El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (LA LEY 25976/2024), aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LA LEY 126/2000).
Pretende simplificar y agilizar los procedimientos, evitando la presentación excesiva de documentos o por vías inadecuadas y la doble comprobación de los mismos requisitos; reducir los tiempos empleados para algunas vías de migración regular; mejorar la concreción jurídica respecto a las figuras y situaciones cubiertas por determinados permisos; contemplar, de manera expresa, los derechos de las personas trabajadoras migrantes; conseguir mayor claridad respecto a las disposiciones comunes a todas las autorizaciones, como es el caso de la presentación de las solicitudes o las extinciones de las autorizaciones; y regular en qué supuestos, y bajo qué condiciones, se puede modificar el estatus migratorio de una persona.
Régimen de entrada y salida de territorio español
Se ajusta la normativa española a las disposiciones de la Unión Europea y especialmente al Código de Fronteras Schengen, sustituyendo el concepto de puesto fronterizo por paso fronterizo y se aumentan las referencias al mencionado texto de la Unión.
La persona extranjera que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los pasos habilitados al efecto y durante las horas de apertura, estar provista del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeta a prohibiciones expresas de entrada.
Se determinan los requisitos para entrar en territorio español, incluyendo la documentación que acrediten la identidad de quien pretenda entrar, así como los supuestos de prohibición y denegación de entrada. De forma específica se ocupa de las obligaciones de los transportistas.
Asimismo, regula los requisitos de salida de España, la forma de llevarla a cabo y los supuestos en los que podrá acordarse la prohibición de dicha salida y en los que dicha salida será obligatoria.
Visados
El Reglamento contiene la regulación de los visados, que define como el título expedido por la autoridad competente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de estancia o de residencia, o bien para transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español.
Puede ser visado de tránsito aeroportuario, de estancia de corta duración y de larga duración (por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, de residencia, de carácter extraordinario y para la búsqueda de empleo), contemplándose el procedimiento y los requisitos en cada caso.
Asimismo, establece requisitos generales para la expedición del visado, cuya valoración corresponderá a la oficina consular, y requisitos específicos para cada tipo de autorización, cuya valoración corresponderá a la oficina de extranjería competente. Y se ocupa su retirada y anulación y de la enumeración de las situaciones de las personas extranjeras en España.
Estancia en España
En el ámbito de las estancias de corta duración, se especifican los requisitos para las prórrogas de estancia de corta duración sin visado, ya en el ámbito del derecho nacional.
En cuanto a las estancias de larga duración, se introducen modificaciones en la autorización de estancia por estudios, cuya denominación pasa a ser estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. Se aclara cada tipología de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización, se regula el tipo de instituciones y centros en los que se pueden cursar los estudios y las actividades normativas, previéndose, como novedad, la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
Se excluyen las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación, ya que se encuentran ambas reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (LA LEY 15490/2013).
Se determinan los requisitos para la obtención y mantenimiento de la autorización, se regula el procedimiento para su obtención, así como su duración, prórroga y extinción.
Dentro de este ámbito la norma también se refiere a la solicitud por parte de los familiares de la persona titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores de visados o autorizaciones de estancia de larga duración para entrar o permanecer legalmente en España durante el período de validez de la autorización que le reste al titular la vigencia de su estancia, siempre que le reste al menos una duración de noventa días naturales, así como al acceso a un empleo por las personas titulares de dicha autorización, al régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario y a la movilidad dentro de la Unión Europea.
Residencia temporal
Se halla en la situación de residencia temporal la persona extranjera que se encuentre autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. Las personas extranjeras en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:
- Autorización de residencia temporal no lucrativa: se halla en dicha situación la persona extranjera, así como sus familiares, que hayan sido autorizados a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.
- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar: se halla en dicha situación la persona extranjera que haya sido autorizada a residir en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por una persona extranjera residente. La autorización del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo o hija reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad. Asimismo, se establece una edad mínima de dieciocho años para la reagrupación de cónyuges; se introduce la definición de vivienda de acuerdo con Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (LA LEY 6823/2023), y se modifica el periodo de convivencia requerido para el permiso independiente para el/la cónyuge en línea con la reagrupación de familiares de ciudadanos comunitarios que ejercen la libre circulación.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: se halla en dicha situación la persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena. Se regula la autorización de trabajo de duración determinada como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial en línea con la normativa laboral, y con el fin de flexibilizar el ejercicio de la actividad laboral, se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia: se halla en dicha situación la persona extranjera mayor de dieciocho años autorizada a residir en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.
- Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo: se detallan las condiciones que han de concurrir para que las personas extranjeras queden exceptuadas de su obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional.
- Autorización de residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles.
El Reglamento determina los requisitos específicos para cada tipo de autorización, así como unos generales aplicables a todas las autorizaciones de residencia.
Asimismo, se eliminan las figuras de investigación, Tarjeta azul-UE y prestaciones transnacionales de servicios, que se encuentran reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (LA LEY 15490/2013).
De forma específica el texto regula la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, situación en la que se encontrará la persona extranjera que, obteniendo la correspondiente autorización, no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (LA LEY 5552/1993) ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen, en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.
Residencia y trabajo para actividades de temporada
Se halla en situación de residencia y trabajo para actividades de temporada la persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de nueve meses en un año natural, durante el periodo de vigencia de la autorización, para ejercer una actividad de temporada.
La norma concreta los requisitos que han de concurrir para la concesión de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y se regula el procedimiento para su obtención, la denegación de su solicitud, las causas específicas de extinción de la misma y su renovación, así como los llamamientos de las personas titulares de la autorización durante la vigencia de la autorización plurianual.
Por otra parte, establece las garantías y derechos de las personas trabajadoras titulares de una autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada las siguientes condicione y se ocupa del cambio de empleador.
Gestión colectiva de contrataciones en origen
El reglamento regula la contratación de trabajadores de forma colectiva. La gestión colectiva de contrataciones en origen, que es el procedimiento para la concesión de múltiples autorizaciones iniciales de residencia y trabajo o de múltiples autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada de manera simultánea respecto de aquellas personas trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España a través de su tramitación colectiva en origen a partir de las ofertas presentadas por uno o varios empresarios, permite tramitar conjuntamente varias autorizaciones (al menos 10), siempre y cuando las personas extranjeras no se encuentren en España.
Podrá utilizar para las siguientes figuras:
- Migración de carácter estable para la contratación de forma colectiva de personas trabajadoras extranjeras en origen mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Migración circular para la contratación fijo-discontinua de forma colectiva de personas trabajadoras en su país de procedencia mediante la gestión simultánea de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y la gestión de los llamamientos para sus entradas posteriores durante la vigencia plurianual de la autorización.
- Visados de búsqueda de empleo.
Dentro de este ámbito la norma se refiere a la previsión anual, requisitos, denegación, garantías, derecho de información y formación, así como al procedimiento de Gestión colectiva de contrataciones en origen.
Residencia temporal por circunstancias excepcionales
El texto contiene la regulación de los requisitos y el procedimiento para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en determinadas situaciones: por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público, por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y de víctimas extranjeras de violencia sexual, por colaboración contra redes organizadas y de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
Respecto al arraigo, se ha definido el concepto y los tipos de arraigo que existen (arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar); se han modificado los requisitos que se deben cumplir y las características de estas autorizaciones, reduciéndose el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para arraigo familiar; se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo; se ha creado un nuevo arraigo de segunda oportunidad para aquellas personas que hubieran sido titulares de una autorización de residencia, y que por distintas razones no han podido renovar su autorización de residencia; en el arraigo sociolaboral se exige que el solicitante tenga un contrato de trabajo en las mismas condiciones que las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena; se permite acceder al arraigo social a aquellas personas extranjeras que tengan vínculos familiares en España o que puedan justificar que están integradas en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad autónoma correspondiente; se mantiene el arraigo por formación, que pasa a denominarse arraigo socioformativo, permitiendo acceder a él a aquellas personas que ya están cursando o que están matriculadas en algunas formaciones en aras de fomentar su integración; y el arraigo familiar se limita únicamente a los progenitores de ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y Suiza.
Destacar como novedad la introducción entre los delitos de los que puede ser víctima un extranjero, los de odio del 510 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LA LEY 3996/1995), así como los artículos del 316 a 318 bis del Código. Se ha previsto también, que el trabajo por seis meses en situación irregular en el plazo de los dos años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización, si se prueba adecuadamente ante la autoridad laboral competente o judicial.
Trabajadores transfronterizos
Se halla en situación de trabajo transfronterizo el trabajador que haya sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente. Se detallan los requisitos que han de cumplir dichos trabajadores transfronterizos para la concesión de una autorización de trabajo y el procedimiento para su obtención.
Menores extranjeros
El Reglamento regula la residencia de hijos o tutelados de residentes, distinguiendo entre la residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España y la residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España, el desplazamiento temporal de menores extranjeros en el marco de programas de carácter humanitario y los menores extranjeros no acompañados, esto es, el extranjero menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación.
