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Sentencia del Tribunal General en el asunto T-526/19 RENV | Nord Stream 2/Parlamento y Consejo (LA LEY 331102/2024)

Antecedentes

En abril de 2019, mediante la adopción de una Directiva («Directiva modificativa») el legislador de la Unión modificó la Directiva sobre el gas con el fin de garantizar que las normas aplicables a los gasoductos de transporte que conectan dos o más Estados miembros fueran también aplicables, dentro de la Unión Europea, a los gasoductos de transporte de gas con destino u origen en terceros países. Estas normas prevén, en particular, la separación efectiva de las estructuras de transporte de las de producción y suministro, así como el acceso de terceros a las redes de transporte. Sin embargo, por lo que respecta a los gasoductos entre un Estado miembro y un tercer país terminados antes de la fecha de entrada en vigor de la Directiva modificativa –el 23 de mayo de 2019– dicha Directiva establece que el Estado miembro donde esté situado el primer punto de conexión de un gasoducto de esas características con la red de dicho Estado miembro podrá decidir establecer exenciones a las normas antes citadas respecto de las secciones de ese gasoducto de transporte situadas en su territorio o en su mar territorial.

Nord Stream 2 AG, filial suiza de Gazprom, se encarga de la planificación, construcción y explotación del gasoducto Nord Stream 2. Dicha sociedad impugnó la Directiva modificativa ante el Tribunal General, el cual desestimó dicho recurso por considerarlo inadmisible mediante auto de 20 de mayo de 2020. 2 Nord Stream 2 AG interpuso seguidamente ante el Tribunal de Justicia un recurso de casación contra el auto del Tribunal General. Mediante sentencia de 12 de julio de 2022, 3 el Tribunal de Justicia declaró que el recurso interpuesto por Nord Stream 2 AG era parcialmente admisible: anuló, sustancialmente, el auto del Tribunal General y devolvió el asunto a este último para que se pronunciara sobre el fondo del recurso.

Apreciación del Tribunal General

El Tribunal General desestima el recurso.

El Tribunal General explica que Nord Stream 2 AG invirtió y continuó invirtiendo en su gasoducto durante un período en el que no disponía de ninguna garantía de que el Derecho de la Unión seguiría sin aplicarse a su gasoducto. Por el contrario, Nord Stream 2 AG podía prever que las instituciones de la Unión y varios Estados miembros, que se habían posicionado en este sentido desde hacía mucho tiempo, utilizarían la facultad de que disponían para hacer extensivas las normas del mercado interior a los gasoductos procedentes de países terceros, como el gasoducto Nord Stream 2.

Por otra parte, habida cuenta del progreso de las obras de su gasoducto en noviembre de 2017, cuando la propuesta de Directiva modificativa fue presentada por la Comisión, Nord Stream 2 AG pudo prever que no podría acogerse a la exención prevista para los gasoductos terminados antes de la fecha de entrada en vigor de la futura Directiva modificativa.

El Tribunal considera asimismo que el hecho de que Nord Stream 2 AG no pueda acogerse a dicha exención no le impide explotar el gasoducto Nord Stream 2 de manera económicamente aceptable y obtener un rendimiento adecuado de sus inversiones.

Por consiguiente, el legislador de la Unión no vulneró el principio de seguridad jurídica ni el principio de protección de la confianza legítima al considerar que solo los gasoductos entre un Estado miembro y un país tercero terminados antes del 23 de mayo de 2019 podían acogerse a la mencionada exención.

Seguidamente, el Tribunal General considera que la exención de que se trata no es contraria al principio de igualdad de trato.

En efecto, los gasoductos terminados antes del 23 de mayo de 2019 y los gasoductos no terminados en esa fecha, como el gasoducto Nord Stream 2, no se encuentran en una situación comparable. Así pues, el hecho de que el gasoducto Nord Stream 2 no pueda acogerse a la citada exención lleva a tratar de manera diferente situaciones diferentes. El Tribunal General añade que, aunque el gasoducto Nord Stream 2 se encontrara en una situación comparable a la de los gasoductos terminados antes del 23 de mayo de 2019, estaría justificada una diferencia de trato.

Por último, habida cuenta del margen de apreciación de que dispone el legislador de la Unión, el hecho de que el gasoducto Nord Stream 2 no pueda eludir la ampliación de las normas del mercado interior no es manifiestamente inadecuado para alcanzar los objetivos perseguidos por la Directiva modificativa. Por lo tanto, el legislador no ha vulnerado el principio de proporcionalidad.

A este respecto, el Tribunal General señala, en particular, que la aplicación de las normas del mercado interior a la sección del gasoducto Nord Stream 2 situada en el territorio o en el mar territorial de un Estado miembro es idónea, en particular, para prevenir las distorsiones de la competencia y los efectos negativos sobre la seguridad del suministro. Además, a la luz de los datos de que dispone el Tribunal General, los inconvenientes que soporta Nord Stream 2 AG no resultan manifiestamente desmesurados en comparación con la importancia de los objetivos perseguidos por el legislador.

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