En una transmisión lucrativa por causa de muerte, de un terreno de naturaleza urbana, la plusvalía municipal se devenga en el momento del fallecimiento del causante y no cuando se acepta la herencia.
Dispone el artículo 109 del TRLRHL (LA LEY 362/2004) que el devengo del IIVTNU se da cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión, y a falta de precisión en el TRLRHL (LA LEY 362/2004) sobre cuál sea el momento en que se produce la transmisión por causa de muerte, la aplicación supletoria del Código Civil lleva a entender que los herederos adquieren la propiedad del inmueble desde el momento del fallecimiento del causante y no desde la fecha de la aceptación de la herencia.
Por tanto, a efectos del IIVTNU, se tendrá por fecha de la transmisión la del fallecimiento del causante, entendiéndose por tanto producido en ese momento el devengo del tributo.
Cuando posteriormente los herederos vendan el inmueble, para la determinación de la base imponible por el método objetivo del artículo 107 del TRLRHL (LA LEY 362/2004), el cómputo del período de generación del incremento de valor se lleva a cabo desde la fecha en que los transmitentes adquirieron el inmueble, es decir, desde la fecha del fallecimiento de su padre, hasta la fecha de la venta.