Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE de 6 de noviembre de 2024) |
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024), por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE de 6 de noviembre de 2024) |
Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre (LA LEY 25446/2024), del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024 (DOGV de 12 de noviembre de 2024) |
Materias afectadas: - • Medidas fiscales extraordinarias.
- • Beneficios fiscales DANA.
- • Recaudación tributaria.
- • Recursos y reclamaciones tributarias.
- • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- • Impuesto sobre el Valor Añadido.
- • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- • Impuesto sobre Sociedades.
- • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- • Impuesto sobre Actividades Económicas.
- • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- • Tributos sobre el Juego.
|
Entrada en vigor: |
Como consecuencia de las fuertes precipitaciones e inundaciones producidas el pasado 29 de octubre de 2024 debido a una DANA que afectó a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, Illes Balears y Aragón, se han adoptado dos paquetes de medidas fiscales, económicas y sociales para hacer frente a los efectos devastadores provocados, aprobados por los Reales Decretos-leyes 6 (LA LEY 24854/2024) y 7 (LA LEY 25327/2024)de 5 y 11 de noviembre de 2024 y por el Decreto ley 12/2024, de 12 de noviembre (LA LEY 25446/2024), del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024.
En este documento se reúnen, sintetizadas y organizadas por materias, las medidas fiscales establecidas hasta el momento en las diferentes normas publicadas.
Procedimientos tributarios
A) Regulación:
- Art. 8 RDL 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).
- Art. 17 RDL 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).
- Art. 44 RDL 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).
- Disposición Adicional 9 RDL 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).
- Disposición Adicional 10 RDL 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).
- Disposición Adicional 11 RDL 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).
- Disposición Adicional 12 RDL 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).
- Art. 10 RDL 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024).
- Disposición Adicional 2 RDL 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024).
- Disposición Adicional 3 RDL 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024).
- Disposición Adicional 12 RDL 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024).
- DF 8 RDL 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024).
- Art. 3 DL 12/2024, de 12 de noviembre (LA LEY 25446/2024).
B) Medidas de ámbito estatal:
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PARA LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS Y PARA EL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA EN LOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS POR LA AEAT Y POR LOS TRIBUNALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS
- Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
- Aplicable, en el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros y resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas que a 28 de octubre de 2024 tuvieran su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos del Anexo del RDL 6/2024 o sus industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, hayan sido dañados como consecuencia directa DANA.
- La suspensión de los plazos se aplicará a todos los obligados tributarios para el cómputo de la duración máxima de los procedimientos tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en relación con las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones.
- Pueden beneficiarse de la ampliación y suspensión de los plazos y cómputo de duración de los procedimientos quienes, cumpliendo los demás requisitos contenidos en dicho artículo, no tuvieran su domicilio fiscal en las zonas afectadas, pero sí tuvieran en ellas algún establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad.
- Aplicable para los grupos de entidades en el IVA y grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada en dicho ámbito territorial.
- Esta ampliación, suspensión y cómputo de plazos afecta también a los grupos cuando cualquiera de sus entidades tenga un establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectos a su actividad en dicho ámbito territorial.
- Los sujetos pasivos del IVA con periodo de liquidación que coincida con el mes natural, el plazo previsto para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024.
- La ampliación del plazo de remisión electrónica de los registros del mes de noviembre beneficia también a los sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT.
- Medida aplicable a todas las obligaciones tributarias derivadas de la normativa reguladora de los impuestos especiales y medioambientales.
- Adicionalmente, será de aplicación en relación con las obligaciones contables correspondientes a los establecimientos inscritos situados en municipios o áreas recogidos en el Anexo, cualquiera que sea el domicilio fiscal de los obligados tributarios.
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
EXTENSIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN E INGRESO DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES
- Aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025, ambos inclusive,
- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003)(ingresos a cuenta, pagos fraccionados del IS, …).
