El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido levantar la suspensión de todos excepto uno de los preceptos impugnados de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre (LA LEY 36236/2023), por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo (LA LEY 6166/2016), de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación. Excepcionalmente ha decidido mantener la suspensión del inciso final del artículo 14.2.b) de la Ley 2/2016 (LA LEY 6166/2016) (“y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”).
El recurso de inconstitucionalidad había sido interpuesto por el Presidente del Gobierno, habiéndose invocado los arts. 161.2 CE (LA LEY 2500/1978) y 30 LOTC (LA LEY 2383/1979), a fin de que se produjese la suspensión de los preceptos de la ley autonómica, debiendo el Tribunal pronunciarse en este momento acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión, dado que estaba próximo a transcurrir el plazo de cinco meses desde la interposición del recurso al que alude el art. 161.2 CE. (LA LEY 2500/1978)
El Pleno del Tribunal ha decidido por unanimidad levantar la suspensión de todos aquellos preceptos en los que el mantenimiento de la suspensión no había sido solicitada por el abogado del Estado y también la de aquellos otros respecto de los cuales no se habían formulado alegaciones que justificasen el mantenimiento de la suspensión de su vigencia y aplicación.
Se ha mantenido única y excepcionalmente la suspensión del precepto que dispone que los menores transexuales, en caso de presencia de enfermedades o patologías médicas previas, deben obtener un informe favorable del facultativo que esté tratando al menor, como condición para iniciar un tratamiento farmacológico hormonal para su transición.
A dicha suspensión se han opuesto los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías, para los cuales se trata de una garantía que no acarrea graves perjuicios para el interés público o para los particulares de los destinatarios de la norma, dada la trascendencia de la decisión de someterse a tratamiento hormonal y su irreversibilidad.
Han anunciado su intención de formular voto particular discrepante los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías. Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer ha anunciado un voto particular concurrente. Por otro lado, el Pleno también por unanimidad ha acordado mantener la suspensión solicitada por el Presidente del Gobierno en su recurso de inconstitucionalidad contra el apartado d) del art. 65 de la Ley 3/2016, de 22 de julio (LA LEY 13153/2016), de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre (LA LEY 36237/2023), por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio (LA LEY 13153/2016).
La suspensión del precepto recurrido se mantiene por riesgo de afectación al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.