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El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (LA LEY 26947/2024), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA contempla una serie de medidas excepcionales destinadas a las empresas afectadas, para evitar las consecuencias que tendría la aplicación de las normas societarias generales en las circunstancias actuales.

Hasta el 30 de marzo de 2025

Las sesiones de los órganos de administración y juntas de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:

• todos los miembros del órgano, las personas que tuvieran derecho de asistencia o sus representantes dispongan de los medios necesarios,

• el secretario del órgano reconozca su identidad, y

• así lo exprese en el acta, remitida a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

Los acuerdos de órganos de gobierno y administración también podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que los decida el presidente o lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.

Hasta el 30 de junio de 2025

Formulación de cuentas anuales

Se suspende la obligación de formular las cuentas anuales y demás documentos exigibles en el plazo previsto en la legislación societaria y contable de aplicación; reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

No obstante, se permite que lo hagan antes de dicho plazo si lo consideran conveniente, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del término legalmente previsto o hasta el 31 de mayo de 2025 en caso de que la auditoría fuera obligatoria.

Aplicación del resultado

Se permite modificar la propuesta de aplicación del resultado a aquellas sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas, convoquen la junta general ordinaria a partir del 30 de noviembre de 2024 previa justificación de la situación de catástrofe y escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.

Derecho de separación

Se prohíbe ejercitar el derecho de separación, aunque concurra causa legal o estatutaria.

Reintegro de cooperativas

Se modifica el plazo establecido en la normativa autonómica aplicable para el reintegro o reembolso de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja entre el 30 de noviembre de 2024 y 30 de junio de 2025 que se computará desde esta última fecha.

Disolución

Se interrumpe el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa legal o estatutaria liquidativa Igualmente, si entre el 30 de noviembre de 2024 y el 30 de junio de 2025 transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho.

Hasta el 31 de diciembre de 2025

No tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso o, en su caso, la apertura de procedimiento especial para microempresas.

• El deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual. Hasta el 1 de marzo de 2026, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que se presenten hasta dicha fecha. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

• El deudor que hubiera presentado al juzgado de lo mercantil competente para la declaración de concurso la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el artículo 611 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (LA LEY 6274/2020).

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