- Condiciones del aplazamiento: plazo de 24 meses y sin intereses de demora durante los primeros seis meses.
- La extensión del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones no serán de aplicación a la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes, a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, ni a la las declaraciones de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea.
SUBASTAS Y ADJUDICACIONES DE BIENES
- Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas celebradas por la AEAT y adjudicación de bienes que no hayan concluido el 7 de noviembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
- En las subastas celebradas por la AEAT a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del BOE, el licitador con domicilio en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos indicados en el Anexo, o cuando los bienes objeto de enajenación radiquen en dicha zona o municipio, podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos, siempre que la fase de presentación de ofertas se hubiese iniciado antes del 28 de octubre de 2024 y no hubiese finalizado antes de dicha fecha.
- Tendrán derecho a la devolución del depósito y del precio del remate ingresado los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a 7 de noviembre de 2024.
APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
- Los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a 7 de noviembre de 2024, se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES Y CONCURSALES. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga si se mantienen las circunstancias que justifican la suspensión.
- El juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
- Hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo del RDL 6/2024 (LA LEY 24854/2024),no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial.
- Hasta que transcurran dos meses a contar desde el levantamiento de la suspensión, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que se presenten durante esos dos meses.
- Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
- No tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, durante la suspensión de los plazos procesales, el deudor cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo del RDL 6/2024 (LA LEY 24854/2024) que hubiera presentado al juzgado de lo mercantil competente para la declaración de concurso la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el artículo 611 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (LA LEY 6274/2020).
- Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios del anexo del RDL 6/2024 (LA LEY 24854/2024), se suspenden durante el plazo de suspensión de los plazos procesales.
- Resultarán de aplicación a los procedimientos indicados cualquiera que sea su fecha de inicio, la suspensión de plazos, extensión de períodos de vencimientos y de presentación de declaraciones y autoliquidaciones, suspensiones de cómputo de duración de los procedimientos a efectos de caducidad y de interrupción de la prescripción y demás particularidades procedimentales.
REGISTROS MERCANTILES Y DE LA PROPIEDAD
- El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España emitirá de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación.
- El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España publicará en el Geoportal Registradores información gráfica específica que contenga el ámbito territorial georreferenciado afectado por la DANA, la identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada y la Identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que permitan su geolocalización.
- La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública acordará la ampliación de los plazos de calificación y despacho de los documentos de toda clase en los Registros cuyo distrito hipotecario comprenda las zonas siniestradas cuando fuera preciso y podrá acordar el cierre, durante el tiempo imprescindible hasta la restitución del servicio público Registral, de aquella Oficina que haya sido afectado por la DANA, con la consiguiente suspensión de los plazos que afecten a la misma.
OBSERVACIONES
- Los obligados tributarios que se hayan beneficiado de la ampliación del plazo se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
- Si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones o recursos, se considerará realizado el trámite.
- Estas medidas no son aplicables a la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión (LA LEY 16185/2013) y/o por su normativa de desarrollo.
- El período comprendido entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos del plazo máximo de duración, de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de Ayudas de Estado, aunque la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles, los internos y aquéllos que no generen nuevos trámites a cumplimentar por los obligados tributarios.
- Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal y los grupos de entidades del IVA, en el caso de que lo dispuesto en el párrafo anterior afecte a una entidad que no sea la representante del grupo, la medida resultará de aplicación respecto del procedimiento correspondiente a la entidad representante del mismo.
- El período a que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 66 LGT (LA LEY 1914/2003), ni los que resulten de aplicación en materia de recuperación de Ayudas de Estado y tampoco computará a efectos del cómputo de los plazos establecidos en el apartado segundo del artículo 209 LGT (LA LEY 1914/2003).
- A efectos del cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos económico-administrativos referidos a obligados tributarios con domicilio en el ámbito territorial de aplicación de esta norma, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin a cuando se acredite un intento de notificación entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025. En estos casos, el plazo para recurrir la resolución no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
- Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo en estos casos que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
- Las ayudas y devoluciones tributarias previstas tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003).
