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Aunque la causa penal seguida contra el directivo haya sido archivada, el Supremo confirma la procedencia del despido porque en el Auto de Sobreseimiento libre, sí bien queda quedado probado que el trabajador no participó en los hechos, sí era conocedor de ellos.

Cuando se activa la revisión de sentencia firme, el art. 86.3 LRJS (LA LEY 19110/2011) exige que la sentencia absolutoria penal sea debida a "la inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo", lo que no sucede en caso porque su absolución penal no vino determinada por estas causas, sino por inexistencia de responsabilidad penal.

Ni el Auto de sobreseimiento del Juzgado Central de Instrucción ni el de la Audiencia Nacional declaran la inexistencia de los hechos imputados como tampoco afirman tampoco la falta de participación en ellos del directivo, pero sí se reseña que existen suficientes elementos indiciarios para considerar que se llevaron a cabo anotaciones contables y se utilizaron criterios contables irregulares por orden del directivo que mostraban una realidad contable distorsionada, de tal manera que no representaba la realidad económica y financiera verdadera de DIA, ocultando con ello de cara al exterior los resultados económicos negativos.

Ahora el Supremo insiste en que, a los efectos de la revisión de la sentencia laboral, lo relevante es que razón del sobreseimiento libre es la de no tener cabida las conductas seguidas en los delitos de administración desleal o apropiación indebida, pero porque las operaciones contables supuestamente irregulares, en el contexto económico financiero en que se produjeron, no fueron idóneas por sí mismas para crear un perjuicio económico a los accionistas, y por ello se declara la inexistencia de responsabilidad penal, al no tener los hechos cabida en el delito societario de falseamiento de cuentas.

Pero desde el punto de vista laboral, sí ha quedado acreditado que el trabajador incurrió en las irregularidades que le han sido imputadas en la carta de despido y que han quedado perfectamente demostradas, así como su directa responsabilidad, lo que motiva la procedencia del despido.

Era conocedor de la eliminación no justificada de la provisión de facturas pendientes de recibir y la previsión de ingresos no justificados procedente de negociación con proveedores; la mecánica consistía en eliminar de la contabilidad de DIA el gasto por compra y el pasivo de la cuenta proveedor, consiguiendo una menor deuda para la compañía y un mejor resultado al no contabilizar el gasto, y esta práctica era conocida y consentida por el directivo.

Lo verdaderamente relevante para desestimar la demanda de revisión es que la procedencia del despido ha sido declarada por los Tribunales del orden social con base en unos hechos sin relevancia penal, - subraya el Supremo-, porque que las conductas del trabajador analizadas en el proceso laboral y en el penal son diferentes, y tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, los hechos probados que se consignan en la carta de despido, en absoluto se ven modificados por el Auto de sobreseimiento libre que se seguían en la jurisdicción penal.

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