La gestoría demandante reclamó el pago de 11.789,56 euros en concepto de honorarios profesionales devengados como consecuencia de los servicios de asesoría y gestión integral de la testamentaria del padre y abuelo de los demandados, prestados a través de un abogado de su plantilla en virtud del encargo realizado por uno de los herederos en nombre de los tres.
La parte demandada opuso un exceso en el precio reclamado atendiendo a la naturaleza de los servicios realizados, pues entendía que los contratados fueron de gestoría administrativa y no de asesoramiento jurídico de un despacho de abogados. Indicó en este sentido que lo encargado por dicho demandado a la gestoría, en su nombre y como mandatario de los otros dos herederos (su hermano y su hija), y a la que eligió por recomendación de su cuñado, empleado del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, fue la preparación de la documentación y la realización de los trámites necesarios ante la notaría para el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, así como la elaboración de las autoliquidaciones tributarias correspondientes.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados a abonar a la gestoría la suma de 1.154,10 euros, más los intereses legales, cantidad que es la que figura en el presupuesto aportado por la parte demandada y que le fue facilitado por otra gestoría como coste de la tramitación de una herencia similar a la tramitada por la actora.
Siendo la cuestión controvertida la naturaleza de los servicios contratados y la determinación del precio correspondiente a los mismos, la Audiencia Provincial confirma la cuantía a abonar por los demandados en concepto de honorarios establecida por el juez a quo por ser los servicios contratados y prestados de tramitación administrativa y no de asesoramiento jurídico, y declara no haber lugar al recurso de apelación presentado por la gestoría demandante.
Ante la inexistencia de un encargo escrito por haberse concertado el contrato verbalmente, la Sala comparte el criterio de la sentencia de instancia al apreciar que fue la propia gestoría quien creó la confusión sobre si lo que contrataba la parte demandada era un abogado y para qué servicios, al no aclarar a quien acude a la gestoría buscando una gestión de trámites qué tipo de servicios se van a prestar y qué es lo que contrata, sin elaborar una nota de encargo y un presupuesto.
Pone de manifiesto que incumbía a la demandante acreditar que el contrato celebrado fue de arrendamiento de servicios profesionales de abogado y no de tramitación administrativa, tanto por ser la parte profesional como por constituir el fundamento de su pretensión de recibir un precio acorde con la naturaleza de los servicios de asesoramiento jurídico.
Al no haberlo hecho, la sentencia estima que el encargo realizado fue de tramitación administrativa, y no de asesoramiento jurídico para la división de la herencia, al tratarse de una gestoría, cuyo objeto principal es la gestión administrativa, aunque también se presten servicios de la asesoramiento fiscal, laboral, contable y jurídico a personas físicas o jurídicas, y al haber acudido a la misma el demandado por recomendación de su cuñado, empleado del Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, cuando le pidió referencias sobre una gestoría para realizar trámites, y no sobre un abogado o despacho de abogados.
Considera así que no existe prueba alguna que permita concluir que el abogado de plantilla de la gestoría demandante indicase al demandado en el momento previo al encargo de los servicios a la demandante, ni en el momento de realizarse el encargo, ni siquiera durante la prestación de los servicios, que estos respondieran a la petición y realización de encargo profesional como abogado o consistieran en el asesoramiento jurídico en la preparación, tramitación y aprobación de la testamentaria o en aspectos que excedieran de trabajos de carácter técnico y administrativo ante notaría, registro y hacienda pública.
En definitiva, atendidas las circunstancias concurrentes el Tribunal de apelación declara que el encargo realizado a la demandante fue de tramitación administrativa, y dado que la retribución debe corresponderse con la naturaleza del concreto contrato de arrendamiento de servicios y el tipo de servicios contratados, señala que para cuantificar la remuneración de los servicios de gestión administrativa prestados no pueden aplicarse los baremos del Colegio de Abogados, por lo que sólo podía acudirse al presupuesto facilitado por otra gestoría sobre el coste de unos trabajos similares a los llevados a cabo, y que fue aportado por la parte demandada.
Concluye la sentencia afirmando que no puede aceptarse que sea el profesional el que fije unilateralmente el precio una vez finalizado el encargo, pese a no haber realizado presupuesto ni concertado previamente un precio a pesar de solicitarlo el usuario del servicio, ni haber determinado ni aclarado a su cliente la naturaleza de los servicios.