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Si se instala en 2023 un punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la vivienda, y la subvención correspondiente al Plan MOVES III, está en estado de tramitación y no ha sido resuelta, de la deducción por la instalación se deben descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas, en el caso, la ayuda correspondiente al Plan MOVES III pero como aún no ha sido percibida por encontrarse en tramitación, no es posible descontar el importe de la misma de la base de deducción.

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (LA LEY 17741/2023), fue el que introdujo esta nueva deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, y dispone que se debe practicar en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

No obstante, si practicada la deducción en la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se concede posteriormente la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción).

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