C) Medidas de ámbito autonómico:
1. Comunitat Valenciana
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN E INGRESO DE AUTOLIQUIDACIONES
- Se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los tributos sobre el juego y del Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
- Aplicable a personas y entidades cuyo domicilio fiscal radique en el ámbito territorial del DL 12/2024, personas o entidades titulares de bienes o derechos sobre bienes inmuebles situados en dicho territorio, con relación a las obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de dichos inmuebles, y demás personas o entidades que acrediten que su obligación de presentación e ingreso en plazo de las autoliquidaciones ha resultado gravemente comprometida como consecuencia de los fenómenos meteorológicos acontecidos.
Catastro inmobiliario
A) Regulación:
- Art. 10 RDL 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).
B) Medidas de ámbito estatal:
- Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
- Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la Dirección General del Catastro, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025.
- Los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025.
- Aplicación a todos lo obligados cuyo domicilio fiscal se ubique en alguno de los municipios afectados y a los titulares de bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales incluidos en ambos casos en el anexo del RDL 6/2024 (LA LEY 24854/2024).
Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA y su fiscalidad
A) Regulación:
- Art. 11 RDL 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).
B) Medidas de ámbito estatal:
- Sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024, para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, incluidos en el anexo del RDL 6/2024 (LA LEY 24854/2024).
- Son beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024.
- La concesión de esta ayuda queda condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
- Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
Volumen de operaciones/importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023 (M: millones de euros) | Importe (euros) |
≤ 1M | 10.000 |
> 1M ≤ 2M | 20.000 |
>2M ≤6M | 40.000 |
> 6M ≤10M | 80.000 |
> 10M | 150.000 |
- Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
- La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la AEAT, cumplimentando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia y en el que deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
- En el mismo formulario se deberá suscribir la declaración responsable en la que se señale expresamente que el solicitante cumple con los requisitos establecidos por la normativa comunitaria sobre Ayudas de Estado.
- La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
- Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
- A las ayudas previstas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en la DA 5 LIRPF (LA LEY 11503/2006) que indica que no se integrarán en la base imponible del IRPF las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales, y en la DA 3 LIS (LA LEY 18095/2014), que establece que no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
A) Regulación:
- Art. 12.1 RDL 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).
- DF 8 RDL 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024).
B) Medidas de ámbito estatal:
- Exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2024 sobre bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios incluidos en el anexo del RDL 6/2024 (LA LEY 24854/2024) y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la DANA.
- Ha de acreditarse que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.
- La exención comprende los recargos legalmente autorizados.
- Si se hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, se podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Impuesto sobre Actividades Económicas
A) Regulación:
- Art. 12.2 RDL 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).
B) Medidas de ámbito estatal:
- Reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios afectados incluidos en el anexo del RDL 6/2024 (LA LEY 24854/2024), hayan sufrido daños que impliquen el realojamiento u obliguen al cierre temporal de la actividad.
- La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos de origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2023.
- La exención comprende los recargos legalmente autorizados.
- Si se hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, se podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Tasas
A) Regulación:
- Art. 12.5 (LA LEY 24854/2024) y 8 RDL 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).
- Art. 22 RDL 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024).
- DF 8 RDL 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024).
B) Medidas de ámbito estatal:
- Exención de la Tasa de la Jefatura Central de Tráfico por la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la DANA.
- Exención de la Tasa de la Jefatura Central de Tráfico por la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.
- Exención de las tasas de expedición o renovación del Documento Nacional de Identidad durante el periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2024 y el 30 de enero de 2025.
- Exención de la tasa de acreditación catastral por la expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios contemplados en el anexo del RDL 6/2024 (LA LEY 24854/2024).
