a su naturaleza inmutable.

Fomento de la interoperabilidad y estandarización: Es fundamental fomentar la creación de estándares comunes para la redacción y ejecución de contratos inteligentes, lo que facilitaría su adopción en diferentes sectores.

Los contratos inteligentes ofrecen un gran potencial para transformar la manera en que se llevan a cabo las transacciones comerciales, pero también presentan desafíos significativos para el Derecho tradicional. La regulación en Europa y España está comenzando a desarrollarse, pero aún queda mucho por hacer para garantizar que esta tecnología sea utilizada de manera segura y eficiente. Las propuestas presentadas en este artículo proporcionan un marco claro para la adopción y regulación de los contratos inteligentes en España, permitiendo que se integren en el sistema legal de manera coherente.

VIII. Errores en la Representación Mental Contractual y la IA Generativa

Uno de los aspectos que voy a tratar con mayor profundidad es el conflicto entre la representación mental y formal en la formación y ejecución de contratos, un problema que se ha agudizado con la introducción de tecnologías como los contratos computables y los Smart contracts. La computación y la inteligencia artificial (IA) han facilitado la automatización en la redacción y ejecución de contratos, pero han exacerbado las disparidades entre las expectativas subjetivas de las partes y los términos formalmente establecidos. Se trata de analizar cómo el Tribunal Supremo de España ha abordado este conflicto, estableciendo que las diferencias significativas en la representación mental pueden justificar la nulidad contractual. Además, se exploran los desafíos que los Smart contracts y la IA generativa introducen en la comprensión y validez de los acuerdos, así como las implicaciones legales de esta desconexión entre lo mental y lo formal. Y todo ello para concluir con una reflexión sobre la necesidad de una mayor supervisión y regulación en la era de los contratos automatizados.

La computación ha evolucionado de ser una herramienta básica de cálculo a un componente esencial para la externalización de capacidades cognitivas humanas, como el razonamiento y la toma de decisiones. Esta evolución, impulsada por la inteligencia artificial (IA), ha transformado áreas clave como el derecho, donde los algoritmos han facilitado la automatización de tareas tradicionalmente humanas. Esto plantea un serio conflicto entre la representación mental y formal en los contratos, un problema que se ha visto agravado por la incorporación de la computación y la IA, especialmente en la automatización de la redacción y ejecución contractual.

La IA generativa introduce una capa adicional de complejidad, ya que puede generar términos contractuales que no reflejan adecuadamente la intención de las partes

A medida que los contratos inteligentes se han vuelto más comunes, ha aumentado la disparidad entre la intención subjetiva de las partes y la ejecución formal de los acuerdos. Esta desconexión afecta tanto la comprensión como la validez legal de los contratos, especialmente cuando las partes no son expertas en los aspectos técnicos involucrados. Además, la IA generativa introduce una capa adicional de complejidad, ya que puede generar términos contractuales que no reflejan adecuadamente la intención de las partes, exacerbando los problemas relacionados con la responsabilidad legal y la supervisión.

La computación ha ampliado el conflicto entre las representaciones mental y formal, y cómo la IA generativa está afectando la redacción y ejecución de contratos. También se discutirán las implicaciones legales de esta desconexión y la necesidad de supervisión humana en contratos automatizados. El análisis se centrará en los contratos tradicionales, los Smart contracts y las complejidades introducidas por la IA, concluyendo con una reflexión sobre los desafíos y perspectivas futuras del derecho contractual en la era de la automatización.

IX. La representación mental y formal en los contratos tradicionales

La representación mental en los contratos se refiere a cómo las partes perciben subjetivamente los términos y condiciones del acuerdo, basando sus expectativas en lo que comprenden del trato. Por otro lado, la representación formal implica la expresión técnica y jurídica de esos términos, que queda reflejada en el documento contractual. Estos dos tipos de representación pueden entrar en conflicto cuando existe una discrepancia entre lo que las partes creen haber acordado y lo que el contrato establece de manera formal. Este conflicto puede dar lugar a vicios del consentimiento, es decir, cuando una o ambas partes no comprenden completamente el alcance de las obligaciones o derechos establecidos, lo que genera una divergencia entre la intención subjetiva y la interpretación jurídica del acuerdo (Schwartz & Scott, 2009; Halevy et al., 2012). En este contexto, la doctrina legal ha reconocido que esta discrepancia puede ser motivo de nulidad contractual.

