- Comentario al documentoLleva a cabo el autor un análisis acerca de la posibilidad de que en los casos en que se imponga por parte de jueces y tribunales la pena de trabajos en beneficio de la comunidad del artículo 49 del Código Penal, en virtud de las posibilidades que los distintos tipos penales fijan de la imposición directa de esta pena, o bien mediante el régimen de suspensión de la ejecución de la pena y la sustitución por un trabajo comunitario, esta pena se cumpla en la actualidad mediante la colaboración que se pueda prestar por parte de los penados con la necesaria ayuda que se necesita en los municipios de la provincia de Valencia que han sido afectados por la reciente tormenta de la DANA.Se debe hacer notar que los organismos encargados de la selección de los trabajos comunitarios que debe cumplir cada penado son los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la prisión que existen en cada provincia y a los que se remite por parte de los jueces y tribunales el testimonio de la resolución judicial correspondiente para que por la cita del penado a estos centros comparezcan en los mismos a la hora del proceso de selección del trabajo comunitario que debe realizar el penado al objeto de cumplir con la pena que se le ha impuesto.Refleja el autor que en la actual situación de necesidad de ayuda de los ciudadanos para cooperar en la medida que fuera posible en ayudas de todo tipo en las localidades de la provincia de Valencia que han sido afectadas brutalmente por la tormenta del pasado mes de octubre, puede resultar muy positivo que los servicios de gestión de penas y medidas alternativas a la prisión se coordinen con municipios de la provincia de Valencia y la Comunidad Autónoma, así como con los coordinadores en la recepción de aquellas personas que quieran colaborar voluntariamente en las ayudas que se están prestando los municipios que han sido devastados por la tormenta de la DANA, a fin de que se pueda cumplir de esta manera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que ha sido impuesta al penado. I. Introducción
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad se constituyó en el Código Penal de 1995 (LA LEY 3996/1995) en virtud de las grandes ventajas que el trabajo de aquellos que deben cumplir una pena puede significar para el objetivo de la reinserción social de los que han sido condenados por la comisión de un hecho delictivo. Y ello, porque el cumplimiento de las penas no tiene por qué ser estrictamente carcelario, sino que se permite una reinserción social evidente si el penado asume que cumpliendo una prestación en beneficio del resto de los ciudadanos puede paliar los efectos del hecho delictivo que ha cometido por el que ha sido condenado. Y supone una especie de «efecto psicológico» para el que debe responder ante el Estado por un delito que ha cometido para realizar algo que suponga una sanción por el ilícito cometido, y que en el caso de que esa sanción se ejecute para llevar a cabo una prestación comunitaria que el propio penado entienda que es «útil» le será más sencillo cumplirla.
Por ello, lo importante verdaderamente en la reinserción social es que el penado asuma su culpa y la razón objetiva de la condena que se le ha impuesto por parte de un juez o tribunal, así como que la pena en sí misma es justa y se corresponde con el ilícito penal cometido en su vertiente de «proporcionalidad», por lo que el penado debe cumplir una respuesta personal con la sociedad que no tiene por qué ser de cumplimiento de pena privativa de libertad en un centro penitenciario, sino que también puede ser en régimen de libertad, y, además, realizando una prestación por la que entienda que va a colaborar con la sociedad, porque el penado entienda que ha sido un error lo que ha realizado, pero que para el derecho penal y el ordenamiento jurídico es un delito por el que se le ha impuesto una condena que debe cumplir, siendo mayor el nivel de «aceptación» en el cumplimiento de la pena cuando para el penado puede sentirse útil; de ahí la ventaja de la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que reúne una naturaleza intrínseca de «convencimiento» en quien la debe cumplir, porque en su cumplimiento resulta útil a la comunidad. Al final es un trabajo y en beneficio de todos los ciudadanos, lo que eleva el nivel de «compromiso» en cumplir con exactitud la pena que se le ha impuesto y su duración.
De esta manera, resulta evidente que las condenas en el ámbito de posibilidades alternativas que establece el Código Penal no tienen por qué ser de prisión tan solamente, sino que existen medidas alternativas a la prisión que se pueden imponer como penas y que están contempladas en el Código Penal, precisamente, para facilitar y agilizar el proceso de reinserción social que, aunque también es posible llevarlo a cabo en un centro penitenciario, que es en régimen cerrado, puede resultar más beneficioso, como mantenemos, para el objetivo de la reinserción social si se lleva a cabo en libertad y con arreglo a una medida alternativa a la prisión sobre la que el propio penado pueda asumir que su prestación social es realmente eficaz para un fin concreto cuyo trabajo por el penado le puede suponer, incluso, una satisfacción personal por la que comprueba que colabora con la sociedad con una actividad como resarcimiento por el mal causado a determinadas personas que han sido víctimas de su hecho delictivo, pero que por su menor gravedad no conlleva el ingreso en prisión y en su caso el cumplimiento de la pena en libertad.
