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El acceso por parte de las autoridades a los datos contenidos en un teléfono móvil, aunque sea con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo es posible si la normativa interna que lo autoriza define de manera suficientemente precisa la naturaleza o las categorías de las infracciones de que se trate, garantiza el respeto del principio de proporcionalidad y somete el ejercicio de esta posibilidad -salvo en casos de urgencia debidamente justificados-, al control previo de un órgano jurisdiccional o de una entidad administrativa independiente.

La gravedad de la infracción investigada constituye uno de los parámetros fundamentales para examinar la proporcionalidad de la grave injerencia que se deriva del acceso a los datos personales contenidos en un teléfono móvil y que permiten extraer conclusiones precisas sobre la vida privada del interesado, pero matiza el TJUE que considerar que solo la lucha contra la delincuencia grave puede justificar el acceso a los datos contenidos en un teléfono móvil limitaría las facultades de investigación de las autoridades y podría ocasionar un incremento del riesgo de impunidad de las infracciones, hasta el punto de desnaturalizar las funciones propias de las autoridades, y por ello es necesario que los Estados definan de manera suficientemente precisa los elementos que deben tenerse en cuenta, en particular la naturaleza o las categorías de las infracciones que habilitarían la injerencia.

Y en todo caso, es necesario que existan elementos objetivos y suficientes que apoyen sospechas razonables de que ha cometido, está cometiendo o planea cometer un delito o que el afectado está implicado de una u otra manera en un delito.

Se trata de un control previo que requiere que el órgano jurisdiccional o la entidad administrativa independiente encargada de efectuarlo disponga de todas las atribuciones y ofrezca todas las garantías necesarias para conciliar los diferentes intereses legítimos y derechos concurrentes; un control previo que debe tener lugar antes de cualquier intento de acceso a los datos y que no enerva la necesidad de un control posterior para que el acceso a los datos no exceda de los límites de lo estrictamente necesario.

El TJUE también somete el acceso por las autoridades a los datos contenidos en un teléfono móvil a que el interesado sea informado de los motivos en los que se basa la autorización, eso sí en un momento en el que tal información ya no pueda poner en peligro las investigaciones realizadas por las autoridades.

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