El Tribunal Supremo de España ha abordado este conflicto en diversas ocasiones, destacando la importancia de la representación mental en la formación de la voluntad contractual. Cuando se prueba que las partes no comprendieron adecuadamente los términos del contrato debido a una discrepancia significativa entre su entendimiento subjetivo y la redacción formal del acuerdo, se puede declarar la nulidad del contrato. Este principio está reflejado en el Código Civil, que en su artículo 1266 establece que el error sobre aspectos esenciales del contrato puede viciar el consentimiento. Además, el artículo 1265 sostiene que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. La jurisprudencia española ha desarrollado esta doctrina, enfatizando que la representación mental debe coincidir con los elementos esenciales del contrato, de lo contrario, el error vicioso en la percepción subjetiva puede justificar su nulidad; por ejemplo a STS de 20 de enero de 2014 (STS 840/2013 (LA LEY 3315/2014)) establece que existe error como vicio del consentimiento «cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea», destacando pues importancia de que la representación mental de las partes coincida con los elementos esenciales del contrato para evitar vicios en el consentimiento.

Este conflicto entre la representación mental y formal cobra especial relevancia en contratos complejos o técnicamente especializados, como los contratos financieros o Smart contracts. La doctrina española subraya que, para que el error sea considerado excusable, debe demostrarse que la parte que invoca el error no tenía la capacidad de comprender completamente los términos técnicos del contrato, ya sea por falta de conocimiento o por la naturaleza compleja del mismo. En estos casos, la jurisprudencia establece que la representación mental incorrecta puede justificar la nulidad si se demuestra que esta disparidad fue esencial para la celebración del contrato, y que, de haber conocido los términos reales, la parte afectada no lo habría firmado; por ejemplo, La STS de 6 de febrero de 2020 (STS (LA LEY 2281/2020) 88/2020) aborda la nulidad de un contrato por error en el consentimiento. En este caso, los compradores adquirieron una vivienda basándose en la creencia, inducida por la información proporcionada por el vendedor, de que la propiedad tendría vistas al mar. Posteriormente, estas vistas fueron obstruidas por una construcción en una parcela vecina. El Tribunal determinó que la representación mental incorrecta de los compradores, inducida por el vendedor, fue esencial para la celebración del contrato. Si hubieran conocido la realidad, no habrían firmado el acuerdo. Por lo tanto, se declaró la nulidad del contrato por error en el consentimiento

La doctrina legal también reconoce que esta discrepancia puede ser agravada por la naturaleza técnica o jurídica del contrato, lo que complica aún más la capacidad de las partes sin conocimientos especializados para comprender plenamente el acuerdo. En el caso de los smart contracts, por ejemplo, la representación formal está codificada en un lenguaje informático, lo que puede dificultar la interpretación por parte de los contratantes no expertos. En este sentido, se considera que la ignorancia excusable sobre las condiciones técnicas puede ser suficiente para anular el contrato si se demuestra que el error versó sobre aspectos fundamentales que motivaron su celebración , por ejemplo, La STS de 12 de noviembre de 2004 (STS (LA LEY 238280/2004) 1090/2004) aborda la nulidad de un contrato por error en el consentimiento debido a una ignorancia excusable sobre condiciones técnicas fundamentales. En este caso, los compradores adquirieron un local comercial bajo la creencia de que contaba con la correspondiente licencia de apertura, basándose en la información proporcionada por los vendedores. Posteriormente, se descubrió que el local carecía de dicha licencia. El Tribunal determinó que el error de los compradores era esencial y excusable, ya que confiaron legítimamente en la información suministrada por los vendedores y no tenían motivos para dudar de su veracidad. Por lo tanto, se declaró la nulidad del contrato debido a que el error recaía sobre un aspecto fundamental que motivó su celebración

Por tanto, es esencial que, tanto en contratos convencionales como en aquellos de alta complejidad técnica, se garantice que las partes comprendan tanto la representación mental como la formal del acuerdo. Esta necesidad de garantizar la claridad en la formación de la voluntad contractual se vuelve aún más apremiante en contratos que involucran tecnologías avanzadas, donde la disparidad entre lo subjetivo y lo técnico puede dar lugar a vicios del consentimiento y, en consecuencia, a la nulidad del contrato (Schwartz & Scott, 2009; Halevy et al., 2012; Giannikis & Daskalopulu, 2011).

