El próximo 4 de diciembre de 2024 entrará en vigor la reciente Ley del derecho a la defensa que fue aprobada el pasado 30 de octubre y publicada el 14 de noviembre de 2024 en el BOE.
Esta normativa supone el desarrollo legal de un derecho fundamental como sea el artículo 24 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, en su doble faceta, positiva y negativa, cuales sean el derecho a la defensa y la proscripción de la indefensión pretendiendo consagrar en una ley orgánica, sin agotar sus diversas facetas y sin ánimo de exhaustividad, el desarrollo de algunos de los aspectos esenciales de este derecho.
Los derechos que aquí se recogen no inciden sólo en el ámbito penal, sino que su protección abarca toda situación de controversia jurídica en la que pueda verse una persona y sea cual sea su posición.
Si bien es cierto que nuestro ordenamiento ya se cuenta con normas procesales y sustantivas que inciden y reconocen de manera expresa este derecho a la defensa, múltiples referencias jurisprudenciales que lo delimitan y caracterizan y normativa europea esta norma orgánica tiene una perspectiva ciudadana a los efectos de que éstos conozcan con facilidad los derechos y garantías que les asisten como titulares del derecho fundamental.
La norma tiene como objeto plasmar en un texto único la regulación del catálogo de derechos que asisten a toda persona, física o jurídica, en el marco del derecho de defensa
Así, tiene como objeto plasmar en un texto único la regulación del catálogo de derechos que asisten a toda persona, física o jurídica, en el marco del derecho de defensa, regular las garantías y deberes de la asistencia jurídica prestada por los profesionales de la abogacía así como reseñar las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía.
Entre el catálogo de derechos que se incluyen en esta norma devienen los más destacables los siguientes: garantizar el derecho al secreto de las comunicaciones entre letrado y cliente; la exigencia de que el abogado en sustitución desarrolle su trabajo con plena información; garantizar el derecho a la libertad de expresión del profesional en el desarrollo de su actividad; que el cliente conozca los costes generales del proceso así como las bases de su fijación ; derecho del administrado a ser oído en todas aquellos intereses del procedimiento que le pudieren afectar antes del dictado de resolución; derecho a guardar silencio también en los procedimientos sancionadores; derecho del administrado a ser oído respecto a los intereses legítimos pudieran resultar afectados por la decisión que se adopte ;derecho a identificar a las autoridades judiciales y miembros integrantes de la Administración; a exigir responsabilidades por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia; a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma; a que las comparecencias judiciales se realicen con puntualidad; a relacionarse preferentemente de forma electrónica; al acceso a medios electrónicos para conocer el estado de tramitación de los procedimientos; al acceso en formato electrónico a los documentos conservados; a emplear sistemas de identificación y firma electrónica; a que los actos y comunicaciones procesales se redacten en lenguaje claro y accesible; a que la comparecencia personal resulte lo menos gravosa posible; a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo y a formular quejas y sugerencias por el funcionamiento de la Administración de Justicia;
I. Novedades destacadas
— Se extiende el beneficio de la justicia gratuita a las personas jurídicas en procedimientos penales, especialmente en situaciones de macroprocesos.
— Respecto al secreto profesional la nueva ley garantiza que las comunicaciones entre abogados y clientes se mantendrán confidenciales, protegiéndolas frente a posibles vulneraciones y asegurando una defensa efectiva y privada.
— Respecto a los criterios Orientativos sobre Honorarios se incide en la necesidad de proporcionar la máxima transparencia y seguridad jurídica, permitiendo que los ciudadanos conozcan de manera certera y concreta los costes judiciales que va a suponerle el procedimiento y ello con el fin que puedan tomar decisiones informadas sobre su representación legal.
II. Modificaciones normativas y procesales
I) Se modifica el art. 495 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) para dotar de coherencia al mismo con las ya suprimidas faltas, estableciendo que no procederá la detención en los juicios por delitos leves a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido o diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente.
II) Se modifica el art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo (LA LEY 1203/1984), reguladora del procedimiento de «Habeas corpus» incluyendo como sujeto titular de la solicitud de este derecho al abogado defensor (antes quedaba excluido) y modificando la terminología relativa a las personas sometidas a apoyos después de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 (LA LEY 12480/2021).
III) Se modifica el art. 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero (LA LEY 106/1996) ley de asistencia jurídica gratuita incluyendo a las personas jurídicas como titulares de asistencia jurídica gratuita en el ámbito concursal e incluyendo una nueva letra la l, en la que se dota de gratuidad en el sólo ámbito penal a las personas jurídicas que acrediten su insolvencia en los términos que la misma normativa refiere.
IV) Se modifica la Ley 52/1997, de 27 de noviembre (LA LEY 4060/1997), de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ampliado la aplicación de los artículos 2,y 4 de la ley a estas instituciones y organismos.
Se introduce además una nueva disposición adicional séptima relativa a la asistencia jurídica letrada que presten los abogados del Estado, los letrados de las Cortes Generales, los letrados de la Administración de la Seguridad Social y los restantes letrados previstos en la presente ley estableciendo unos parámetros de actuación y estableciendo que el personal al servicio del Estado o entidades públicas que asuma en virtud de esta ley las funciones de asistencia jurídica letrada está dispensado de la obligación de colegiación y no quedará sometido al régimen disciplinario colegial.
V) Se modifica la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio (LA LEY 12480/2021), por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ampliando el plazo de revisión a un plazo máximo de seis años (antes se establecían 3 años) en los casos donde no haya existido la solicitud de revisión previa desde la entrada en vigor de esta ley en el plazo de un año
Además se incluye un nuevo párrafo en el que se establece que el órgano judicial podrá auxiliarse de herramientas tecnológicas que permitan obtener de manera automatizada la información sobre el fallecimiento de la persona interesada.