Podría resultar interesante que los servicios de medidas alternativas a la prisión para el cumplimiento por parte de los penados, pudieran organizar la remisión de éstos a las zonas afectadas por el desastre de las lluvias torrenciales
Viene todo ello a colación, por cuanto en las presentes líneas vamos a defender la posibilidad de que, con el control y vigilancia adecuadas, puede resultar interesante que en la actual situación de alarma producida por el desastre provocado por la DANA en varios municipios de la provincia de Valencia podría resultar interesante que los servicios de medidas alternativas a la prisión del Ministerio del interior a los que los juzgados de la provincia de Valencia remitan testimonio de las condenas a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad para el cumplimiento por parte de los penados, pudieran organizar la remisión de los penados a las zonas afectadas por el desastre de las lluvias torrenciales caídas en las localidades de la provincia de Valencia. Y ello, para que mediante la oportuna organización por las personas que coordinan las medidas de recuperación de la normalidad puedan atribuir a los penados al cumplimiento de la pena de TBC las tareas que correspondan para ayudar a la población afectada en la medida que sea posible.
Debemos hacer notar que la recuperación de estos territorios durará meses, e, incluso, puede ser que años hasta la total normalización. Y que se requiere la suficiente ayuda de todos para que los perjudicados por este desastre recuperen la situación que tenían antes de los hechos producidos.
De esta manera, el cumplimiento de la pena de TBC en estos casos podría concentrarse en las ayudas por parte de los penados que puedan coordinarse y organizarse para colaborar en la recuperación de la normalidad que se tiene como objetivo. Y dado que se trata de una necesidad a largo plazo se podría establecer una coordinación para la derivación al cumplimiento de esta pena por parte de los servicios penitenciarios con este objetivo, para que sirva de ayuda para esa pretendida recuperación de la normalidad, aunque, como decimos, con las medidas de vigilancia necesarias para evitar que el favorecimiento del acercamiento a zonas devastadas y con problemas pueda suponer la comisión de algún tipo de ilícito por parte de los penados, como ya se ha producido en algunos casos, hasta llegar a las 227 detenciones que se han producido hasta la redacción de las presentes líneas por las Fuerzas de seguridad del Estado respecto a personas que han cometido ilícitos penales, —algunos de los cuales se han desplazado desde lugares lejanos solo para delinquir—, aprovechando la situación provocada por el desastre de las lluvias torrenciales.
II. Las características de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y criterios de aplicación
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad se contempla en el art. 49 CP (LA LEY 3996/1995) a tenor del cual Los trabajos en beneficio de la comunidad, queno podrán imponerse sin el consentimiento de la persona condenada, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por la persona condenada, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación de la persona condenada en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares. (También art. 2.1 Real Decreto 840/2011, de 17 de junio (LA LEY 12851/2011), por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad).
Vemos que para el objetivo que se pretende en las presentes líneas cumple un objetivo y misión específica de reinserción social, ya que uno de los fines es el de labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, y perjudicados, que son las personas que han sufrido el desastre provocado por la DANA, además de tratarse de un trabajo de utilidad pública que exige el precepto.
Además, se destacan los objetivos que se persiguen con su cumplimiento, y que son los siguientes, a tenor de lo reflejado en el citado precepto:
- 1.- Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas, que es lo que están realizando muchos voluntarios que están acudiendo desde diferentes puntos de España a las zonas afectadas.
- 2.- Este trabajo no atenta a la dignidad de los penados que sean enviados a este fin, dado que previamente deben prestar expresamente su consentimiento para el cumplimiento de los TBC.
- 3.- Se adscribirá su cumplimiento a la Administración competente encargada de los trabajos de coordinación.
- 4.- Los servicios sociales penitenciarios solicitarán a los organismos a los que se envíen a estos penados que se distribuyan las funciones que deben llevar a cabo, que, además, implica un alto labor de compromiso por el penado que sabe que va a realizar una función social y útil importante.
