En el marco de las investigaciones internas dentro de las empresas, mucho se ha hablado de los derechos de los denunciantes, aquellas personas que utilizan los canales internos para reportar irregularidades o delitos. Sin embargo, existe una falta de discusión igualmente importante: los derechos de las personas afectadas por estas denuncias. ¿Qué ocurre con aquellos que, siendo objeto de la denuncia, se ven inmersos en procedimientos internos que podrían vulnerar sus derechos fundamentales?
La nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero (LA LEY 1840/2023), aborda esta cuestión, reconociendo ciertos derechos básicos de las personas afectadas en los canales de denuncia. Entre ellos se incluyen la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el acceso al expediente y la confidencialidad. Aunque parece un reconocimiento positivo, la realidad es mucho más compleja, especialmente en el ámbito privado, donde no existen procedimientos administrativos legalmente establecidos como sucede en el sector público.
I. Desafíos en la implementación de los derechos del denunciado
En el entorno privado, las empresas no cuentan con un procedimiento legal definido y dependen de sus propios protocolos internos. Esta falta de regulación uniforme genera muchas preguntas: ¿Se puede investigar a una persona sin su conocimiento? ¿Es lícito interceptar sus comunicaciones laborales? ¿Se puede obligar al denunciado a declarar sin asistencia legal?
Uno de los principales problemas radica en la posible vulneración de derechos fundamentales durante las investigaciones internas. En los casos en que la investigación se utiliza como base para un procedimiento penal posterior, cualquier prueba obtenida sin garantías adecuadas podría ser declarada nula. Según el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales carecen de validez.
Aunque algunos argumentan que las investigaciones internas no requieren la misma protección que un proceso judicial, pues los derechos fundamentales se ejercitan frente al Estado, no podemos perder de vista que las empresas están obligadas legalmente a investigar y que los resultados de estas investigaciones pueden ser utilizadas después en el seno de un procedimiento penal. Por tanto, las empresas actúan como un brazo colaborador del sistema judicial, lo que eleva la importancia de garantizar los derechos de la persona investigada.
II. Colisión de derechos entre la empresa y el denunciado
Otro aspecto delicado es la posible colisión entre los derechos del denunciado y los de la persona jurídica. Las investigaciones internas pueden convertirse en una herramienta para que las empresas defiendan sus propios intereses, lo que plantea un conflicto evidente: ¿puede una empresa ser juez y parte en su propio caso?
La Ley establece que cualquier información que indique la posible comisión de un delito debe ser remitida inmediatamente al Ministerio Fiscal. Sin embargo, los indicios de delito pueden no aparecer de inmediato, lo que podría generar tensiones entre el deber de denuncia de la empresa y el derecho de defensa del denunciado o de la propia persona jurídica para preparar su defensa en el procedimiento penal que eventualmente pudiera iniciarse también en su contra.
III. El derecho de defensa en las investigaciones internas
Uno de los puntos clave que aborda la referida Ley es la información que debe recibir la persona afectada. El artículo 9.1 señala que, en cualquier momento, el denunciado tiene derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen y a ser escuchado. Sin embargo, la Ley permite cierta flexibilidad en cuanto al momento de esta notificación, dependiendo de si la investigación podría verse comprometida. Esto, sin duda, plantea preguntas sobre el momento adecuado para informar al denunciado sin perjudicar la investigación ni sus derechos.
Además, se establece que la investigación debe ser confidencial para proteger tanto al denunciante como al denunciado, minimizando los daños reputacionales. Si la denuncia resulta infundada, la persona afectada podría incluso tener derecho a medidas correctivas, como compensaciones financieras o laborales, aunque la Ley no ha regulado este concreto aspecto que sí aparecía en la Directiva europea.
IV. La entrevista al denunciado: un campo minado de derechos
La entrevista a la persona denunciada en el marco de la investigación interna y la presencia de un abogado es otro aspecto que genera debate. En el ámbito privado, el derecho a no declarar contra sí mismo no siempre se respeta. Si el empleado no colabora, puede enfrentarse a sanciones disciplinarias, lo que choca frontalmente con el derecho a la no autoincriminación reconocido en procedimientos judiciales.
En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha establecido que el uso de declaraciones en vía administrativa obtenidas sin informar adecuadamente al investigado de sus derechos o bajo amenaza de sanción por no colaborar con la investigación puede vulnerar el derecho a un proceso justo. En España, el Tribunal Constitucional aún no ha abordado este tema en profundidad, lo que deja un vacío importante.
V. La obtención de pruebas: ¿lícita o ilícita?
Un tema especialmente problemático es la obtención de pruebas durante las investigaciones internas, como el acceso a correos electrónicos o teléfonos móviles del trabajador facilitados por el propio empresario. En España, la jurisprudencia laboral ha establecido que, siempre que el empleado haya sido informado de la posibilidad de que sus comunicaciones sean monitoreadas, el control puede ser legítimo. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha adoptado un enfoque más estricto, exigiendo que las empresas informen de manera clara y previa a los empleados sobre la posibilidad de ser vigilados, siendo el consentimiento previo presupuesto legitimador de la intrusión; y, además, que la medida resulte proporcional, dada la dificultad de trazar una línea divisoria entre la vida profesional y la privada, tal y como aparecen configuradas las relaciones laborales en la actualidad.
El riesgo de obtener pruebas ilícitas es particularmente alto cuando las investigaciones internas se utilizan para prevenir o detectar delitos
El riesgo de obtener pruebas ilícitas es particularmente alto cuando las investigaciones internas se utilizan para prevenir o detectar delitos. Si las pruebas obtenidas vulneran los derechos fundamentales del trabajador, no solo podrían ser declaradas nulas, sino que la empresa podría enfrentarse a responsabilidades penales por intromisión ilegítima en la intimidad ante la posible condena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP (LA LEY 3996/1995)).
VI. La necesidad de un protocolo claro
Para evitar estos riesgos, las empresas, tanto privadas como públicas, deben contar con protocolos claros que regulen las investigaciones internas y respeten los derechos del denunciado. Es fundamental que estos protocolos incluyan medidas como la obtención del consentimiento de los empleados para el monitoreo de sus comunicaciones y que se garantice el acceso a la defensa, incluyendo la posibilidad de estar asistido por un abogado durante todo el proceso.
Además, se debe garantizar la confidencialidad de la investigación y establecer criterios estrictos para valorar la proporcionalidad de las medidas adoptadas, minimizando la posible vulneración de derechos fundamentales. Para garantizar la proporcionalidad de la medida debería limitarse el acceso a los datos que resulten imprescindibles para la investigación de la infracción denunciada, mediante búsquedas ciegas que utilicen palabras claves, garantizando asimismo la cadena de custodia de la información recabada.
En definitiva, aunque la Ley 2/2023 (LA LEY 1840/2023) ha dado un paso importante al reconocer ciertos derechos a las personas afectadas por una denuncia, aún queda mucho por hacer para asegurar que estos derechos se respeten de manera efectiva en la práctica. Es imperativo que las empresas no sólo cumplan con la normativa, sino que adopten una actitud proactiva para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todos los involucrados en una investigación.