- Exención del pago de tasas de solicitud de las diferentes modalidades de propiedad industrial previstas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (LA LEY 1635/2001), la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (LA LEY 12259/2015), y la Ley 20/2003, de 7 de julio (LA LEY 1167/2003), de Protección Jurídica del Diseño Industrial, respecto de las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2025 y cuyo procedimiento para hacer efectiva esta exención se regulará mediante resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Exención del pago de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, durante el periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2024 y hasta el 30 de enero de 2025.
Cánones
A) Regulación:
- Art. 57 RDL 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024).
- Art. 58 RDL 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024).
- Art. 14 DL 12/2024, de 12 de noviembre (LA LEY 25446/2024).
- Art. 15 DL 12/2024, de 12 de noviembre (LA LEY 25446/2024).
B) Medidas de ámbito estatal:
EXENCIÓN DEL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS
- Regulado en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas (LA LEY 1110/2001).
- Reducción del canon de control de vertidos del 20 % correspondiente al año 2024 y una reducción del 100% del importe para el año 2025 o hasta que la administración hidráulica determine que se cumplan o han de cumplir las condiciones originales establecidas en las correspondientes autorizaciones de vertido, a los titulares de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del RDL 6/2024 (LA LEY 24854/2024).
- Los sujetos pasivos que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes, tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.
EXENCIÓN DEL CANON DE REGULACIÓN Y DE LA TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA
- Regulado en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (LA LEY 1110/2001).
- Para el periodo impositivo 2025, se concede a los titulares de derechos de uso de agua beneficiarios directos de obras hidráulicas afectadas por la DANA que se encuentren en el ámbito territorial del anexo del RDL 6/2024 (LA LEY 24854/2024), las siguientes exenciones: el 50% de reducción de la cuota para los titulares de derechos de uso de agua en las que se haya producido una reducción de la dotación superior al 25% e inferior al 50%, en el año hidrológico 2024-2025, y del 100 % de reducción de la cuota para los titulares de derechos de uso de agua en las que se haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 50%, en el año hidrológico 2024-2025.
- Los sujetos pasivos que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes, tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.
C) Medidas de ámbito autonómico:
1. Comunitat Valenciana
INCENTIVOS EN EL CANON DE SANEAMIENTO
- Exención de las cuotas del canon de saneamiento devengadas que deban incluirse, con independencia de la periodicidad de facturación, en las facturas que emitan las entidades suministradoras referidas a los periodos de facturación que incluyan consumos de agua realizados entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive, para todos los usos del agua que se produzcan en el ámbito territorial de los municipios, o parte de los mismos, a los que se refiere el artículo 2 del DL 12/2024 (LA LEY 25446/2024).
- Suspensión del inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas del canon de saneamiento, respecto de las personas físicas y jurídicas con domicilio de residencia o de actividad en los municipios del ámbito territorial del artículo 2 del DL 12/2024 (LA LEY 25446/2024), desde el 13 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
A) Regulación:
- Art. 12.7 RDL 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).
- Art. 13 RDL 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).
- Art. 16 RDL 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).
- Art. 11 RDL 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024).
- Art. 12 RDL 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024).
- DF 8 RDL 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024).
- Art. 4 DL 12/2024, de 12 de noviembre (LA LEY 25446/2024).
- Art. 5 DL 12/2024, de 12 de noviembre (LA LEY 25446/2024).
B) Medidas de ámbito estatal:
EXENCIÓN DE LAS AYUDAS
- Exención en el IRPF de las ayudas por daños personales previstas en el artículo 3 del RDL 6/2024 (LA LEY 24854/2024), que, en sus cuantías máximas, son las siguientes:
1. Fallecimiento e incapacidad causados directamente por la DANA: 72.000 euros, eliminándose el requisito de dependencia económica.
2. Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
3. Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
4. Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
5. Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
6. Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.
Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir del 6 de noviembre de 2024.
