El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios (en adelante «el Proyecto») que tiene como objeto la transposición de la Directiva 2020/1828 de 25 de noviembre de 2020 (LA LEY 23718/2020), relativa a acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, pretende generar un gran impacto en el régimen procesal de las acciones colectivas.
La regulación de este tipo de acciones ha sido objeto de tratamiento por diferentes normativas, pero hasta ahora no se ha ofrecido a los consumidores y usuarios un mecanismo completo, útil y ágil para la resolución de este tipo de reclamaciones colectivas.
El Proyecto pretende dar solución a este problema con la incorporación de un modelo innovador propio de otros países de tradición anglosajona, que tiene como objeto unificar y agilizar la tramitación de este tipo de acciones. Sin embargo, para muchos, este gran cambio, parece conllevar más inconvenientes que ventajas, veamos a continuación las principales novedades que contempla el Proyecto:
I. ¿Quién puede instar acciones colectivas?
Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la norma; las entidades de otros Estados Miembros constituidas para la protección de los intereses colectivos, así como el Ministerio Fiscal.
II. ¿Qué tipos de acciones colectivas existen?
Las acciones colectivas pueden ser de cesación o resarcitorias. Las primeras son aquellas tendentes a cesar en una conducta y a prohibir su reiteración futura.
Las acciones resarcitorias, en cambio, buscan la reparación de los daños padecidos por los consumidores o usuarios perjudicados por la conducta infractora mediante el pago de una indemnización, la reparación o sustitución de los bienes adquiridos o el reembolso del precio pagado por estos.
III. ¿Por qué la nueva regulación de las acciones colectivas supone un cambio en el panorama jurídico español?
La modificación más significativa que contempla el Proyecto y que supone una innovación en el tratamiento procesal de las acciones colectivas resarcitorias, es la aplicación del sistema opt-out. Este mecanismo prevé, por norma general, la vinculación de los consumidores al resultado de la acción por defecto, pero no solo de aquellos que estuvieran representados en la demanda sino, también, de aquellos otros que no fueran parte en la reclamación pero que residan en España.
No obstante, se prevén determinadas excepciones a este sistema que permitirán aplicar el modelo opt-in, es decir, que para que los consumidores se vean afectados por la resolución final deberá constar su expresa adhesión a la acción ejercitada. Este sistema será aplicado cuando el consumidor solicite expresamente desvincularse de la acción colectiva o cuando el valor de la prestación de cada consumidor supere los 3.000 € y el tribunal lo considere más adecuado en defensa del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. No obstante, también se prevé la aplicación de este sistema, en los supuestos en los que el consumidor no resida en el mismo Estado miembro en el que se ejercite la acción.
IV. ¿Cómo se verifica que la acción colectiva es apta para ser enjuiciada?
El Proyecto prevé una nueva garantía para verificar que la acción ejercitada no es temeraria ni infundada, —una cuestión que cobra especial trascendencia sobre todo en los casos de litigación masiva—, consistente en el trámite de certificación.
En concreto, se celebrará una vista que tendrá lugar una vez admitida la demanda, en la que se analizarán además de cuestiones procesales, la homogeneidad de las pretensiones solicitadas en la demanda, la definición de la conducta y quienes serán los consumidores afectados siempre que resultara factible su identificación.
Si del resultado de este estudio, el Juzgado estimase la certificación de la acción, dictará Auto, en el que se contemplará cuál es la conducta o conductas a las que se deberá ceñir la demanda y qué consumidores y usuarios se verán afectados por la acción. Si, por el contrario, el Juzgado denegase la certificación de la acción, se sobreseerá el procedimiento, sin que exista posibilidad de presentar una demanda con el mismo objeto.
V. ¿Cómo se cumplirá el fallo de la sentencia?
Otra de las piezas claves que introduce el Proyecto, es la ejecución de la sentencia de las acciones colectivas resarcitorias. En particular, en aquellos supuestos, en los que en la sentencia se haya identificado a los consumidores, se determinará la cantidad que corresponde a cada uno de ellos y el plazo que tendrá el condenado para efectuar el pago.
Sin embargo, la aplicación del sistema opt-out presenta una dificultad para aquellos casos en los que la sentencia no haya podido identificar a los consumidores afectados. El Proyecto pretende solucionar este inconveniente, estableciendo que será el tribunal el que fijará en la sentencia una cantidad a tanto alzado —que será una estimación del daño— a fin de que el condenando realice la correspondiente consignación en la cuenta del Juzgado habilitada al efecto.
En cuanto al reparto de la cantidad consignada a los favorecidos por la sentencia, se prevé la creación de una nueva figura, denominada liquidador, quién se encargará de diseñar los criterios y el procedimiento a seguir para distribuir la indemnización entre los consumidores. No obstante, en este caso, serán los usuarios los que deberán acreditar que concurren en ellos las características y los requisitos establecidos en la sentencia para ser considerados beneficiarios de la indemnización.
Por tanto, resulta indudable que la aplicación de este sistema generará nuevos riesgos para el condenado, puesto que no sabrá con seguridad a lo que se va a enfrentar no solo con la cuantía a pagar sino con la identificación de los consumidores afectados y el cumplimiento de los requisitos para que sean considerados beneficiarios de la indemnización.
VI. Por consiguiente, ¿esta nueva regulación a quién beneficia?
Para algunos, esta nueva regulación parece no reportar grandes beneficios a los consumidores pues en algunas ocasiones, ni tan si quiera tendrán el conocimiento del ejercicio de la acción, y si lo tienen, la indemnización podrá no ser suficiente. Por este motivo, el Proyecto está siendo cuanto menos conflictivo y objeto de crítica, ya que podría entenderse que los más favorecidos por esta nueva regulación, serán aquellas entidades especializadas en ejercitar acciones colectivas o fondos de financiación de litigios masivos. Habrá que esperar a ver el texto definitivo de la Ley que sea objeto de promulgación para comprobar su verdadero alcance.