I. Protección integral a las mujeres extranjeras víctimas de violencias
En España, la legislación establece un marco robusto para proteger a las víctimas de violencia de género y sexual, con especial atención a mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad. Estas medidas no solo reconocen los derechos humanos fundamentales, sino que buscan garantizar una vida digna y segura para quienes han sufrido estas violencias, asegurando su integración social y laboral en el país.
II. Derechos de las víctimas de violencia de género
La violencia de género, un flagelo que afecta a miles de mujeres, encuentra en España una respuesta jurídica y social contundente. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LA LEY 126/2000) (LA LEY 126/2000), en el ámbito de la extranjería, y la Ley Orgánica 1/2004 (LA LEY 1692/2004), de 28 de diciembre (LA LEY 1692/2004), entre otras normas, aseguran que toda mujer, independientemente de su nacionalidad o estatus administrativo, acceda a derechos clave:
- 1. Autorización de residencia y trabajo: Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género pueden obtener permisos de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, que permiten trabajar tanto por cuenta ajena como propia en cualquier sector. Además, estos derechos se extienden a sus hijos menores o mayores con discapacidad.
- 2. Suspensión de procedimientos administrativos sancionadores: Si al denunciar la violencia se revela que la mujer está en situación administrativa irregular, cualquier expediente sancionador por esta causa se suspende automáticamente durante el proceso penal.
- 3. Procedimientos administrativos preferentes: Las solicitudes relacionadas con violencia de género se tramitan con carácter prioritario para garantizar una respuesta ágil y efectiva, tanto por parte de las Oficinas de Extranjería como por las Comisarías de Policía en la solicitud de las tarjetas de identidad (TIE).
- 4. Reconocimiento tras sentencia: En caso de sentencia condenatoria, las víctimas reciben una autorización de residencia y trabajo definitiva por 5 años, con la posibilidad de acceder a la residencia de larga duración, al computarse el tiempo durante el que hubieran sido titulares de una autorización provisional (1) concedida al amparo de su condición de víctima.
III. Protección frente a la violencia sexual
La Ley Orgánica 10/2022 (LA LEY 19383/2022), de 6 de septiembre (LA LEY 19383/2022), conocida como la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual (LA LEY 19383/2022), amplía los derechos de las víctimas de violencia sexual, abordando actos no consentidos como agresiones, abusos, mutilación genital femenina y matrimonios forzados.
- 1. Reconocimiento de derechos: Al igual que en casos de violencia de género, antes expuestos, las víctimas tienen acceso a permisos de residencia y trabajo provisionales o definitivos, extensibles a sus hijos.
- 2. Suspensión de órdenes de expulsión/devolución: Si se denuncia una agresión sexual y la víctima está en situación irregular, las órdenes de devolución o expulsión quedan en pausa hasta la conclusión del proceso judicial.
- 3. Acciones prioritarias para menores: En el caso de víctimas menores de edad, se protege el interés superior del niño, asegurando la emisión de autorizaciones de residencia, extensivas a los adultos responsables del menor que se hallen en el país, y la derivación a recursos especializados si es necesario.
IV. Puntos clave de la reforma
El borrador del Reglamento de Extranjería (LA LEY 8579/2011), según hemos señalado, aborda las medidas y derechos para las víctimas extranjeras de violencia de género y sexual en España, siendo sus puntos clave, los siguientes:
VIOLENCIA DE GÉNERO | |
DERECHOS LEGALES Y PROTECCIÓN | • Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género tienen derecho a residencia y trabajo temporal, tanto de naturaleza provisional como definitivo en España, según el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000 (LA LEY 126/2000). • La situación administrativa irregular no impide el acceso a estos derechos, suspendiéndose posibles expedientes sancionadores durante el proceso penal. |
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO | • Se otorgan permisos de residencia temporales provisionales (de oficio) y definitivos tanto para las víctimas como para sus hijos o tutelados menores de edad, y mayores con discapacidades. • Estas autorizaciones permiten trabajar en cualquier sector. |
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS | • La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia de residencia, con documentos como pasaporte completo y en vigor, pruebas de victimización (2) y vínculos familiares (en el caso de los hijos). • Se concede una autorización provisional mientras se resuelve el caso penal. |
RESOLUCIONES JUDICIALES | • Una sentencia condenatoria otorga permisos de residencia y trabajo definitivos por cinco años. • En caso de sentencia absolutoria o resolución judicial de la que no se desprenda la condición de víctima de violencia de género de la mujer extranjera, se deniega o retira la autorización, reactivándose procesos sancionadores en su contra |
VIOLENCIA SEXUAL | |
DEFINICIÓN Y DERECHOS | • Incluye actos sexuales no consentidos, mutilación genital y matrimonio forzado, según la Ley Orgánica 10/2022 (LA LEY 19383/2022). • Garantiza derechos sin importar la nacionalidad o situación administrativa. |
RESIDENCIA Y TRABAJO | • Las víctimas y sus hijos pueden obtener permisos temporales provisionales o definitivos. • Procedimientos similares a los de violencia de género, con autorizaciones preferentes en su tramitación. |
MENORES VÍCTIMAS | • Se prioriza el interés superior del menor, otorgándoles permisos de residencia extensibles a los adultos responsables del menor que se encuentren en España, salvo que sean responsables de la violencia. |
V. Conclusiones
A) El sistema español prioriza la protección integral de las víctimas, asegurando derechos y facilitando su integración social mediante procesos administrativos y legales accesibles.
B) Un Sistema que prioriza la dignidad: El marco normativo español es un ejemplo de cómo las leyes pueden servir como herramienta de justicia y protección social. Al garantizar permisos de residencia y trabajo, no solo se ofrece una salida del círculo de violencia, sino que se abre una puerta hacia una vida de autonomía y seguridad.
Este enfoque integral también se refuerza mediante una coordinación entre las autoridades judiciales, policiales y administrativas, garantizando que las víctimas sean informadas adecuadamente de sus derechos y tengan acceso inmediato a los recursos necesarios, priorizando su bienestar y el de sus hijos.
C) Un compromiso social con la Justicia: La violencia de género y sexual son problemáticas que exigen respuestas concretas. España ha avanzado en asegurar que sus leyes reflejen un compromiso ético y social hacia las víctimas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, como las mujeres extranjeras. Sin importar su origen o estatus migratorio, estas mujeres encuentran en la legislación española un aliado firme en su lucha por la justicia y el respeto a su dignidad.
La tarea de construir un entorno seguro y equitativo continúa, pero estas medidas representan un paso esencial hacia una sociedad más inclusiva, donde el derecho a una vida libre de violencia sea una realidad para todos.
D) Sobre la existencia de antecedentes penales en esta específica autorización de residencia, habrá de estarse a la Sentencia que el Tribunal Supremo dicte en la casación n.o 5238/2023, en la que por la Sección de Admisión (3) se ha fijado como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia determinar: 1) Si concurriendo las circunstancias previstas en el art. 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (LA LEY 126/2000), sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, es de aplicación también la previsión del artículo 31.5 y debe exigirse además el requisito de ausencia de antecedentes penales; y 2) Si en caso de ser aplicable el requisito de ausencia de antecedentes penales, este debe aplicarse de manera automática o debe realizarse un juicio de ponderación entre los delitos cometidos y su vinculación al orden público o a la seguridad pública y tener en cuenta en su caso, las circunstancias de la víctima de violencia de género solicitante de residencia temporal y trabajo.