- 5.- Los órganos judiciales remitirán testimonio de las condenas al cumplimiento de la pena de TBC a los servicios sociales penitenciarios con cita al penado para que acuda a este centro. Previamente habrán consentido el cumplimiento de esta pena para que se pueda ejecutar.
- 6.- Los servicios sociales penitenciarios ofrecerán el cumplimiento de esta pena con el período o duración fijado en la sentencia y una duración máxima de 8 horas diarias. (Art. 6.1 Real Decreto 840/2011, de 17 de junio (LA LEY 12851/2011)).
- 7.- Se proveerá al penado de los medios indispensables para realizar su trabajo por parte de los coordinadores de su ejecución en la localidad a la que se adscriba la realización del trabajo.
- 8.- En la ejecución de la pena se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio (LA LEY 12851/2011), por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.
- 9.- Señala el art. 4.1 del citado decreto que: «El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local. A tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública». Sería preciso un convenio a tal fin para la debida coordinación.
Pues bien, señalar, también, que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se recoge en el art. 33.3. l) CP como pena menos grave cuando lo es de 31 días a un año la duración impuesta como cumplimiento, y en el art. 33.4. i) como pena leve cuando su duración es de 1 a 30 días.
Esto es en los casos de imposición de pena principal y directa impuesta en la sentencia. Pero puede imponerse por la vía de los arts. 80 y ss. CP (LA LEY 3996/1995) en casos de suspensión de la ejecución de la pena de prisión cuando se fija, entre otros requisitos, la condición de que esa suspensión depende del cumplimiento de la pena de TBC. Y, así, el art. 84.1 CP (LA LEY 3996/1995) señala que:
«1. El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas:
…3.ª La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.
Con ello, es ante el incumplimiento de esta pena de TBC con lo que se revocará la citada suspensión de la ejecución de la pena.
A la hora de la imposición de esta pena veremos en el análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se puede imponer como pena principal o como condición de la suspensión de la ejecución de la pena con distintas consecuencias si se incumple una u otra.
Por otro lado, decir que existen delitos que ofrecen la opción de la imposición de esta pena como alternativa a la prisión o a la de multa, y ante ello citamos los que constan en el texto penal con esta pena:
- 1.- Art. 153.1 CP (LA LEY 3996/1995): (Maltrato) Pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
- 2.- Art. 153.2 CP (LA LEY 3996/1995): (Maltrato) Prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
- 3.- Art. 171.4 CP (LA LEY 3996/1995): (Amenazas) Prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
- 4.- Art. 171.5 CP (LA LEY 3996/1995) (Amenazas): Prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
- 5.- Art. 172.2 CP (LA LEY 3996/1995) (Coacciones): Prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
- 6.- Art. 172 quater.1: (obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo con actos de acoso): Prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
- 7.- Art. 172 quater 2: Misma pena por hacerlo a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
- 8.- Art. 172.4 CP (LA LEY 3996/1995): (Injuria o vejaciones injustas de carácter leve a víctimas del art. 173.2 CP (LA LEY 3996/1995)): Localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses.
- 9.- Art. 244 CP (LA LEY 3996/1995): (Robo y hurto de vehículo de vehículo de motor): Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses.
- 10.- Art. 379 CP (LA LEY 3996/1995): (Conducción con alcoholemia o drogas): Prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días..
- 11.- Art. 384 CP (LA LEY 3996/1995): (Conducción sin permiso o permiso retirado): Prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
- 12.- Art. 385 CP (LA LEY 3996/1995) (Causar grave riesgo en la circulación): Prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.
III. Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la pena de trabajos en beneficio de la comunidad
Para un conocimiento exacto y detallado sobre la naturaleza jurídica de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad podemos citar la doctrina jurisprudencial más relevante acerca de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que nos permite acercarnos al detallado conocimiento acerca de esta pena alternativa a la prisión.
1.- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 413/2022 de 27 Abr. 2022, Rec. 2112/2020 (LA LEY 68668/2022).
«La pena de trabajos en beneficio de la comunidad fue introducida por el Código de 1995 (LA LEY 3996/1995) como alternativa a las penas cortas de prisión. Es considerada pena privativa de derechos en el artículo 39 CP (LA LEY 3996/1995), y el 49 CP supedita su imposición a la existencia de consentimiento por parte del penado. Su efectividad como pena exige que el órgano judicial sentenciador indague previamente si el penado asume la sujeción que implica su cumplimiento, pues de otro modo la obligación de hacer que la prestación del trabajo implica no podría llevarse a término en condiciones de dignidad para el penado, y entraría en confrontación con el artículo 15 CE. (LA LEY 2500/1978)
Es por ello que el artículo 49 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) dispone que los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado. Lo que hace surgir la incógnita de cómo y en qué momento ha de manifestarse esa aquiescencia por la persona condenada.
