Si una persona, residente fiscal en España, es designada heredera como consecuencia del fallecimiento de una persona residente en Alemania. El proceso en Alemania para pagar el Impuesto sobre Sucesiones alemán puede tardar más de un año, por lo que incumpliría el plazo establecido en España para la presentación del Impuesto, en la medida en que tributa por obligación personal por todos los bienes y derechos heredados con independencia de dónde estén situados, podría aplicar la normativa del ISD aprobada por la Comunidad Autónoma en que se encuentren la mayoría de los bienes situados en España, y si no hubiera bienes en España, como parece ser el caso, la de la comunidad autónoma donde resida.
Pero en la medida en que la causante no tenía su residencia en ninguna Comunidad Autónoma de España, no existe punto de conexión con ninguna de ellas por lo que el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y para evitar la doble imposición internacional, la heredera podrá deducir en España la menor de las dos cantidades siguientes: el importe efectivo de lo satisfecho en Alemania por el Impuesto de Sucesiones de ese país o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español al valor de los bienes por los que haya tributado en Alemania.
Además, dentro de los cinco primeros meses desde la fecha de fallecimiento del causante, la consultante podrá solicitar una prórroga de seis meses para poder presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero con al matiz de que si en el momento de la presentación de la autoliquidación en periodo voluntario del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español, en relación con el incremento patrimonial gravado, no se haya satisfecho íntegramente el Impuesto sobre Sucesiones alemán, no se podrá consignar en la autoliquidación la cantidad íntegra que deba satisfacerse por tal concepto.
Una vez se satisfaga íntegramente la deuda tributaria extranjera por el impuesto, la heredera podrá instar la rectificación de la autoliquidación inicialmente presentada y la consiguiente devolución de lo ingresado de más.