La Sala de lo Penal, presidida por el Magistrado Pablo Llarena, propone el indulto parcial de la pena de prisión permanente revisable impuesta, y sugiere sustituirla por una pena privativa de libertad que supere la que correspondería al concurso de los delitos de aborto intentado y homicidio por imprudencia, pero sin sobrepasar los veinte años y un día que corresponderían a un asesinato con agravante de parentesco.
La acusada es drogadicta dependiente, consumidora desde los 14 años de cannabis, de cocaína desde dos años antes de ocurrir los hechos y de speed de forma ocasional.
La acusada, con una vida desordenada por el consumo de drogas, ya se había sometido antes a dos abortos voluntarios, pero en esta ocasión no podía acceder al procedimiento de aborto bajo seguimiento médico por el confinamiento de la población motivado por la crisis sanitaria por Covid; trató de abortar ingiriendo una sustancia abortiva pero no lo consiguió, lo que le obligó a continuar con el embarazo, ocultándolo a todo el mundo y sin ningún control médico.
Volvió a intentar abortar con el mismo medicamento sin conseguirlo porque el efecto fue el de acelerar el parto que la sorprendió mientras estaba trabajando, y que tuvo lugar en los baños de un almacén contiguo al Bar donde trabajaba; almacén en el que introdujo al bebé en dos bolsas de basura lo que le produjo la muerte por asfixia e hipotermia.
Para el Supremo, y aunque la acusada fue consciente de que la criatura había nacido viva y, con ese conocimiento, abordó el comportamiento homicida por el que ha sido condenada, fueron circunstancias límite las que condicionaron la evaluación de sus actos, lo que afecta al desvalor de su acción.
Su comportamiento se desarrolló inmediatamente después de pasar por los dolores de un parto, carente de toda asistencia y en un contexto en el que, su determinación delictiva se simultaneó con la voluntad de ocultar su responsabilidad, así como con la necesidad de atender a su propia supervivencia y reclamar el socorro que se exigía para superar la fuerte hemorragia que sufrió y que obligó a su inmediato traslado al hospital por los servicios de emergencia.
Los hechos suceden en unas circunstancias perceptiblemente alejadas de las que normalmente rodean las conductas contempladas en el artículo 140.1.1.ª del Código Penal (LA LEY 3996/1995)y que usualmente determinan el grave reproche penal contemplado por el legislador.
Aunque la pena a cumplir no puede ser equivalente a la que ofrece el concurso de un delito intentado de aborto y un delito imprudente de homicidio, pues la intencionalidad del comportamiento y la indefensión del menor se oponen a ello, considera el Tribunal que una pena privativa de libertad que supere la punición del concurso delictivo expuesto y que no sobrepase los veinte años con agravante de parentesco, puede resultar equitativamente adecuada al supuesto enjuiciado.