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Comprada una vivienda al 50%, con un préstamo hipotecario al 50% y casados después los adquirentes en régimen de gananciales, la aportación que el esposo haga posteriormente por haber recibido una cantidad por herencia de su madre, cantidad con la que pretende pagar el préstamo hipotecario de la vivienda, debe estarse al criterio de tributación de las aportaciones a la sociedad de gananciales, del que la Dirección General modificó su criterio (consulta vinculante V2921-21 de 19 de noviembre de 2021 (LA LEY 3227/2021)), en aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia 295-2021, de 3 de marzo de 2021.

Lo esencial es que la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales puede ser gratuita u onerosa, o participar de ambas naturalezas, dependiendo de ello el tratamiento tributario de las referidas aportaciones:

Si la transmisión fuera onerosa, estaría sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD (artículo 7.1.A del TRLITPAJD (LA LEY 3423/1993)). No obstante, el número 3 del artículo 45.I.B) del texto refundido, que regula las exenciones del impuesto y se declara como exentas la aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.

Si la aportación se realizase a título gratuito, no se encontraría sujeta al ITPAJD, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por no tener carácter oneroso, pero tampoco podría ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en tanto el beneficiario de la aportación no es una persona física sino un patrimonio separado carente de personalidad jurídica. En este caso, si la donación se recogiese en escritura, podría quedar sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD si cumpliera todos los requisitos que establece el artículo 31.2 del TRLITPAJD (LA LEY 3423/1993), pero resultaría aplicable también el supuesto de exención del artículo 45.I.B) 3 del TRLITPAJD (LA LEY 3423/1993).

En el caso, no siendo una operación lucrativa, no tributará por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, ni tampoco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al no ser la sociedad de gananciales sujeto pasivo de dicho impuesto. Y tampoco quedará sujeta al ITPAJD en su modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales. porque dicha aportación dineraria no cumple los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del TRLITPAJD (LA LEY 3423/1993); en cualquier caso, aunque estuviera sujeta resultaría exenta de dicho impuesto, en aplicación del artículo 45.I.B) 3 del TRLITPAJD (LA LEY 3423/1993).

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