Facilita la respuesta el que, quien se enfrenta a una pretensión acusatoria que prevé como posible la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, adelante su beneplácito a la misma para el caso de resultar condenado, en el escrito de defensa o en cualquier momento de la vista oral. Planteamiento que no tiene por qué ser interpretado como aceptación de la acusación, sino simplemente como toma de postura para el caso de que las tesis de esta prevaleciesen.
De no ser ese el caso, será el Tribunal quien haya de indagar sobre el criterio del penado al respecto. Lo que no puede interpretarse como el deber de hacer una prospección sobre cual pudiera ser tal siempre que exista la previsión normativa de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Podrá hacerlo a prevención antes de que concluyan las sesiones del juicio oral, pero tal indagación solo deviene en imprescindible cuando entienda que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad es la opción penológica más adecuada.
La disponibilidad del penado sobre la efectividad de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad acarrea que su previsión en los distintos tipos de la parte especial lo sea como pena alternativa, lo que obliga al Tribunal sentenciador, como paso previo, a decantarse entre las distintas penas de posible imposición, por la que considera más adecuada a las circunstancias del autor y del hecho, identificando de esta manera la que mejor se acomoda a la culpabilidad de aquel y satisface en mayor medida las finalidades específicas de prevención que resulten prevalentes.
Si el resultado de esa ponderación decanta la balanza a favor de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, el régimen de aplicación de la pena fijado en el artículo 49 CP (LA LEY 3996/1995) exige reclamar el parecer de la persona a condenar. Incumbe tal cometido generalmente al juez o tribunal de la instancia, si bien afectará también al tribunal de apelación cuando entienda procedente revocar la pena impuesta y sustituirla por la pena alternativa que analizamos, si el beneplácito del acusado a la imposición de esta última no fue obtenido por los primeros.
En cualquier caso, que no conste ese asentimiento en el momento de la imposición, no es causa impeditiva de esta opción. Así lo entendieron las SSTS 325/2019, de 20 de junio (LA LEY 91076/2019) y 653/2019, de 8 de enero de 2020 (LA LEY 14/2020), a las que alude el recurso, que, en consonancia con lo expuesto, entendieron que la prestación del consentimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad podría prestarse en cualquier momento antes de proceder a su ejecución. Para dar viabilidad a esa opción, explicó la STS 653/2019 (LA LEY 14/2020), «(...) en el caso de que la opción realizada sea la de trabajos en beneficio de la comunidad deberá obtener, antes de la ejecución, el consentimiento del condenado, y si éste no se obtuviera, ha de imponer, como subsidiaria, la pena alternativa.
De esta manera se satisface la previsión legislativa, concretando la pena que se impone, y al estar sujeta la pena de trabajos en beneficio de la comunidad al consentimiento del condenado, su ausencia determina la otra pena alternativa. Consecuentemente, el juez del enjuiciamiento, cuando conozca de un juicio en el que la condena por delito sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, deberá recabar, como hipótesis de condena, el consentimiento del reo. Si ello no hubiera sido posible, por cualesquiera circunstancia, el fallo de la sentencia debe contener la opción que el juzgador realiza, la concreta pena impuesta. Si la opción es la pena privativa de libertad, expresarlo así la sentencia con la duración correspondiente dentro de la previsión legal. Y si la opción es por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad señalar su contenido y sujetar la efectiva ejecución al consentimiento que debe prestar el condenado, antes de su ejecución y prever la imposición de la alternativa de privación de libertad en el caso de que este consentimiento no fuera prestado, que operará de manera subsidiaria».
Es decir, si el Tribunal de instancia, lo que es también aplicable en su caso al de apelación, se decanta por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, deberá determinarlo así, aduciendo las razones que avalen tal opción y, dentro de esta, procederá a individualizar la pena en su extensión, de acuerdo con las correspondientes reglas dosimétricas ( artículo 66 CP (LA LEY 3996/1995)). Pero también fijará otra de las penas alternativamente previstas en el tipo penal de que se trate, para ser aplicada a modo de pena subsidiaria en el caso de que no se obtuviera la aquiescencia del penado a la primera.