Como hemos dicho con anterioridad, los contratos computables y, en particular, los Smart contracts han introducido una nueva forma de formalizar y ejecutar acuerdos a través de blockchain. Los contratos inteligentes permiten la ejecución automática de las cláusulas previamente pactadas, lo que elimina la necesidad de intermediarios tradicionales como notarios o abogados, reduciendo así significativamente los costos asociados a los contratos. Esto, en algunos países, está resultando especialmente beneficioso en sectores como los seguros y las finanzas, donde los contratos inteligentes simplifican y aceleran procesos como la liquidación de reclamaciones y los pagos automáticos, reduciendo los tiempos y errores humanos (Borselli, 2019). Sin embargo, aunque esta automatización mejora la eficiencia, también plantea retos para las partes que no poseen un conocimiento técnico profundo, quienes pueden enfrentarse a dificultades al entender la estructura y funcionamiento de estos contratos.

Uno de los principales desafíos radica en el lenguaje técnico que define la lógica de los contratos inteligentes. Los smart contracts se escriben en lenguajes de programación como Solidity (10) , lo que no es fácilmente comprensible para personas sin conocimientos de informática. Este uso de lenguajes formales crea una brecha entre la intención mental o subjetiva de las partes y la interpretación estrictamente técnica que rige el contrato. En muchos casos, los contratos inicialmente redactados en lenguaje natural deben traducirse a código para ser ejecutados automáticamente. Durante este proceso, pueden ocurrir errores o malentendidos que resulten en la ejecución de términos que no reflejan la voluntad original de las partes (Tjong Tjin Tai, 2017). Esta desconexión entre la intención y la ejecución automática puede generar conflictos difíciles de resolver sin intervención humana.

Además, la inmutabilidad de los smart contracts una vez implementados en una blockchain introduce una complejidad adicional. A diferencia de los contratos tradicionales, los contratos inteligentes, una vez desplegados, son extremadamente difíciles de modificar, lo que significa que errores en el código o en la interpretación de las cláusulas podrían ser permanentes y costosos de remediar (Pace et al., 2020). Esta inmutabilidad, aunque garantiza la seguridad y confianza en la ejecución del contrato, también implica que cualquier error cometido durante su redacción podría tener consecuencias graves. Las partes deben ser conscientes de esta rigidez y, en muchos casos, recurrir a expertos técnicos para asegurarse de que el contrato cumpla con sus expectativas.

Finalmente, los contratos inteligentes no están exentos de la necesidad de una representación mental clara y precisa de las intenciones de las partes involucradas. A pesar de su automatización y eficiencia, los usuarios aún necesitan comprender cómo sus deseos se traducen en términos computables para evitar sorpresas en la ejecución del contrato. Esta necesidad de claridad se complica cuando los términos técnicos no coinciden con la comprensión subjetiva de los involucrados, lo que puede agravar los malentendidos (Egorova et al., 2022). En este sentido, es esencial que las partes busquen asesoría técnica y legal antes de firmar cualquier contrato inteligente para asegurarse de que sus derechos y obligaciones estén adecuadamente representados en el código que regirá su ejecución.

X. Impacto de la IA Generativa en la redacción e interpretación de contratos

El uso de modelos de lenguaje generativos como GPT ha introducido cambios significativos en la forma en que se redactan los contratos. Gracias a su capacidad para analizar grandes cantidades de información y generar texto coherente, estos modelos pueden acelerar el proceso de creación contractual. Sin embargo, su implementación en este contexto plantea retos considerables. Aunque la IA puede ofrecer propuestas de redacción eficaces, es posible que los términos generados no reflejen plenamente la voluntad original de las partes, lo que puede dar lugar a una «interpretación generativa» que no siempre se alinee con las expectativas (Arbel & Hoffman, 2023).

Uno de los principales desafíos que surgen del uso de IA generativa en la redacción de contratos es la interpretación de los términos generados. En muchas ocasiones, las partes involucradas en un acuerdo no son expertas en tecnología ni en los detalles de los modelos generativos, lo que puede dificultar su comprensión. Esta diferencia entre la representación mental de los términos contractuales y el contenido generado por la IA puede llevar a malentendidos y disputas legales, especialmente si alguna de las partes percibe que el contrato no refleja sus intenciones originales (Wang et al., 2023). De este modo, la falta de alineación entre lo que las partes desean y lo que genera el modelo puede complicar la interpretación legal del contrato.

