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El Tribunal Supremo resuelve el conflicto entre el deber de publicidad de las resoluciones judiciales y el derecho a la protección de datos, en su vertiente del derecho al olvido, y parte de la premisa de que el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal no es un derecho ilimitado -ningún derecho lo es-, sino que debe respeto a otros derechos fundamentales.

El TC se ha encargado de delimitar los criterios para que la publicidad de las resoluciones judiciales sea lícita, siendo el principal, el de preservar de oficio el anonimato de los menores, de las víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios y de las personas que no estén constituidas en parte en el proceso constitucional.

En los demás casos, de oficio o a instancia de parte, sí es posible excepcionar la exigencia constitucional de publicidad, en lo relativo a los datos de identidad y situación personal de las partes intervinientes en el proceso, cuando a partir de la ponderación de circunstancias se estime justificado por resultar prevalente el derecho a la intimidad u otros intereses constitucionales.

Destaca el Tribunal que en el caso, no está presente en la publicidad de la sentencia ninguno de los datos considerados relevantes, pues se omiten los datos de identidad de la menor a la que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia pretende proteger y no se incluyen tampoco datos de víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios, ni de personas que no estén constituidas como partes del proceso.

La publicidad de las sentencias, como medio de difusión pública de los criterios jurisprudenciales de los tribunales, hace que factores como la veracidad de la noticia o su repercusión pública no presentan la misma relevancia que en los supuestos de confrontación entre el derecho a la protección de los datos personales y el derecho de información en otros sectores.

Cuando se produce la colisión entre dos derechos o bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, el derecho fundamental a la protección de datos y la publicidad de las sentencias judiciales, que no son derechos o bienes jurídicos ilimitados, es obligada una ponderación que en el caso lleva a afirmar que no se ha vulnerado el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

El Supremo completa su doctrina, contenida en la STS 12/2019, de 11 de enero (RCA 5579/2017 (LA LEY 38/2019)) y en el caso, niega que se tenga derecho a la supresión de determinados resultados que aparecen tras una búsqueda de nombre y apellidos en el buscador de Google cuando la fuente de información proviene de la autoridad de justicia en su modo de dar publicidad y difusión a sus sentencias judiciales, sin perjuicio de que siempre habrá de estarse a los factores concurrentes en cada caso.

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