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Un tratamiento de datos personales es lícito cuando existe un interés legítimo del responsable del tratamiento que consiste en informar sobre la sentencia que recoge las actuaciones de quien fue presidente del Club, pero deja de serlo cuando la información ofrecida excede de lo estrictamente necesario.

No se trata de valorar la importancia del conocimiento de una información, sino el alcance de tal conocimiento.

En el caso, el interés legítimo consistente en dar a conocer la sentencia se excede por su publicación a través de canales abiertos dirigidos a un público indeterminado y general, cuando la información se debería haber ofrecido en exclusiva a los socios del Club Náutico. El solo hecho de que el presidente del Club era un empresario local y regional muy conocido no ampara el exceso, porque el Club Náutico es un club de carácter privado, con personalidad jurídica, con competencia para la adopción de decisiones sancionadoras de carácter interno, por lo que cualquier persona o el público en general no tienen derecho a conocer la sentencia que pueda ratificar una decisión disciplinaria interna.

Tampoco se cumple la proporcionalidad en el tratamiento por la finalidad de informar a los socios solo porque las actuaciones judiciales sean públicas, porque ello por sí solo no justifica que esos datos fueran revelados en un ámbito distinto del judicial y que se expongan de forma completa.

La Audiencia insiste sobre ello porque tratándose de una asociación deportiva y cultural privada, no prevalece el derecho a la información general, sino que prevalece el derecho fundamental del reclamante en que sus datos personales no sean usados de forma sorpresiva, ni en redes sociales, páginas web, sometiéndola a una información general.

Tampoco enerva la infracción que de inmediato se tratara de resolver la injerencia borrando las publicaciones en la página web y en Facebook, porque persiste en un buscador como Google y ello evidencia la trascendencia de la vulneración del derecho a la protección de datos del reclamante cuando de manera injustificada, desproporcionada, publicaron la sentencia judicial.

En definitiva, la publicación resultó excesiva, la responsabilidad debe en el Club y la filtración no ha sido reparada ya que se mantuvieron parcialmente los datos.

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