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El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (LA LEY 26947/2024), adopta medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Salvo lo dispuesto en el título I, relativo al Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (PLAN REINICIA AUTO +), y en el capítulo I del título II, que se refiere a las medidas para la reactivación del sector industrial y turístico, las medidas que se adoptan serán aplicables exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones

La norma contiene la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al «Programa de Renovación del parque circulante afectado por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)» en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, (PLAN REINICIA AUTO+), cuyo objetivo consiste en incentivar la adquisición en España de vehículos nuevos y seminuevos que sustituyan a los vehículos asegurados siniestrados por los efectos de la citada DANA.

Dichas ayudas se canalizan a través de dos secciones con convocatorias diferenciadas:

- La sección «Cero», destinada a la adquisición de vehículos con el distintivo ambiental «Cero Emisiones», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. A estos efectos el anexo I detalla los tipos, las categorías y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas. Su convocatoria para personas físicas y autónomos viene recogida en el anexo IV y para empresas y otras entidades en el anexo VI.

- La sección «Eco/C», destinada a la adquisición de vehículos con los distintivos ambientales «Eco» y «C», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. Por su parte, el anexo II detalla los tipos, las categorías y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas. Su convocatoria para personas físicas y autónomos viene recogida en el anexo V y para empresas y otras entidades en el anexo VII.

En cada una de las secciones se lanzan dos convocatorias, separando la ayuda a personas físicas y profesionales autónomos, por un lado; y la ayuda dirigida a empresas, asociaciones y otro tipo de entidades, por otro, totalizando cuatro convocatorias de ayuda.

En ambas secciones las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

Además, los vehículos a subvencionar solo podrán adquirirse a través de los puntos de venta acreditados en el PLAN REINICIA AUTO +, extendiéndose a todo el territorio nacional el ámbito geográfico de las operaciones de compraventa de vehículos objeto de ayuda. El anexo III detalla la documentación justificativa de la venta del vehículo subvencionado por parte del punto de venta acreditado.

El procedimiento por el que se otorgarán las ayudas, en forma de subvenciones, es el de concesión directa. Las convocatorias se han diseñado con el respaldo de un sistema telemático de gestión (STG) puesto en marcha para la tramitación de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo. Se cuenta con el apoyo de la red de concesionarios y de TRAGSATEC con el fin de acelerar su gestión y pago tanto como sea posible.

Las subvenciones concedidas en la sección «CERO» no serán compatibles con otras ayudas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (LA LEY 2763/2021). En el caso de la sección ECO/C, las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otras ayudas sin que la suma total de las ayudas que reciba el beneficiario supere el 100 % del precio del vehículo subvencionado.

La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo por la Administración General del Estado, en función de las disponibilidades presupuestarias, de forma centralizada.

Se establecen las siguientes categorías de beneficiarios:

- Autónomos, según lo regulado en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LA LEY 7567/2007).

- Personas físicas mayores de edad residentes en España que no entren dentro de la categoría definida en el párrafo anterior.

- Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público. A estos efectos, se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015), así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio (LA LEY 1/1885).

- Asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.

- Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia.

Asimismo, deberán ser titulares de los vehículos que se determinan en el apartado 2 del artículo 4.

Y cuando los destinatarios últimos de estas ayudas sean personas físicas o jurídicas que realicen alguna actividad económica, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en los siguientes reglamentos de la UE: el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (LA LEY 33552/2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 (LA LEY 6/1957) y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (LA LEY 6/1957) a las ayudas de minimis; y el Reglamento (UE) N o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 (LA LEY 6/1957) y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (LA LEY 6/1957) a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

En este contexto, la norma regula el régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas, así como la formalización y presentación de solicitudes, determinando el plazo de presentación de las mismas (que comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad), la instrucción del procedimiento y su resolución, el pago de las ayudas y el seguimiento y control de éstas y los supuestos de nulidad, anulación y reintegro de las mismas.

Medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional

Dados los importantes daños producidos en el tejido económico y productivo de las áreas afectadas, la norma incorpora las siguientes medidas:

- Medidas para la reactivación del sector industrial y turístico: dentro de este ámbito se crea el Mecanismo de financiación pequeñas y medianas empresas afectadas por la DANA (Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA) dentro del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) F.C.P.J., gestionado por ENISA, destinado a ofrecer un préstamo con parte no reembolsable a las pequeñas y medianas empresas titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), con vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de 2032.

Asimismo, se crea el Mecanismo de financiación a empresas afectadas por la DANA (Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA) dentro del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial F.C.P.J., gestionado por la Sociedad Estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.M.E., SA (SEPIDES), destinado a ofrecer préstamos a las empresas titulares de establecimientos industriales, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), o a aquéllas que vayan a realizar nuevas inversiones industriales en la referida zona. Las solicitudes se podrán realizar hasta el 30 de noviembre de 2028 y conforme a lo que se establezca en el ACM, y el mecanismo tendrá vigencia hasta la finalización de la última operación aprobada y, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2038.

