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Aunque el art. 220 LGSS (LA LEY 16531/2015) exige ser víctima de violencia de género "en el momento" de la separación o el divorcio, la doctrina de la Sala ha venido flexibilizando este requisito señalando que esta exigencia cronológica no puede interpretarse de modo automático, examinando lo que acaece en un determinado día, sino que debe analizarse, - caso por caso- , si existe una razonable conexión de funcionalidad temporal, una proximidad que ponga de relieve la probabilidad de que la ruptura del matrimonio viene condicionada "por cualquier" acto de violencia física y psicológica.

Esta doctrina también señala que, aunque es comprensible que la entidad gestora desee administrar los recursos del sistema con criterios de certeza, ello debe ceder ante la decisión del legislador de introducir "criterios flexibles", conceptos abiertos que permitan una mejor atención a las situaciones de necesidad al menos en casos determinados.

En el caso, estima el Supremo que sí puede hablarse de que en el momento de la separación ya existía una razonable conexión de funcionalidad temporal, una proximidad que pone de relieve la probabilidad de que la ruptura del matrimonio estaba relacionada con la violencia de género. La sentencia de separación judicial es del año 2000 y la esposa había presentado denuncias contra su cónyuge en 1998, 1999 y 2000, recayendo sentencia condenatoria en el año 2000; e incluso la violencia de género prosiguió tras la sentencia de separación porque se presentó otra denuncia en 2004, lo que dio lugar a un juicio de faltas dictándose orden de alejamiento y recayendo sentencia condenatoria.

El Supremo, adicionalmente, añade, que el párrafo tercero del artículo 220.1 LGSS (LA LEY 16531/2015) se refiere al momento de la separación judicial "o" el divorcio por sentencia firme; en el presente caso se dio tanto la separación como el divorcio. Y, en segundo lugar, señala que el periodo no superior a diez años a que se refiere la Disposición Transitoria 13.1 LGSS (LA LEY 16531/2015) se relaciona con la no exigencia de pensión compensatoria y no con la violencia de género.

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