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El primer proyecto atribuye la competencia del proceso, con carácter general, a los Juzgados de Primera Instancia especializados en asuntos de familia o, de no existir especialización, al que por turno de reparto corresponda.

El protocolo a seguir en el procedimiento se rige por el principio del superior interés del menor, la presunción de minoría de edad, el derecho a ser oído y tomar parte en el procedimiento, la prohibición de pruebas invasivas y desnudos integrales, y la especialización de los profesionales intervinientes.

Además garantiza la asistencia jurídica gratuita desde el inicio del procedimiento, la asistencia de intérprete, y de quien ejerza la representación legal de la persona menor de edad.

Este proyecto prevé la intervención del Ministerio Fiscal, y solo podrá iniciarse cuando la persona que alegue su minoría de edad se encuentre indocumentada o existan motivos para impugnar la validez de la documentación aportada.

El segundo proyecto de ley atribuye la determinación de la edad al Juzgado de Menores cuando la persona se encuentre detenida por su presunta participación en una infracción penal y exista duda razonable sobre su minoría o mayoría de edad.

El Ministerio de Justicia ha informado en un comunicado que los proyectos de ley aprobados tienen como objetivo "proteger y garantizar los derechos de los menores en los procesos de determinación de la edad", cumpliendo así las recomendaciones de los organismos internacionales en esta materia.

Esta iniciativa se enmarca en los compromisos internacionales suscritos por España y, particularmente, en las resoluciones del Comité de Derechos del Niño, cuyos dictámenes reclaman un procedimiento de naturaleza judicial frente al modelo actual de naturaleza administrativa.

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