REDUCCIONES ESPECIALES PARA LAS ACTIVIDADES AGRARIAS
- Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de la DANA se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto regulados en la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34786/2023), por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
PERÍODO DE INGRESO DEL SEGUNDO PLAZO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS DEL EJERCICIO 2023
- Extensión hasta el 5 de febrero 2025 del periodo voluntario de pago del segundo plazo del IRPF del ejercicio 2023, para los obligados tributarios que, a 7 de noviembre de 2024, no hubieran efectuado el ingreso.
- Se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos del artículo 74.1 del Reglamento de Aplicación de los Tributos (LA LEY 9196/2007).
- En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo del segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia, hasta el 5 de febrero de 2025.
- Para los obligados tributarios con domicilio en los municipios, o área de los mismos, señalados en el anexo del RDL 6/2024 (LA LEY 24854/2024), que tuviesen domiciliado el pago en una entidad financiera y se haya hecho el cargo del segundo plazo del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá a la retrocesión del citado cargo por parte de la entidad financiera en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que emita la AEAT, volviéndose a efectuar el cargo el 5 de febrero de 2025.
REDUCCIÓN EN 2024 DEL RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE LA CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Reducción del 25% del rendimiento neto de módulos de 2024 para los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del RDL 6/2024 (LA LEY 24854/2024).
- La reducción anterior se efectuará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34786/2023), por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la DANA.
RENUNCIA EXTRAORDINARIA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024
- Opción a renunciar al método de estimación objetiva (Módulos) en el período impositivo 2024 durante el mes de diciembre de dicho año o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
- Medida aplicable a contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del RDL 6/2024 (LA LEY 24854/2024).
- No resultará de aplicación en el supuesto de que el contribuyente hubiera cesado en el ejercicio de su actividad con anterioridad a 29 de octubre de 2024.
- La renuncia extraordinaria prevista en este apartado implicará que el rendimiento neto de la totalidad de sus actividades se determinará en el período impositivo 2024 con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa.
- Las obligaciones formales correspondientes a dicho período impositivo serán las previstas en los apartados 6 y 7 del artículo 68 del Reglamento del IRPF (LA LEY 3030/2007).
- Los contribuyentes incluidos en el anexo del RDL 6/2024 (LA LEY 24854/2024) cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2024 al método de estimación objetiva, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del RIRPF (LA LEY 3030/2007) o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026. Por lo tanto, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales del IVA e IGIC desde el 1 de enero de 2025.
C) Medidas de ámbito autonómico:
1. Comunitat Valenciana
DEDUCCIÓN AUTONÓMICA POR DESTINAR CANTIDADES A PALIAR LOS DAÑOS MATERIALES SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL DERIVADOS DEL TEMPORAL
- Deducción del 100% para los períodos impositivos terminados en los años 2024 y 2025 de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados de forma directa y determinante por el temporal en viviendas habituales que estén situadas en el ámbito territorial de este decreto ley siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los 45.000 euros, en tributación individual, o a 60.000 euros, en tributación conjunta.
- El importe máximo de la deducción será de 2.000 euros siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 40.000 euros, en tributación individual, o inferior a 55.000 euros, en tributación conjunta.
DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR APORTACIONES A LOS FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- Deducción en la cuota íntegra autonómica para los períodos impositivos terminados en los años 2024 y 2025, con el límite de 9.900 euros, del 45% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas.
- La entidad en la cual hay que materializar la inversión deberá tener su domicilio social y fiscal dentro del ámbito territorial del presente decreto ley y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- Deberá ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- Tendrá que contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, o varias personas siempre que la suma de sus jornadas laborales sea, al menos, equivalente a una completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación, salvo si se trata de sociedades laborales o sociedades cooperativas de trabajo asociado.
- Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la totalidad o parte de la presente deducción en el periodo en que se genere dicho derecho, el importe no deducido podrá trasladarse a los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
A) Regulación:
- DF 2 RDL 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024).
- Art. 9 DL 12/2024, de 12 de noviembre (LA LEY 25446/2024).