La automatización en la redacción de contratos a través de modelos de IA generativa plantea preocupaciones sobre la responsabilidad y la exactitud de los términos generados

Además, la automatización en la redacción de contratos a través de modelos de IA generativa plantea preocupaciones sobre la responsabilidad y la exactitud de los términos generados. Si bien estos modelos, como GPT-4, pueden mejorar la eficiencia y reducir el tiempo dedicado a la creación de contratos, su capacidad para inferir intenciones subjetivas y contextuales es limitada. Las evaluaciones de estos sistemas han demostrado que, en algunos casos, pueden generar resultados que, aunque formalmente correctos, no cumplen con las expectativas de una de las partes, lo que puede desencadenar conflictos legales y malentendidos (Wang et al., 2023).

En resumen, los modelos de IA generativa ofrecen una herramienta poderosa para la redacción de contratos, pero no están exentos de desafíos. La «interpretación generativa» de los términos puede no coincidir con las intenciones subjetivas de las partes, y esto puede generar disputas. A medida que estos modelos se integren más en el ámbito legal, será fundamental desarrollar mecanismos que aseguren que los términos generados sean consistentes con las expectativas y la comprensión de las partes involucradas, lo que requerirá una mayor supervisión y comprensión de los límites de la tecnología (Arbel & Hoffman, 2023).

XI. Justificación del estudio jurídico de la computación y la IA impacto de la computación en el derecho

La computación y la inteligencia artificial (IA) están transformando radicalmente el ámbito del derecho, particularmente en el área contractual. La automatización de procesos legales, como la redacción de contratos, permite una mayor eficiencia y precisión en las tareas que antes requerían intervención humana. Según Sivaranjani, Jayabharathy y Safa (2019), la IA ha desplazado tareas básicas en la práctica legal, mejorando la productividad y reduciendo los costos operativos. Este proceso automatizado, especialmente mediante el uso de contratos computables y smart contracts, ha permitido que las transacciones se ejecuten con mayor rapidez y fiabilidad. Sin embargo, a pesar de sus ventajas, estos avances también generan nuevos retos, como la necesidad de asegurar que los códigos automatizados que ejecutan los contratos reflejen correctamente las intenciones de las partes involucradas (Küpçü & Safavi-Naini, 2021).

Uno de los principales desafíos de la automatización en el derecho es la confianza en el código que sustenta los contratos inteligentes. Estos contratos son ejecutados automáticamente por sistemas informáticos sin necesidad de intermediarios, lo que plantea dudas sobre la capacidad de las partes, especialmente aquellas con conocimientos técnicos limitados, para comprender plenamente sus implicaciones. Tal como señalan Küpçü y Safavi-Naini (2021), la traducción de las intenciones contractuales a código computacional introduce riesgos de interpretación errónea, lo que puede afectar gravemente la relación entre las partes si los términos no se implementan según lo esperado. Esta falta de alineación entre la intención original y la ejecución automática subraya la importancia de establecer marcos regulatorios que supervisen el uso de estas tecnologías.

La creciente dependencia de contratos computables y la IA en la práctica legal requiere una supervisión regulatoria más estricta para proteger a las partes menos experimentadas en tecnología. Timmer (2019) resalta que, sin un marco regulador adecuado, las partes con menor conocimiento técnico podrían quedar en desventaja significativa, ya que los contratos automatizados pueden no reflejar con precisión sus intenciones. La capacidad de comprender y modificar estos contratos es crucial para garantizar un equilibrio de poder entre las partes, particularmente en un entorno donde la IA domina cada vez más la redacción y ejecución de acuerdos legales. Es imperativo que los legisladores desarrollen normativas claras que mitiguen estos riesgos.

Finalmente, la necesidad de regulación en este campo va más allá de la simple implementación de normas técnicas. Se requiere un enfoque regulatorio que también incluya la educación de las partes no técnicas y el desarrollo de herramientas accesibles para la supervisión de los contratos inteligentes. Esto no solo ayudará a evitar la vulnerabilidad de las partes menos experimentadas, sino que también fomentará la confianza en el uso de tecnologías avanzadas en el ámbito jurídico. Según Timmer (2019), la experiencia en la práctica legal holandesa muestra que la regulación y la transparencia son claves para el éxito de la automatización en el derecho, lo que subraya la importancia de la intervención gubernamental en este contexto.

XII. Desafíos y perspectivas futuras

El desarrollo de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito de los contratos computables ha puesto en relieve la necesidad de abordar la transparencia y comprensión en estos sistemas. La transparencia no se refiere únicamente al conocimiento del proceso algorítmico subyacente, sino que también debe integrar consideraciones más amplias relacionadas con el contexto sociotécnico en el que opera la IA. Gyevnar et al. (2023) argumentan que la falta de transparencia en los contratos computables genera incertidumbre en la atribución de responsabilidades, lo que puede complicar los procesos judiciales en casos de disputas contractuales. Esto es particularmente relevante en contratos automatizados, donde la falta de claridad sobre cómo se toman las decisiones y cómo se ejecutan los términos puede derivar en malentendidos y conflictos entre las partes (Wojtczak & Księżak, 2021).