El consentimiento del condenado habrá de obtenerse en cualquier momento anterior a la ejecución de la pena, en la instancia, en la apelación o, incluso, en la ejecución
De esta manera queda claro que el consentimiento del condenado habrá de obtenerse en cualquier momento anterior a la ejecución de la pena, en la instancia, en la apelación o, incluso, en la ejecución. En palabras que tomamos también de la STS 653/2019 (LA LEY 14/2020), «El Código Penal no establece el momento en que deba prestarse el consentimiento preciso para la ejecución de la pena de trabajos a beneficio de la comunidad. La interpretación del artículo 49 obliga a tener en cuenta, de una parte, que antes de su ejecución debe disponerse del asentimiento del condenado. De otra, que es posible que quien es acusado no esté en condiciones de resolver un asentimiento a la pena que se presenta cuando todavía no ha sido condenado. Parece prudente considerar que el momento hábil para la prestación del consentimiento puede ser cualquiera anterior a la definitiva resolución del objeto del proceso, o a su ejecución ( STS 325/2019 (LA LEY 91076/2019))».
Por último, en lo que respecta al modo en que ha de prestarse ese consentimiento por el penado, al no existir una específica previsión, es admisible tanto el manifestado directamente por el condenado, como el que se transmite al órgano judicial a través de su representación procesal, en el escrito de recurso, o en otro dirigido a tal fin. Eso sí, ha de tratarse de un consentimiento expreso, terminante y no condicionado.»
2.- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 653/2019 de 8 Ene. 2020, Rec. 3775/2018 (LA LEY 14/2020).
«El órgano de enjuiciamiento debe optar por la pena que opte entre las alternativas previstas en la ley, debiendo motivar en la fundamentación correspondiente las razones de la opción realizada e incorporarla al fallo de la sentencia. Ahora bien, en el caso de que la opción realizada sea la de trabajos en beneficio de la comunidad deberá obtener, antes de la ejecución, el consentimiento del condenado, y si éste no se obtuviera, ha de imponer, como subsidiaria, la pena alternativa.
De esta manera se satisface la previsión legislativa, concretando la pena que se impone, y al estar sujeta la pena de trabajos en beneficio de la comunidad al consentimiento del condenado, su ausencia determina la otra pena alternativa. Consecuentemente, el juez del enjuiciamiento, cuando conozca de un juicio en el que la condena por delito sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, deberá recabar, como hipótesis de condena, el consentimiento del reo. Si ello no hubiera sido posible, por cualesquiera circunstancia, el fallo de la sentencia debe contener la opción que el juzgador realiza, la concreta pena impuesta. Si la opción es la pena privativa de libertad, expresarlo así la sentencia con la duración correspondiente dentro de la previsión legal. Y si la opción es por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad señalar su contenido y sujetar la efectiva ejecución al consentimiento que debe prestar el condenado, antes de su ejecución y prever la imposición de la alternativa de privación de libertad en el caso de que este consentimiento no fuera prestado, que operará de manera subsidiaria.»
3.- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 716/2023 de 28 Sep. 2023, Rec. 3372/2021 (LA LEY 244112/2023).
«El art. 49 CP (LA LEY 3996/1995) dispone que los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado. Recabar esta aquiescencia incumbe generalmente al juez o tribunal de la instancia, si bien afectará también al tribunal de apelación cuando entienda procedente revocar la pena impuesta y sustituirla por la pena alternativa. Pero que no conste ese asentimiento en el momento de la imposición no es causa impeditiva de esta opción. El consentimiento del penado para la pena de trabajos en beneficio de la comunidad puede obtenerse en cualquier momento anterior a la ejecución de la pena, en la instancia, en la apelación o incluso, en la ejecución.»
4.- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sección Pleno, Sentencia 603/2018 de 28 Nov. 2018, Rec. 828/2018 (LA LEY 176972/2018).
