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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar de la oferta de empleo público para el ejercicio de 2024 del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias en el cupo de 73 plazas para cubrir mediante el procedimiento de acceso por turno libre (Anexo V) y de 45 plazas para proveer por el procedimiento de promoción interna (Anexo VI).

El tribunal estima la medida cautelar solicitada por un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio (LA LEY 15596/2024), por el que se aprueban las plazas de nuevo ingreso y de promoción interna de este Cuerpo Especial.

En su solicitud alegaba que la distribución de las plazas por turnos infringe el artículo 5 de la ley 36/1977, de 23 de mayo (LA LEY 954/1977), de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que dispone que el 60 por ciento de las vacantes que se convoquen se reservarán para su provisión en turno restringido a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes que poseen la correspondiente titulación. Razonaba que, si se ofertaban 118 plazas vacantes, el 60 por ciento de ellas determina que a promoción interna deban asignarse 71 plazas y no 45.

La Sala considera que en este caso concurren los presupuestos de apariencia de buen derecho y de preservación del interés legítimo del recurso y de los intereses en juego que fija la ley para la adopción de la medida cautelar.

Afirma que “el entendimiento directo del artículo 5 de la Ley 36/1977 (LA LEY 954/1977) no parece que pueda ser el que nos plantea la Administración del Estado pues, sin esfuerzo interpretativo alguno y a primera lectura, puede afirmarse que el precepto es suficientemente preciso. Lo que dice es que deben reservarse al turno de promoción interna el sesenta por ciento de las vacantes que se convoquen para el ingreso en los Cuerpos Especiales de Instituciones Penitenciarias, es decir, no de las que se convoquen por el turno libre”.

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