El TARCYL resuelve en contra de la licitadora recurrente que alegaba problemas operativos en la Plataforma de contratación que impidieron que llegara a la mesa, para su valoración, la memoria descriptiva de la prestación del servicio (criterio sujeto a juicio de valor).
Disponen los Pliegos que, en caso de incidencias en la preparación o envío de la documentación a presentar, se debería remitir comunicación por mail al servicio de soporte de la plataforma, indicando el número de expediente, órgano de contratación y detalle del error, adjuntando captura de pantalla de ser posible. También reseñan los Pliegos un teléfono de contacto y el horario del servicio de asistencia técnica y soporte que ofrece la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Faltó en la oferta la memoria técnica del servicio, resultando imposible la valoración del criterio de adjudicación subjetivo cuya ponderación en la valoración total de la oferta resulta decisiva para la adjudicación.
Pero el Tribunal desestima el recurso porque no resulta acreditado que el licitador enviara la documentación y que no llegara a manos de la mesa por un error operativo en el funcionamiento de la plataforma. No se comunicó incidencia alguna en el momento de la presentación electrónica de la oferta, ni consta que existieran en esa fecha problemas operativos. De hecho, otra de las licitadoras sí pudo presentar la documentación exigida por el pliego ese mismo día, sin que se registrara ninguna incidencia.
La documentación incorporada por la licitadora en el sobre electrónico C a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de PCSP fue cifrada y enviada desde la misma, quedando garantizada la integridad de la documentación incorporada, que fue abierta y descifrada por la mesa de contratación sin rastro alguno de la memoria técnica del servicio, siendo de cargo de la licitadora probar que efectivamente presentó la documentación relativa a la valoración de criterios de juicio de valor, carga que no ha cumplido.
Añade la Resolución que el justificante de presentación no permite verificar en este caso el contenido de los sobres, al estar cifrado por el órgano de contratación. La única prueba documental aportada, relativa al contenido de una carpeta de su equipo local, resulta insuficiente para garantizar la correspondencia entre el contenido de esa carpeta y el del sobre electrónico C enviado desde la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de PCSP sin un informe técnico que permita recuperar la oferta a partir de los ficheros electrónicos XML almacenados en la misma y confirmar su envío en el sobre electrónico C de manera que pueda imputarse al funcionamiento de la PCSP la imposibilidad de acceder a un documento debidamente enviado y custodiado por aquélla.