«Si los trabajos son impuestos como condición para la suspensión de la pena privativa de libertad, no constituye delito de quebrantamiento de condena. Excluida por la reforma del Código Penal de 2015 la duplicidad de sustitución de pena y suspensión condicionada de pena, el régimen de falta de realización de las condiciones de la suspensión no acarrea otras consecuencias que las previstas en el artículo 86.1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) —si el incumplimiento es grave y reiterado— que es revocar la suspensión y ejecutar la suspendida, o las del artículo 86.2 CP (LA LEY 3996/1995), si el incumplimiento no es calificado de tal intensidad, en que la consecuencia es de menor onerosidad y se limita a las agravaciones del n.o 1 del citado artículo. En todo caso no cabe, salvo la excepción prevista en el ordinal 4 del mismo artículo 86 CP (LA LEY 3996/1995), decidir sin el procedimiento previo allí establecido. Por tanto, tampoco cabe hablar de tipicidad, ni como quebrantamiento de condena ni como desobediencia desde la imputación de tales incumplimientos, en los casos en que el trabajo en beneficio de la comunidad es una condición de suspensión y no pena principal. La consecuencia a que se refiere el artículo 49 (LA LEY 3996/1995), 6ª párrafo segundo CP —tipicidad como quebrantamiento de condena— solamente puede predicarse en supuesto en que los trabajos constituyan pena principal.»
5.- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 292/2020 de 10 Jun. 2020, Rec. 3253/2018 (LA LEY 52293/2020).
No cabe imponer pena de prisión ni multa si el Fiscal pide pena de TBC.
«Cuando el Fiscal en conclusiones provisionales interesa una pena de trabajos en beneficio de la comunidad está optando por un límite penológico que puede condicionar —de hecho, condicionará— la estrategia de la defensa. Esa petición, por ejemplo, puede haber sido determinante del rechazo a la conformidad del acusado. Abrir la posibilidad de que el órgano judicial, de forma sorpresiva, imponga como desenlace del proceso una pena de prisión, carece de justificación desde la perspectiva del derecho de defensa y de la obligada escisión funcional entre las labores de acusación y defensa que, a su vez, es presupuesto de la imparcialidad del Juez.
La Sala estima que la enumeración que hace el art. 379 del CP de tres penas —prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad—, enunciadas en términos alternativos, tiene una indudable naturaleza secuencial. Se trata de tres penas fijadas atendiendo a una gravedad descendente. Cuando el Fiscal opta por una u otra de esas opciones está definiendo los términos de la respuesta penal del Estado en el supuesto de que el proceso desemboque en una sentencia condenatoria. La exigida correlación entre la propuesta acusatoria del Fiscal y la sentencia del Juez, en supuestos de esta naturaleza, no puede ser quebrantada con la elección sobrevenida de una pena más grave que el órgano judicial considera.
Cuando así se actúa se vulnera, no sólo el tipo legal que define la pena imponible, sino las exigencias del principio acusatorio, tal y como ha sido perfilado por el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala. Así lo hemos proclamado en el acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 20 de diciembre de 2006: "... el Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancia la causa". Este acuerdo fue matizado por el de 27 de diciembre de 2007 (cfr. SSTS 16/2006, 13 de marzo (LA LEY 39715/2006) y 11/2008, 11 de enero (LA LEY 57/2008), entre otras muchas).»
6.- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 409/2023 de 29 May. 2023, Rec. 3569/2021 (LA LEY 116597/2023).
«Cuando es pena principal alternativa, si no se ha abierto por la razón que sea, un incidente para recabar ese consentimiento, y se considera procedente esa pena, la fórmula no puede consistir ni en condenar a esa pena, que no se cumplirá si no se accede a ello, dejando el hecho impune; ni en imponer la pena alternativa (normalmente más gravosa: penas privativas de libertad) ante la imposibilidad legal de la otra opción. La vía de escape que ingenian como más procedente tales precedentes consistirá en condenar a la pena de trabajos, aunque incluyendo, subsidiariamente, la pena alternativa para el caso de no obtenerse el consentimiento.
…en el caso de que la opción realizada sea la de trabajos en beneficio de la comunidad deberá obtener, antes de la ejecución, el consentimiento del condenado, y si éste no se obtuviera, ha de imponer, como subsidiaria, la pena alternativa. De esta manera se satisface la previsión legislativa, concretando la pena que se impone, y al estar sujeta la pena de trabajos en beneficio de la comunidad al consentimiento del condenado, su ausencia determina la otra pena alternativa. Consecuentemente, el juez del enjuiciamiento, cuando conozca de un juicio en el que la condena por delito sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, deberá recabar, como hipótesis de condena, el consentimiento del reo. Si ello no hubiera sido posible, por cualesquiera circunstancia, el fallo de la sentencia debe contener la opción que el juzgador realiza, la concreta pena impuesta. Si la opción es la pena privativa de libertad, expresarlo así la sentencia con la duración correspondiente dentro de la previsión legal . Y si la opción es por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad señalar su contenido y sujetar la efectiva ejecución al consentimiento que debe prestar el condenado, antes de su ejecución y prever la imposición de la alternativa de privación de libertad en el caso de que este consentimiento no fuera prestado, que operará de manera subsidiaria».