También se crea el mecanismo de financiación a empresas afectadas por la DANA (Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA) dentro del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., destinado a ofrecer préstamos a las empresas y trabajadores autónomos o por cuenta propia titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados, que se relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y en las modificaciones que se aprueben de dicho anexo con posterioridad, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones, bienes de equipamiento o existencias afectos a su actividad.

- Medidas de apoyo al comercio internacional:las empresas afectadas por la DANA podrán participar en las ferias u otras actividades de promoción de comercio internacional organizadas por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., que tengan lugar hasta el 31 de diciembre de 2025, sin abonar cuotas, ya que se establece una exención de las mismas. Asimismo, en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de la norma se lanzará una convocatoria específica para las áreas afectadas por la DANA del programa ICEX internacionalización. Para facilitar la gestión de la ayuda y que llegue al mayor número de empresas posibles, se propone excluir la aplicación de determinados requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003) en esta convocatoria.

Medidas de carácter procesal

En primer lugar, se levanta la suspensión de los plazos procesales acordada en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 noviembre (LA LEY 24854/2024), y el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024). Por ello se establecen unas reglas generales para el cómputo de los plazos que fueron suspendidos, optándose por el reinicio del cómputo de los plazos y no tomar en consideración el que hubiera transcurrido previamente. Además, se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos acordada, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos.

Se detallan aquellos procedimientos que han de ser de tramitación preferente; se extiende al ámbito de los procesos judiciales, a los efectos del artículo 606 LEC (LA LEY 58/2000), el carácter inembargable de todas las ayudas que se hayan concedido o sean concedidas por cualquier administración o entidad pública que tengan por objeto paliar los daños causados por la DANA, en línea con lo ya acordado por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003); y en el ámbito de las subastas se establecen las condiciones en que las personas deudoras y licitadoras podrán solicitar que queden sin efecto las subastas judiciales y notariales por causa relacionada con los efectos de la DANA, y se prevé la posibilidad de solicitar la devolución de la tasa correspondiente al anuncio de la subasta en el «Boletín Oficial del Estado», cuando esta no pudiera celebrarse por los daños sufridos en el bien a subastar.

Medidas de carácter societario

Las medidas adoptadas pretenden permitir a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y recuperarse, ya sea por el restablecimiento de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas, atenuando temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en las actuales circunstancias de las normas generales sobre trámites y plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, ejercicio del derecho de separación, o reintegro de aportaciones a los socios cooperativos.

De este modo, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, se permite celebrar los órganos de gobierno y de administración mediante videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, hasta el 30 de marzo de 2025, siempre que cuenten con los medios necesarios. Asimismo, se permite hasta esa fecha la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión.

Igualmente, para evitar una descapitalización de las sociedades y contribuir a que las relevantes decisiones que los órganos de gobierno y administración de aquellas han de tomar no estén guiados por circunstancias imprevistas y sobrevenidas, se suspende hasta el 30 de junio de 2025 la obligación del órgano de gobierno o de administración de estas entidades de formular las cuentas anuales y demás documentos exigibles en el plazo previsto en la legislación societaria y contable de aplicación, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante, se permite que lo hagan antes de dicho plazo si lo consideran conveniente, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o hasta el 31 de mayo de 2025 en caso de que la auditoría fuera obligatoria. Además, se permite modificar la propuesta de aplicación del resultado a aquellas sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas, convoquen la junta general ordinaria a partir del 30 de noviembre de 2024, fecha de la entrada en vigor de la norma, previa justificación de esta la situación de catástrofe. Y a fin de evitar una descapitalización de las sociedades imprevista y aunque concurra causa legal o estatutaria, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta el 30 de junio de 2025. Esta misma fecha se fija igualmente para evitar la disolución de pleno derecho de las sociedades por transcurso del término de duración fijado en los estatutos, permitiéndoles cumplir con sus obligaciones fiscales, contables y registrales en plazo más amplio.

Por último, se amplía a 31 de diciembre de 2025 el plazo del deber de solicitud de concurso fijado en la legislación concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual solicite la declaración de concurso, la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación, o la homologación de un plan de reestructuración.

Medidas en materia de transición energética

Dentro de este ámbito el texto contiene medidas para la ampliación de los plazos de amortización de los préstamos otorgados dentro de los programas de apoyo a la transición energética, así como para aumentar el plazo de ejecución de los proyectos en marcha, junto a la ampliación de plazos para el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los beneficiarios de las ayudas.

También se contempla la ampliación del plazo de ejecución de los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables, así como del plazo extraordinario para la presentación de solicitudes en dichos programas.

