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Miércoles, 27 de noviembre – 9:30 h – Sentencia

Sentencia en un asunto relativo al gasoducto Nord Stream 2 [asunto T-526/19 RENV Nord Stream 2/Parlamento y Consejo]. En abril de 2019, mediante la adopción de una directiva («directiva de modificación»), el legislador de la Unión modificó la Directiva del Gas con la finalidad de garantizar que las normas aplicables a las conducciones de transporte de gas entre dos o más Estados miembros también se aplicasen, en la Unión Europea, a las conducciones de transporte de gas con destino u origen en terceros países. Estas normas contemplan, en particular, la separación efectiva de las estructuras de transporte y de las de producción y suministro, así como el acceso de terceros a las redes de transporte.

Nord Stream 2 AG, una filial suiza de Gazprom, tiene encomendada la planificación, construcción y explotación del gasoducto «Nord Stream 2». Dicha empresa interpuso recurso contra la Directiva de modificación ante el Tribunal General, el cual, mediante auto de 20 de mayo de 2020, Nord Stream 2/Parlamento y Consejo, T-526/19 (véase el CP 62/20) lo desestimó por inadmisible. Nord Stream 2 AG presentó contra dicho auto recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.

Mediante sentencia de 12 de julio de 2022 (asunto C-348/20 (LA LEY 139473/2022) P, Nord Stream 2/Parlamento y Consejo), el Tribunal de Justicia declaró parcialmente admisible el recurso de Nord Stream 2 AG contra la Directiva. Esencialmente, fue anulado el auto del Tribunal General mediante el que inicialmente se había declarado inadmisible el recurso (véase el CP 122/22). El asunto fue devuelto al Tribunal General, el cual va a pronunciarse de nuevo sobre el tema.

Miércoles, 27 de noviembre – 9:30 h – Sentencia

Sentencia en un asunto de marcas que constituye una batalla más en una larga guerra entre Nestlé y una empresa rumana en torno a la marca FITNESS [asunto T-799/21 European Food/EUIPO - Société des produits Nestlé (FITNESS)]. En noviembre de 2001, la Société des produits Nestlé (Vevey, Suiza) (Nestlé), solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la Unión, para varios alimentos, siropes y varias bebidas sin alcohol, del signo denominativo FITNESS.

La marca fue registrada en mayo de 2005.

En septiembre de 2011, la empresa rumana European Food presentó ante la EUIPO una solicitud de nulidad de dicha marca respecto de todos los productos que designa. Alegaba que dicha marca se había registrado en contravención de los motivos de denegación absolutos de registro que no permiten registrar ni las marcas que carezcan de carácter distintivo ni aquellas compuestas exclusivamente por signos que designen los productos de que se trate.

La EUIPO desestimó en su totalidad la solicitud de nulidad en octubre de 2013.

European Food recurrió ante la propia EUIPO en diciembre de ese año. Durante el curso de este procedimiento, aportó nuevas pruebas en apoyo de su reivindicación de que el término «fitness» era descriptivo de los productos en cuestión.

La EUIPO desestimó el recurso mediante resolución de 19 de junio de 2015. Entre otras cosas, consideró que se habían presentado fuera de plazo las mencionadas pruebas, que se habían presentado por primera vez en fase de recurso, de modo que no las tuvo en cuenta.

European Food recurrió ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO en agosto de 2015. Mediante sentencia de 28 de septiembre de 2016, European Food/EUIPO – Société des produits Nestlé (FITNESS) (T 476/15), el Tribunal General anuló la mencionada resolución. Concluyó que la EUIPO había cometido un error de Derecho al considerar que las pruebas presentadas por la empresa rumana por primera vez en fase de recurso no debían ser tenidas en cuenta por haber sido presentadas fuera de plazo.

La EUIPO recurrió ante el Tribunal de Justicia la sentencia del Tribunal General. El Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación mediante sentencia de 24 de enero de 2018, EUIPO/European Food (C 634/16 P).

Mediante resolución de 6 de junio de 2018, la EUIPO anuló su resolución de octubre de 2013. En particular, consideró que de las sentencias del Tribunal General y del Tribunal de Justicia se desprendía que estaba obligada a examinar el recurso interpuesto contra dicha resolución teniendo en cuenta las pruebas aportadas por European Food en fase de recurso. A la luz de las mencionadas pruebas, la EUIPO consideró que la marca impugnada era descriptiva y que no tenía carácter distintivo alguno.

Nestlé recurrió entonces ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO, mediante recurso interpuesto en septiembre de 2018.

