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Ley 4/2024, de 20 de noviembre (LA LEY 26774/2024), por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (LA LEY 21348/2010), del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCM núm. 284, de 28 de noviembre de 2024)
Ley 5/2024, de 20 de noviembre (LA LEY 26775/2024), por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (LA LEY 21348/2010), del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación (BOCM núm. 284, de 28 de noviembre de 2024)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Entrada en vigor: 29 de noviembre de 2024.

Fecha de efectos: En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

La Ley 4/2024, de 20 de noviembre (LA LEY 26774/2024), introduce una nueva deducción dirigida a los contribuyentes no residentes que establezcan su residencia en la Comunidad de Madrid por las inversiones que realicen en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Por su parte, la Ley 5/2024, de 20 de noviembre (LA LEY 26775/2024), establece una nueva deducción en el IRPF por el arrendamiento de viviendas vacías de 1.000 euros, amplía el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual,suprime la obligación de declarar para los arrendamientos destinados a vivienda habitual, establece una deducción para los contribuyentes que han visto elevada la cuota a satisfacer por los préstamos hipotecarios a tipo variable, y añade nuevas deducciones tanto en el IRPF como en el ITPAJD para los municipios en riesgo de despoblación.

Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero

Para introducir esta nueva deducción se adiciona un nuevo artículo 17 bis al Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (LA LEY 21348/2010), estableciéndose que, las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid, podrán aplicar una deducción del 20 % del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición (excluidos los intereses), de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados y de valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Será necesario el cumplimiento de una serie de requisitos tales como que, en el caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, la entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal y la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40 % del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, no pudiendo el contribuyente en ningún caso llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.

Por otro lado, la inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid y se deberá mantener durante un plazo de 6 años, siendo válidas, no obstante, las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas.

El contribuyente no debe haber sido residente en España durante los 5 años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid y la pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada.

Esta deducción se aplicará a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

Deducción por arrendamiento de viviendas vacías

Se introduce un nuevo artículo 8 ter, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (LA LEY 21348/2010), que permite la deducción en la cuota íntegra autonómica de 1.000 € por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, en el ejercicio en que se formalice el correspondiente contrato de arrendamiento, prorrateándose en función del porcentaje de participación en la propiedad del inmueble, siempre que el contrato de arrendamiento tenga una duración efectiva de al menos 3 años, aunque no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a 3 años pero el inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de 6 meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los períodos de duración de los contratos de arrendamiento sea de, al menos, 3 años.

Asimismo, el arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente y sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un máximo de 5 inmuebles destinados a vivienda con exclusión de garajes y trasteros.

Deducción por elevación de las cuotas de los préstamos hipotecarios a tipo variable

Se replantea la deducción del artículo 10 del Texto Refundido (Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (LA LEY 21348/2010)) destinada a mejorar la renta de los contribuyentes que han visto elevada la cuota a satisfacer por los préstamos hipotecarios a tipo variable debido al alza de los tipos de interés, estableciéndose una deducción del 25 % del exceso de intereses satisfechos en el ejercicio por el contribuyente en relación a los intereses que hubiera satisfecho si en el propio ejercicio se hubiera aplicado a su préstamo hipotecario el euríbor vigente en diciembre de 2022.

Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda cuyo precio de adquisición, sin considerar los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000,00 €.

Ampliación del ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual

Se modifica el artículo 8 del Texto Refundido (Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (LA LEY 21348/2010)) de forma que, los contribuyentes menores de 40 años (antes 35) podrán deducir el 30 %, con un máximo de deducción de 1.237,20 €, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.

Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 % de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

Deducciones para el fomento de municipios en riesgo de despoblación

Se añaden los artículos 10 bis y ter al Texto Refundido (Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (LA LEY 21348/2010)) para establecer las siguientes deducciones:

— Deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación, de forma que los menores de treinta y cinco años que trasladen su residencia habitual a un municipio de la Comunidad de Madrid que tenga una población inferior a 2.500 habitantes mediante la adquisición onerosa de su vivienda habitual o mediante un contrato de arrendamiento de vivienda, siempre que el arrendador no sea cónyuge o un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, se podrán practicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por importe de 1.000 euros, tanto en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente, siempre y cuando el contribuyente mantenga su residencia en dicho municipio durante el período impositivo en el que se produce el traslado de residencia y en los tres períodos impositivos siguientes.

— Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación, también para los menores de treinta y cinco años que adquieran una vivienda habitual en municipios de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes, consistente en la deducción en la cuota íntegra autonómica el 10 % del precio de adquisición de la vivienda adquirida, siempre que el contribuyente mantenga la residencia habitual en dicho municipio y su vivienda durante el período impositivo en el que se produzca la adquisición y en los tres períodos impositivos siguientes.

El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en el que se produzca la adquisición y los 9 períodos impositivos siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.546,50 €.

Beneficios fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD

Se modifican los artículos 30 bis (LA LEY 21348/2010), 30 quáter (LA LEY 21348/2010) y artículo 38 bis, del Texto Refundido (Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (LA LEY 21348/2010)) para incorporar sendas bonificaciones del 100 % en la cuota, tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas como en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para las adquisiciones de vivienda habitual con un valor no superior a 250.000 € por jóvenes menores de 35 años en los municipios de población inferior a los 2.500 habitantes.

Se mantiene la bonificación del 10 % para el resto de las adquisiciones por debajo de valores de 250.000 € en ambas modalidades.

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