IV. El cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad mediante la cooperación en trabajos de ayuda en los municipios de la provincia de Valencia afectados por la DANA
Hemos expuesto anteriormente la posibilidad de que en los casos en que se imponga por parte de jueces y tribunales la pena de trabajos en beneficio de la comunidad del artículo 49 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), en virtud de las posibilidades que los distintos tipos penales ya expuestos fijan de la imposición directa de esta pena, o bien mediante el régimen de suspensión de la ejecución de la misma y la condición de cumplir un trabajo comunitario, esta pena se cumpla en estos instantes mediante la colaboración que se pueda prestar por parte de los penados con la necesaria ayuda que se necesita en los municipios de la provincia de Valencia que han sido afectados por la reciente tormenta de la DANA.
Se debe hacer notar que los organismos encargados de la selección de los trabajos comunitarios que debe cumplir cada penado son los servicios de gestión de penas y medidas alternativas a la prisión dependientes del Ministerio del Interior que existen en cada provincia, y a los que se remite por parte de los jueces y tribunales el testimonio de la resolución judicial correspondiente con la condena a la pena de TBC, para que por la cita del penado a estos centros comparezcan en los mismos a la hora del proceso de selección del trabajo comunitario que debe realizar el penado, al objeto de cumplir con la pena que se le ha impuesto.
Así, en la actual situación de necesidad de ayuda de los ciudadanos para cooperar en la medida que fuera posible en tares o trabajos de todo tipo en las localidades de la provincia de Valencia que han sido afectadas brutalmente por la tormenta del pasado mes de octubre, puede resultar muy positivo que los servicios de gestión de penas y medidas alternativas a la prisión se coordinen con municipios de la provincia de Valencia y la Comunidad Autónoma, así como con los coordinadores en la recepción de aquellas personas que quieran colaborar voluntariamente en las ayudas que se están prestando en los municipios que han sido devastados por la tormenta de la DANA, a fin de que se pueda cumplir de esta manera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que ha sido impuesta al penado.
La pena de TBC implica una importante resocialización del penado, y más en este caso en el que quiénes pudieran acudir a llevar a efecto el cumplimiento de esta pena mediante labores de ayuda
Ya hemos fijado que la pena de TBC implica una importante resocialización del penado, y más en este caso en el que quiénes pudieran acudir a llevar a efecto el cumplimiento de esta pena mediante labores de ayuda para reparar los daños producidos por el efecto devastador del agua, y ante las trágicas consecuencias que ello ha provocado en vidas humanas y daños materiales, puede provocar que el objetivo básico de esa resocialización se pueda cumplir de forma eficaz al ser conscientes los penados de la alta utilidad del trabajo que están realizando, con lo que al mismo tiempo que están dando cumplimiento a la pena que le fue impuesta por el órgano judicial están llevando a cabo una ayuda humanitaria a personas que lo han perdido todo, tanto bienes personales como en muchos casos algunos familiares que han fallecido como consecuencia de los efectos del agua.
En una tragedia como la que se ha vivido en la provincia de Valencia cualquier ayuda que se pueda prestar resulta necesaria, y en este caso los fines de la pena se pueden cumplir de una forma eficaz ante la percepción del penado de la utilidad de la prestación que están llevando a cabo.
Para ello, debería establecerse un convenio urgente entre el Ministerio del interior y la Comunidad Autónoma, así como con el CGPJ, al objeto de trasladar la posibilidad de que el cumplimiento de esta pena de trabajos comunitarios se cumpla mediante la prestación de esta ayuda por parte de los penados, a cuyo fin se fijarán en este convenio las condiciones y circunstancias, no solamente para el cumplimiento de esta pena y en las localidades donde se han producido los efectos de la tragedia del agua, a fin de que se establezca una distribución de los penados en las mismas, todo ello en coordinación con quien está llevando a cabo las medidas de recepción de las ayudas.
Por ello, desde los servicios sociales penitenciarios, y en virtud del convenio llevado a tal efecto, se procederá a la distribución de los penados en aquellas localidades mediante un sistema de atribución organizada y con traslado de la ficha completa del penado y los días que debe cumplir, así como las horas fijadas por estos servicios de gestión de penas y medidas alternativas a la prisión, suponiendo una ayuda más que no sobra, a fin de poder ir acortando los plazos para la vuelta a la normalidad de las personas que han sido víctimas de los efectos de la tragedia.