Residencia de larga duración
Se halla en situación de residencia de larga duración-UE la persona extranjera que haya sido autorizada a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre (LA LEY 11169/2003), relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Asimismo, se transpone parte de la Directiva (UE) 2021/1883 (LA LEY 23611/2021) en lo relativo al cómputo del periodo de residencia legal de las personas titulares de la Tarjeta azul-UE.
Tras concretar los requisitos a cumplir y el procedimiento para obtener una autorización de residencia de larga duración-UE, el Reglamento se ocupa de la movilidad del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro, de la residencia de larga duración nacional y de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE o de una residencia de larga duración nacional.
Modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España
En este contexto la norma traspone parcialmente al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024 (LA LEY 9531/2024), por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para las personas trabajadoras de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro. La Directiva obliga a los estados Miembros a examinar toda solicitud de una autorización de residencia y trabajo (permiso único) realizada por un titular de una autorización de residencia.
Concretamente se refiere a la modificación de la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de la modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo y de las modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.
Disposiciones comunes
Dentro de las mismas el texto contiene disposiciones acerca del régimen competencial, el procedimiento de tramitación de las autorizaciones en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo a Comunidades Autónomas, el concepto de familiar a cargo, los lugares de presentación de solicitudes y el acceso a la información.
Además, regula los supuestos o circunstancias que dan lugar a la extinción de una autorización.
Documentación
Dispone la norma que las personas extranjeras que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. Asimismo, están obligados a exhibir los documentos referidos en el apartado anterior cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones.
Se ocupa del número de identidad personal, único y exclusivo, de carácter secuencial del extranjero, de la documentación acreditativa de la situación de las personas extranjeras en España (pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, el visado, la resolución administrativa que autorice su permanencia en España la tarjeta de identidad de extranjero, o el certificado de residente y no residente, y excepcionalmente otras autorizaciones o documentos válidamente expedidos a tal fin por las autoridades españolas), de los requisitos y procedimiento para la documentación de las personas extranjeras indocumentadas y del título de viaje para salida de España.
Por otra parte, establece que existirá, en la Dirección General de la Policía, un Registro Central de Extranjeros y un Registro de Menores No Acompañados, con efectos exclusivos de identificación, localización y protección.
Régimen sancionador
En este contexto el Reglamento contiene la normativa aplicable al procedimiento sancionador en caso de infracciones en materia de extranjería, incluyendo las modalidades para su tramitación (procedimiento ordinario, procedimiento preferente, procedimiento simplificado y concurrencia de procedimientos) y aspectos específicos en los procedimientos sancionadores para la imposición de las infracciones de expulsión y multa.
Además, contempla de forma específica las infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral.
Oficinas de Extranjería y Centros de Migraciones
Reiterando su dependencia orgánica y funcional, la norma regula el régimen jurídico aplicable a las Oficinas de Extranjería, unidades que integran los diferentes servicios de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial, al objeto de garantizar la eficacia y coordinación en la actuación administrativa, y a los centros de migraciones, que desempeñarán tareas de información, atención, acogida, intervención social, formación, detección de situaciones de trata de seres humanos y, en su caso, derivación, dirigidas a la población extranjera. Igualmente podrán desarrollar o impulsar actuaciones de sensibilización relacionadas con la inmigración.
Modificaciones legislativas
- Se deroga el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LA LEY 126/2000), aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (LA LEY 8579/2011), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LA LEY 126/2000), tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (LA LEY 21944/2009).
Se incorporan al derecho español:
- Parcialmente, la Directiva (UE) 2014/36 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 (LA LEY 4615/2014) sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.
- Parcialmente, la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 (LA LEY 23611/2021) relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE (LA LEY 11105/2009) del Consejo.
- La Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024 (LA LEY 9531/2024), por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
- Parcialmente, la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 (LA LEY 7929/2016) relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Real Decreto 1155/2024 y el Reglamento que aprueba entran en vigor el 20 de mayo de 2025, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se ocupan las disposiciones transitorias de la validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor, de las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento, de las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo familiar o tarjetas de residencia de familiar de ciudadanos de la Unión, de los familiares de personas con nacionalidad española de las letras d) y e) del artículo 94.1 y de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.
Asimismo, dispone la disposición transitoria única del Reglamento que por real decreto se creará el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. Hasta su entrada en vigor, además de las instituciones y centros inscritas en los registros previstos en el artículo 52.1.a), se entenderá por Instituciones y Centros de Enseñanza Superior aquellos que tengan reconocimiento oficial de una administración pública.