- Art. 10 DL 12/2024, de 12 de noviembre (LA LEY 25446/2024).
- Art. 11 DL 12/2024, de 12 de noviembre (LA LEY 25446/2024).
B) Medidas de ámbito estatal:
BENEFICIOS FISCALES. EXENCIONES
- Quedan exentas del impuesto las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 31 a (LA LEY 24854/2024)40 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024) [Adición de un nuevo número 36 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (LA LEY 3423/1993)].
B) Medidas de ámbito autonómico:
1. Comunitat Valenciana
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS EXIGIBLE POR ACTOS DIRIGIDOS A LA REPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES
- Bonificación del 100% de la cuota tributaria de la modalidad gradual de Actos jurídicos documentados y de la de Transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, exigible por los actos o contratos relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, o derechos reales de uso y disfrute sobre estos, destinados a reemplazar a otros situados en el ámbito territorial del DL 12/2024 (LA LEY 25446/2024) que, como consecuencia directa y determinante del temporal, no pudieran ser utilizados por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarados en ruinas o bien requieran su demolición.
- En el documento público que se otorgue se identificará el inmueble afectado por el siniestro, sin que el sujeto pasivo pueda aplicar el beneficio para más de una adquisición con base en un mismo inmueble siniestrado.
- En el supuesto de adquisición de inmuebles destinados a vivienda, o de derechos reales de uso y disfrute sobre estos, se incluirán dentro del concepto de vivienda hasta dos plazas de garaje y un trastero que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y se adquieran en el mismo acto, aunque sea en documento distinto, entregándose todos en el mismo momento.
BONIFICACIÓN A DETERMINADOS DOCUMENTOS NOTARIALES
- Bonificación del 100% de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, exigible a las primeras copias de los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles situados en el ámbito territorial del DL 12/2024 (LA LEY 25446/2024), derruidos o demolidos como consecuencia del temporal.
BONIFICACIÓN EN LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS APLICABLE A LAS ADQUISICIONES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
- Bonificación del 100% de la cuota de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados exigible a las adquisiciones de vehículos automóviles destinados a reemplazar a otros que, como consecuencia directa y determinante de los daños producidos por las inundaciones producidas en el ámbito territorial del DL 12/2024 (LA LEY 25446/2024), se hubieran dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos, siempre que dicha adquisición se realice desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
Impuesto sobre el Valor Añadido
A) Regulación:
- Art. 11 RDL 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024).
B) Medidas de ámbito estatal:
REDUCCIONES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
- Reducción de un 25% del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024 para los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales citados en el anexo del RDL 6/2024 (LA LEY 24854/2024) y estén acogidos al régimen especial simplificado.
- Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
A) Regulación:
- Art. 6 DL 12/2024, de 12 de noviembre (LA LEY 25446/2024).
- Art. 7 DL 12/2024, de 12 de noviembre (LA LEY 25446/2024).
- Art. 8 DL 12/2024, de 12 de noviembre (LA LEY 25446/2024).
B) Medidas de ámbito autonómico:
1. Comunitat Valenciana
BONIFICACIÓN EN LAS ADQUISICIONES LUCRATIVAS MORTIS CAUSA
- Bonificación del 50% sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes al grupo III de parentesco regulado en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (LA LEY 2421/1987), cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
REDUCCIÓN POR ADQUISICIONES LUCRATIVAS INTER VIVOS EFECTUADAS PARA PALIAR DAÑOS MATERIALES EN BIENES NO AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- Reducción del 100% de la base imponible del impuesto a las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, en favor de personas que destinen los bienes y derechos recibidos a reparar o reponer aquellos de los que fueran titulares y que hubiesen resultado dañados de forma directa y determinante por el temporal.
- Aplicable a las adquisiciones lucrativas realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 cuando tengan por objeto la adquisición de otra vivienda habitual del donatario en el supuesto de que la anterior no pudiera ser utilizada por haberse destruido total o parcialmente, haber sido declarado en ruinas el inmueble en que radicara, o bien se requiera su demolición.
