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El pago de rendimientos del trabajo a una extrabajadora que se corresponden con unas diferencias salariales establecidas por sentencia judicial, tiene la consideración de rendimientos del trabajo que como regla general, se imputan al período impositivo en que son exigibles por el perceptor, pero existen reglas especiales de imputación temporal, y entre ellas, la que rige cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, y en este caso, los importes no satisfechos se imputan al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

El tipo de retención aplicable se regula por el procedimiento general regulado en el artículo 82, debiendo tenerse en cuenta, en su caso, el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81.1, preceptos ambos del mismo Reglamento.

Y en caso de satisfacerse los rendimientos en un período impositivo posterior al de su imputación temporal, es decir, posterior al de adquisición de firmeza de la sentencia, resultaría aplicable el tipo fijo de retención del 15 por ciento para “los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores”.

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