Uno de los desafíos más evidentes es la dificultad de los sistemas de IA para proporcionar explicaciones claras y comprensibles de las decisiones que toman. Esta falta de comprensión, según Olsen et al. (2019), puede ser un obstáculo para el cumplimiento de normativas como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) (LA LEY 6637/2016), que exige una clara transparencia en las decisiones automatizadas. Los contratos computables, al depender de algoritmos complejos y lenguajes técnicos, a menudo carecen de una representación clara y sencilla de los términos contractuales para los usuarios finales, lo que puede resultar en una interpretación equivocada de las obligaciones contractuales. Además, Papadimitriou (2023) destaca que esta situación plantea dificultades tanto para las partes contratantes como para los tribunales, que deben interpretar y aplicar el derecho en contextos donde el funcionamiento de la IA es opaco.

La regulación juega un papel fundamental en la adaptación del derecho contractual a los avances tecnológicos. A medida que el uso de contratos computables y otras formas de automatización aumentan, surge la necesidad de establecer marcos normativos que protejan a los usuarios de posibles abusos o malentendidos derivados de la falta de explicabilidad de los sistemas de IA. Esto requiere una revisión exhaustiva de las leyes contractuales tradicionales para adaptarlas a los nuevos desafíos presentados por la automatización y la inteligencia artificial, como lo señalan Gyevnar et al. (2023). La jurisprudencia actual aún tiene un largo camino por recorrer para integrar estas nuevas realidades tecnológicas dentro de los sistemas jurídicos nacionales e internacionales.

Finalmente, el derecho contractual debe evolucionar para adaptarse a la era digital, lo que implica no solo actualizar las leyes vigentes, sino también fomentar una mayor cooperación entre expertos en derecho y tecnología. Los tribunales deberán desarrollar competencias técnicas que les permitan evaluar y juzgar con precisión los contratos computables, garantizando al mismo tiempo que estos cumplen con los principios fundamentales de justicia y equidad. Papadimitriou (2023) sugiere que el desarrollo de tecnologías más explicables y accesibles será clave para lograr este objetivo, mejorando la comprensión de las partes y reduciendo los riesgos de litigios en el futuro.

XIII. Conclusiones

Para enfrentar los desafíos futuros del derecho contractual ante la inteligencia artificial (IA), es crucial mejorar la transparencia y comprensión de los contratos computables. Gyevnar, Ferguson y Schafer (2023) destacan que esta transparencia debe ir más allá de la comprensión técnica de los algoritmos, permitiendo que las partes no técnicas comprendan cómo se ejecutan los acuerdos y cómo las decisiones algorítmicas pueden afectar sus derechos. La falta de claridad en los procesos automáticos puede generar disputas en torno a la interpretación de los términos contractuales, especialmente en un entorno legal donde la transparencia es fundamental.

A medida que la tecnología de contratos inteligentes avanza, Wojtczak y Księżak (2021) subrayan la importancia de implementar regulaciones que no solo supervisen la transparencia de estos contratos, sino que también incluyan mecanismos para que las partes puedan disputar la ejecución algorítmica cuando sientan que sus expectativas o derechos han sido violados. Sin una adecuada supervisión legal, la complejidad técnica puede crear desigualdades, especialmente para aquellas partes sin conocimientos técnicos.

Normativas como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) (LA LEY 6637/2016) exigen transparencia en la toma de decisiones automatizadas, lo que plantea un reto para los contratos computables. Papadimitriou (2023) advierte que la falta de explicabilidad podría llevar a que estos contratos no cumplan con las normas de protección de datos, lo que podría afectar su validez legal en ciertos contextos. Para evitar esta inseguridad jurídica, es vital que los desarrollos tecnológicos en contratos computables se alineen con los marcos regulatorios vigentes (Olsen et al., 2019); la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reconocido la necesidad de adaptar las normativas actuales a las nuevas tecnologías, incluyendo los contratos inteligentes y la blockchain. Aunque aún no existen regulaciones específicas para estos casos, se están llevando a cabo estudios y consultas para abordar estos desafíos y garantizar la protección de los datos personales en entornos tecnológicos avanzados. También se debe tener en cuenta la legislación en materia de consumidores.

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