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El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables no se aplica a la importación de desechos, desperdicios y recortes de plástico para realizar un proceso de reciclaje y comercialización.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022) hacer recaer el gravamen sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

La Ley pivota sobre el concepto de envases no reutilizables que contengan plástico, y “envase” se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril (LA LEY 1476/1997), de envases y residuos de envases, entre los cuales no encajan los desechos, desperdicios y recortes de plástico que se importen.

No obstante, si se destinan los desechos, desperdicios y recortes de plástico a la elaboración de productos objeto de este impuesto, el consultante tendrá la consideración de fabricante, tal y como lo señala el artículo 71.1 de la Ley a partir, exclusivamente, de los productos sujetos al impuesto o de otros productos que no contengan plástico.

Asimismo, tendrá la consideración de fabricación la incorporación a los envases de otros elementos de plástico que, no constituyendo por sí mismos, de manera individualizada, parte del ámbito objetivo del impuesto, tras su incorporación a los envases pasen a formar parte de los mismos.

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