V. La evitación de que en el cumplimiento de esta pena se reincida aprovechando la situación de caos que se está sufriendo en la provincia de Valencia
Ya hemos hecho referencia a que hasta el momento de la redacción de las presentes líneas se ha comunicado por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado la existencia de 227 detenciones por ilícitos penales cometidos aprovechando la tragedia de la DANA en las localidades afectadas por la tragedia de la tormenta. Con ello, resulta necesario, también, que a la hora de dar cumplimiento a la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en estas localidades, y para evitar que, aprovechando la realización de estos trabajos como pena, se pueda cometer algún ilícito penal, es preciso adoptar las medidas de vigilancia a la hora de atribuir la adjudicación de estos trabajos en las zonas afectadas, alertando en la notificación a los penados la necesidad de un cumplimiento correcto de los trabajos, evitando cualquier irregularidad en su ejecución, y la gravedad que ello llevaría consigo al cometerse a personas vulnerables, habida cuenta que ello provocaría, por un lado, la responsabilidad penal correspondiente por el ilícito penal cometido, y, por otro lado, también, la revocación de la suspensión de la pena de prisión, en su caso, en los supuestos en los que la pena de TBC se haya impuesto como condición de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.
VI. Conclusiones
Como conclusiones a la hora de ejecutar la presente fórmula debemos señalar las siguientes:
- 1.- Cualquier ayuda que se pueda prestar a la hora de colaborar en la reparación de los daños causados por los efectos devastadores de la DANA en la provincia de Valencia resulta útil para tratar de reducir en el tiempo la recuperación del desastre producido en las localidades afectadas.
- 2.- El cumplimiento de la pena de TBC mediante la aportación del esfuerzo en la reparación de los daños causados por esta tragedia supone un enorme efecto resocializador para el penado por la utilidad que le va a suponer ser consciente de que colabora para reducir los efectos de esta tragedia.
- 3.- Se debería proceder a la realización de un convenio entre el Ministerio del interior la Comunidad Autónoma y el Consejo General del Poder Judicial para fijar las bases de la colaboración a la hora de permitir que el cumplimiento de la pena de TBC se pueda llevar a cabo mediante el trabajo de los penados en las localidades afectadas por esta tragedia.
- 4.- Se deben delimitar de forma clara y detallada los trámites a seguir para la ejecución de la pena de TBC, desde la remisión del testimonio de la resolución judicial que fije la pena de TBC al penado, y la decisión de los servicios de medidas de gestión de penas alternativas a la prisión para adjudicar al penado la del ejercicio de esta colaboración, concretando de forma clara el número de horas diarias para la ejecución de esta pena (que ya hemos indicado que no puede superar las 8 horas), los trabajos concretos a realizar y la distribución de los penados en las distintas localidades afectadas por la DANA.
- 5.- Ser deberá remitir la identificación del penado y los días que debe cumplir la pena a los servicios encargados de la coordinación en la ejecución de estas ayudas, para una efectividad en la operatividad el cumplimiento de esta pena en las zonas afectadas.
- 6.- Debe prestarse especial atención y vigilancia para evitar que el cumplimiento de la pena pueda servir para que alguna persona que vaya a realizar estos trabajos pueda cometer algún ilícito penal, advirtiéndole de las consecuencias que ello le depararía, tanto en la derivación de responsabilidades penales, como con respecto a las consecuencias a la hora del cumplimiento de la pena que se le ha impuesto en la correspondiente resolución judicial, a fin de que sea consciente de las graves responsabilidades que puede contraer en estos casos.
- 7.- Una vez dado el consentimiento por el penado al cumplimiento de esta pena de TBC, la decisión de la adjudicación del trabajo comunitario que corresponda es responsabilidad de la administración competente, que en este caso son los servicios de gestión de penas y medidas alternativas a la prisión, en virtud del convenio anteriormente firmado a tal efecto.
- 8.- Es preciso, también, que se provea de los materiales y medios necesarios, así como de la oportuna protección sanitaria, para el penado en el cumplimiento de estos trabajos comunitarios, proveyendo, en su caso, de las necesidades que tenga el mismo para su ejecución, pudiendo realizarse la distribución de las localidades en razón a la proximidad geográfica del domicilio del penado con respecto al lugar donde va a realizar esa prestación en las fechas que al efecto se le indiquen, e incluso la organización y gestión de los desplazamientos hasta el lugar donde deben realizar los trabajos asignados.