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Cuando se ejecute una sentencia que ordena la retroacción de un proceso selectivo, en caso de superarlo, el aspirante solo puede reclamar las retribuciones dejadas de percibir, en concepto de lucro cesante y con retroacción al momento en que debió ser inicialmente nombrado, si así lo peticionó y determinó en su demanda como pretensión de indemnización de daños y perjuicios, y así se hubiera estimado en sentencia firme.

Resuelve el Supremo sobre las consecuencias indemnizatorias de los aspirantes que recurren su exclusión en un proceso selectivo y ven estimadas sus pretensiones superando el proceso selectivo e incorporándose años después, en particular, se cuestionan las consecuencias económicas inherentes derivadas de los efectos retroactivos que ordene la sentencia.

La superación tardía del proceso selectivo implica como efecto el derecho a reclamar las retribuciones que dejaron de percibirse por haber sido excluido o suspendido indebidamente el aspirante, y aunque las consecuencias administrativas o económicas son inherentes porque con este efecto retroactivo se acude a la ficción de tenerle como si hubiera ingresado años antes, con el resto de los aspirantes que en su momento sí superaron el proceso selectivo, cuestión distinta es el pago de las retribuciones dejadas de percibir durante esos años.

Explica la sentencia que el derecho a percibirlas es una pretensión lógica derivada del principio de indemnidad, y por ello se puede reclamar que se indemnice el daño consistente en el lucro cesante, pero esa reparación no es un efecto inherente hasta el punto de eximir de la carga procesal de reclamarla expresamente. Se trata de una pretensión de la que dispone el perjudicado, es un daño personal, desde luego indemnizable, pero no ante la reconstrucción de su vida estatutaria que sí es una consecuencia insoslayable por razón del efecto retroactivo de la declaración de nulidad.

El Supremo exige que esta pretensión indemnizatoria sea expresamente peticionada y concretada en el pago de las retribuciones dejadas de percibir, a modo de lucro cesante.

En el caso, solo se pide la realización del segundo ejercicio y de forma genérica se añade “con todos los derechos legales, económicos y administrativos inherentes", pero sin precisar las consecuencias administrativas y económicas inherentes, lo que impide reconocer el derecho de la aspirante a ser indemnizada en los términos que ahora pretende en su recurso.

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