Asimismo, se incorpora un régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (LA LEY 1730/2003), un régimen especial de aplicación del artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003), y 31.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (LA LEY 7599/2006), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003), y un régimen especial de aplicación del artículo 31, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003).

Además, se amplían los plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021) de empresas o entidades beneficiarias de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA.

Y dado el impacto de los importantes daños en las infraestructuras de gestión del ciclo urbano del agua, de las comunidades de regantes y de otros usuarios del agua, en proyectos beneficiarios del PERTE de digitalización del ciclo del agua, se llevan a cabo cambios sustanciales en los proyectos, incluyendo la posibilidad de modificar los integrantes de los miembros de las agrupaciones de solicitantes.

Medidas complementarias

- Medidas en materia educativa y universitaria: se establece la concesión directa de ayudas a los estudiantes y familias con hijos estudiantes afectados por la DANA. Se determinan unos requisitos mínimos que deberán reunirse para optar a las mismas y la cuantía de cada ayuda será de 600 euros por estudiante, que deberá destinarse íntegramente a sufragar los gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio para su utilización por el alumnado que curse las enseñanzas señaladas durante el curso académico 2024-2025. Asimismo, se establece la concesión directa de subvenciones a estudiantes universitarios que cursen los estudios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LA LEY 3498/2023), afectados por la situación de emergencia provocada por la DANA, de manera que puedan sufragar los gastos de reposición de material de estudio. Y se prevé la exención de la tasa por los anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como requisito previo para la expedición de duplicados de títulos universitarios oficiales en los casos en que como consecuencia de los daños causados por la DANA se haya producido extravío, robo o destrucción total o parcial del original.

- Medidas de apoyo al sector cultural: se prevé, por un lado, la concesión directa de ayudas a entidades de las artes escénicas y la música que se hayan visto afectadas por la DANA y acrediten daños materiales producidos en alguna de las localidades del anexo al Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), así como a otras entidades del ámbito de la creación contemporánea y del patrimonio cultural, así como del sector musical.

- Medidas de apoyo a entidades deportivas: se establece un sistema de ayudas para las entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico, para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios deportivos en los municipios afectados por la DANA, por un importe máximo de 100.000 euros cada ayuda.

- Actuaciones en materia de personas con discapacidad: se habilita al Real Patronato sobre Discapacidad para destinar un máximo de tres millones de euros (3.000.000,00 €), a los municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), para financiar la adquisición de: material ortésico y ortoprotésico; medios de apoyo a la comunicación oral; productos de apoyo para la autonomía personal y elementos de transporte accesible individual, para las personas con discapacidad que, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, hubieran sufrido pérdidas o daños irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su autonomía personal.

- Exclusión de las ayudas por daños del cómputo de ingresos a los efectos del reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas prestaciones, así como de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

- Habilitación de funcionarios: se habilita a personal funcionario de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas para llevar a cabo la identificación y firma de las personas afectadas que deban presentar solicitudes o subsanar deficiencias ante los órganos responsables de la tramitación del procedimiento, ampliando esta posibilidad de habilitación a personal funcionario que trabaje en las oficinas de registro de los municipios afectados, así como al personal funcionario de las oficinas de registro de las delegaciones y subdelegaciones de gobierno y de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración General del Estado.

Modificaciones legislativas

- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (LA LEY 11922/2007): se modifica la letra c) del artículo 20.1.

- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LA LEY 16117/2015): se añade una nueva letra g) al artículo 37.3 y una nueva letra e) en el artículo 64.4, y se modifica el apartado 6 del artículo 47 y el apartado 1 del artículo 85.

- Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024: se modifican los artículos 3, 3 bis y 5, el apartado dos del artículo 11, el apartado 5 del artículo 12, el apartado 1 del artículo 24 y el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25; y se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 29.

-Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024), por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024: se modifica el párrafo cuarto del artículo 18, los artículos 40, 53 y 59, el apartado 1 del artículo 78, el punto 32 del apartado 2 del artículo 80, la letra a) del apartado 2 del artículo 82, reenumerándose las subdivisiones «10.º», «11.º» y «12.º» como: «9.º», «10.º» y «11.º», respectivamente; y el apartado 4, el apartado cinco de la disposición adicional duodécima y el apartado 8 de la disposición final octava; y se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 25, un nuevo apartado al artículo 27 y un apartado d) en el apartado 1 del artículo 72.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (LA LEY 26947/2024), entra en vigor el 30 de noviembre de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo dispuesto en la disposición adicional undécima producirá efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024); la modificación operada por los apartados seis y siete de la disposición final tercera se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024); la modificación operada por el apartado cinco de la disposición final cuarta se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024); y las disposiciones por las que se modifican algunos preceptos del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), y del Real Decreto- ley 7/2024, de 11 de noviembre (LA LEY 25327/2024), se aplicarán retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo de aquellos.

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