Por sentencia de 10 de octubre de 2019, Société des produits Nestlé/EUIPO – European Food (FITNESS) (T 536/18), el Tribunal General anuló la resolución de la EUIPO de 6 de junio de 2018. En particular, estimó que dicha resolución había considerado erróneamente que de la primera sentencia del Tribunal General y de la sentencia del Tribunal de Justicia resultaba que estaba obligada a tener en cuenta las pruebas aportadas por European Food por primera vez en fase de recurso.

European Food recurrió ante el Tribunal de Justicia esta segunda sentencia del Tribunal General. Mediante auto de 18 de marzo de 2020, European Food/EUIPO, el Tribunal de Justicia declaró que el asunto no podía ser admitido a trámite (C 908/19 P).

La EUIPO desestimó entonces el recurso de European Food mediante resolución de 12 de octubre de 2021. En relación con los elementos de prueba presentados por primera vez en fase de recurso, consideró que la empresa rumana no había justificado adecuadamente por qué había aportado esas pruebas fuera de plazo y, que, por consiguiente, estaba obligada a ejercer su facultad de apreciación en sentido negativo, y a no admitirlas.

European Food recurrió ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO de 12 de octubre de 2021.

Entretanto, mediante resolución de 27 de junio de 2022 (resolución de revocación), la EUIPO revocó la resolución de 12 de octubre de 2021 por considerar que contenía errores que le eran imputables.

Nestlé recurrió la resolución de revocación en agosto de 2022.

Mediante sentencia de 7 de junio de 2023, Société des produits Nestlé/EUIPO – European Food (FITNESS) (T 519/22), el Tribunal General anuló la resolución de revocación. Consideró, esencialmente, que ninguno de los errores identificados por la EUIPO podía constituir un error manifiesto que debiera conducir a revocar la resolución de 12 de octubre de 2021. Por lo tanto, esta esta última resolución volvía a ser válida, de modo que se «reactivó» el recurso que European Food había interpuesto contra esta ante el Tribunal General.

Miércoles, 27 de noviembre – 9:30 h – Sentencia

Sentencia en un asunto en materia de competencia [asunto T-561/21 HSBC Holdings y otros/Comisión]. El grupo HSBC es un grupo bancario que se dedica, entre otras actividades, a la banca de inversiones, de financiación y de mercados. HSBC Holdings es la sociedad matriz de HSBC France, la cual es, a su vez, sociedad matriz de HSBC Bank. HSBC France y HSBC Bank están a cargo de la negociación de productos derivados de tipos de interés denominados en euros [Euro Interest Rate Derivatives, (EIRD)]. HSBC France es responsable de someter los tipos al panel del Euro Interbank Offered Rate (Euribor).

A raíz de inspecciones realizadas en los locales de un determinado número de establecimientos financieros, entre ellos de HSBC, la Comisión abrió un procedimiento de infracción contra estos.

Mediante decisión de 7 de diciembre de 2016, la Comisión consideró que Crédit Agricole, HSBC y JPMorgan Chase habían participado en una infracción única y continuada consistente en limitar y en falsear la competencia en el sector de los EIRD. La Comisión impuso a HSBC por dicha infracción una multa de 33 606 000 euros (véase el CP de la Comisión).

Mediante sentencia de 24 de septiembre de 2019, HSBC Holdings y otros/Comisión, (T 105/17; véase el CP 116/19), el Tribunal General validó en gran parte la aseveración de la Comisión de que HSBC había participado en una infracción al Derecho de la competencia. Sin embargo, anuló la multa impuesta por considerar que no estaba suficientemente motivada. La Comisión (C-806/19 P) y el grupo HSBC (C-883/19 P) interpusieron un recurso de casación contra dicha sentencia.

En junio de 2021, la Comisión adoptó una nueva Decisión. Indicó que la única finalidad de esta era atenerse a la sentencia T 105/17, mediante la imposición a HSBC de una multa –por la infracción declarada en la Decisión de 2016– que tuviera en cuenta las consideraciones expuestas en la citada sentencia. El importe revisado de la multa era de 31 739 000 euros. El 23 de julio de 2021, la Comisión desistió de su recurso de casación en el asunto C 806/19 P.

Mediante sentencia de 12 de enero de 2023, HSBC Holdings y otros/Comisión (C-883/19 P; véase el CP 8/23), el Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal General en el asunto T-105/17 en la parte que desestimaba el recurso interpuesto por HSBC Holdings plc. No obstante, se mantuvo la parte de la sentencia por la que se anuló la multa impuesta al grupo HSBC.

El presente recurso fue interpuesto en septiembre de 2021 por el grupo HSBC contra la Decisión de la Comisión de junio de ese año. En él pide, por una parte, que se anule parcialmente la Decisión de la Comisión y, por otra parte, que se reduzca el importe de la multa impuesta en ella. El asunto había quedado suspendido hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciara sobre el asunto C-883/19 P.

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