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Decreto Ley 10/2024, de 26 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio (LA LEY 26732/2024)(DOGC de 28 de noviembre de 2024)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Entrada en vigor: 29 de noviembre de 2024.

Mediante Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre (LA LEY 22094/2012), de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al Impuesto sobre el Patrimonio, Cataluña aprobó la escala de gravamen vigente actualmente.

Tras la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad sobre Grandes Fortunas, la Generalitat de Catalunya aprobó una nueva tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio (en principio, solo para los ejercicios 2022 y 2023), por la que se añadió un último tramo de base liquidable para patrimonios de más de 20.000.000 €, con un tipo marginal del 3,48%, para que la cuota tributaria devengada por los contribuyentes residentes en Cataluña por el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad sobre Grandes Fortunas se quedara en Cataluña.

La vigencia del Impuesto Temporal de Solidaridad sobre Grandes Fortunas se prorrogó por el Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre (LA LEY 36016/2023), hasta el momento en el que revise la tributación patrimonial en el marco de la reforma del sistema de financiación autonómica, por lo que se hace necesario mantener la vigencia de la tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio aprobada, ampliándola a todo el período durante el que esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas, y no solo a los ejercicios 2022 y 2023, mediante la modificación de la disposición transitoria primera del libro sexto del Código tributario de Cataluña (LA LEY 5538/2024).

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