- La base máxima de la reducción para un mismo contribuyente, sea a través de una o varias donaciones, o de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 150.000 euros.
- Los bienes o derechos recibidos deberán destinarse a las finalidades indicadas en el en el plazo máximo de 12 meses desde la adquisición.
- La adquisición deberá efectuarse en documento público, o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto, en aquellos supuestos en que el valor de lo donado, en la misma o distintas entregas entre el mismo donante y donatario, exceda de 4.000 euros.
- Deberá justificarse en documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
- La entrega de los importes dinerarios deberá realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
REDUCCIÓN POR ADQUISICIONES LUCRATIVAS INTER VIVOS EFECTUADAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES AFECTOS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL O DE UN NEGOCIO PROFESIONAL
- Reducción del 100% de la base imponible del impuesto a las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar los daños materiales causados de forma directa y determinante por el temporal.
- La base máxima de la reducción para un mismo contribuyente, sea a través de una o varias donaciones, o de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 250.000 euros.
- Los bienes o derechos recibidos deberán destinarse a las finalidades indicadas en el plazo máximo de 12 meses.
- La adquisición deberá efectuarse en documento público, o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto, en aquellos supuestos en que el valor de lo donado, en la misma o distintas entregas entre el mismo donante y donatario, exceda de 4.000 euros.
- Deberá justificarse en documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
- La entrega de los importes dinerarios deberá realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Tributos sobre el juego
A) Regulación:
- Art. 12 DL 12/2024, de 12 de noviembre (LA LEY 25446/2024).
- Art. 13 DL 12/2024, de 12 de noviembre (LA LEY 25446/2024).
B) Medidas de ámbito autonómico:
1. Comunitat Valenciana
INCENTIVOS EN LOS TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
- Cuando, como consecuencia directa y determinante de los daños provocados por el temporal a que hace referencia la presente disposición, se pretenda suspender o dar de baja definitiva la autorización de la explotación de máquinas recreativas y de azar instaladas en establecimientos ubicados en el ámbito territorial del artículo 2 del DL 12/2024 (LA LEY 25446/2024), deberá presentarse comunicación en el plazo de un mes desde el 13 de noviembre de 2024 en modelo normalizado ante la dirección territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública competente.
- La suspensión de explotación se entenderá producida con efectos de 29 de octubre de 2024, y podrá extenderse como máximo hasta el 1 de abril de 2025. Llegada esa fecha sin que se haya solicitado el levantamiento, este se realizará de oficio.
- Con efectos desde el 29 de octubre de 2024 se entenderán formuladas las solicitudes de baja de la autorización de explotación que hubieran sido originadas por los motivos indicados.
- Se bonificará en el 100% la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de las máquinas recreativas y de azar, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días del periodo impositivo en que la autorización de la explotación de las máquinas haya sido suspendida o cesada de manera definitiva.
- Las personas o entidades titulares de las salas de bingo situadas en el término de los municipios a los que se refiere el ámbito territorial del artículo 2 del DL 12/2024 (LA LEY 25446/2024), que hubieran sufrido un deterioro de sus existencias de cartones de bingo como consecuencia del temporal que los hicieran inservibles podrán optar, bien por solicitar la devolución del importe del tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar y de las tasas administrativas satisfechos con ocasión de su adquisición, o bien solicitar el canje de los cartones deteriorados por otros idénticos en número y valor facial.
- La solicitud deberá formularse antes del 31 de diciembre de 2024 y detallará el número, importe y serie de los cartones a los que se refiera la solicitud, que deberá integrar series completas.
- Los cartones deteriorados y las guías de adquisición deberán ser objeto de entrega a la Administración.
- La prestación de los servicios administrativos que origine la solicitud regulada en este artículo no devengará ninguna tasa.