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La digitalización del sector público en el ámbito europeo exige que haya unas condiciones óptimas de interoperabilidad por parte de distintas entidades de diferentes países, de modo que se ofrezca el máximo nivel de garantías para el acceso y el intercambio de datos transfronterizos. El conocido como Reglamento sobre la Europa Interoperable sienta las bases para ofrecer mayor seguridad a las relaciones jurídicas que se plasman entre Estados distintos.

El impulso de servicios públicos digitales transfronterizos, acordes con los derechos y valores de la Unión Europea -sobre todo los vinculados a la libre circulación de personas- es uno de los principales cometidos del Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024 (LA LEY 6321/2024), el denominado Reglamento sobre la Europa Interoperable. En esta normativa, que es directamente aplicable con carácter general en toda la Unión Europea desde el día 12 de julio de 2024, se establecen medidas para que las Administraciones públicas cuenten con un alto nivel de interoperabilidad, bajo el principio “solo una vez”.

La interoperabilidad de los servicios públicos europeos supone una serie de ventajas, especialmente centradas en la simplificación administrativa, de manera que se evite tener que presentar reiteradamente en distintas entidades la documentación que obra en poder de la Administración. Según la Secretaría de Estado para la Digitalización y la Inteligencia Artificial, se plasma en los siguientes aspectos:

• La interconexión de los registros electrónicos de apoderamientos y de presentación de escritos ante las entidades públicas.

• El intercambio de datos, documentos y expedientes en el ejercicio de las respectivas competencias.

• El desarrollo de servicios avanzados y personalizados basados en el intercambio de información, como la carpeta ciudadana.

El reglamento fija también una serie de requisitos comunes para facilitar la integración de diferentes fuentes de datos abiertos, de manera que se puedan reutilizar la información de carácter público procedente de las Administraciones con las garantías necesarias mediante la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de la información.

Servicios públicos digitales transfronterizos

La aprobación de un marco normativo que apoye y regule el intercambio de datos mediante sistemas que sean interoperables en el ámbito europeo facilitará la consolidación de servicios públicos digitales transfronterizos en todo el territorio de la UE. El foco se pone en la libre circulación de personas y en la eliminación de trabas legales dentro de Europa, independientemente del país en el que se resida, ya sea por motivos laborales o de estudio. El texto reglamentario fija los requisitos jurídicos, organizativos, semánticos y técnicos para la interoperabilidad transfronteriza.

Su contenido tiene efectos en los servicios públicos digitales transeuropeos, es decir, aquellos que requieran interacción a través de las fronteras de los Estados miembros mediante sus sistemas de redes y de información. Con esta iniciativa, se pretende agilizar las gestiones por cambio de residencia a otro Estado miembro, el reconocimiento de títulos académicos o cualificaciones profesionales, el acceso a los datos de salud y Seguridad Social, cuando se trate de personas físicas.

Y en el caso de las personas jurídicas, la interoperabilidad de las Administraciones públicas podría agilizar el intercambio de datos fiscales o de otra información necesaria para participar, por ejemplo, en una licitación para la contratación pública.

Entre las medidas que contempla, las más destacadas son:

Evaluación de interoperabilidad. A partir de enero de 2025, el reglamento obliga a los organismos públicos europeos y de ámbito estatal a realizar una valoración previa a la toma de decisiones sobre servicios públicos digitales transeuropeos. El resultado de la evaluación se publicará en un sitio web oficial y en un formato legible de forma automatizada que facilite su traducción automática.

Publicación de soluciones. Las soluciones de interoperabilidad que den soporte a un servicio público digital transeuropeo deberán ser compartidas por las entidades en el Portal de la Europa Interoperable (que sustituirá al portal Joinup). Esto incluye también la documentación técnica, el código fuente y las referencias a las normas abiertas o especificaciones técnicas que se hayan utilizado. Sin embargo, se establecen límites a esta obligación relacionados con los derechos de propiedad intelectual a favor de terceros.

Creación de sandboxes. Los organismos públicos están habilitados para crear sandboxes, es decir, espacios controlados de pruebas de interoperabilidad. Los datos personales que se gestionen en estos espacios deberán estar supervisados por la autoridad de control competente. De esta manera, se quiere fomentar la innovación y la cooperación con seguridad jurídica e impulsar el desarrollo de soluciones de interoperabilidad en las que ya se comprenden los retos y oportunidades que ofrecen.

Creación de un comité para la gobernanza. Este organismo estará integrado por representantes de los Estados y de la Comisión, que lo presidirá. Se encargará de fijar los criterios para la evaluación de la interoperabilidad, facilitar la puesta en común de las soluciones de interoperabilidad, supervisar su coherencia de las mismas y desarrollar el Marco Europeo de Interoperabilidad, entre otras funciones.

Designación de autoridad estatal. Los Estados miembros tendrán que designar una autoridad competente como mínimo para la aplicación del reglamento antes del 12 de enero de 2025. Tendrá que coordinar la aplicación de la normativa, apoyar la realización de la evaluación en los organismos públicos e impulsar la reutilización de soluciones de interoperabilidad, entre otros cometidos.

Con el impulso de la interoperabilidad de las Administraciones públicas a nivel europeo y estatal se busca garantizar la eficacia en la realización de los trámites en los distintos territorios con plenas garantías jurídicas. Además, es coherente con el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022 (LA LEY 12215/2022), relativo a la gobernanza europea de datos o Reglamento de Gobernanza de Datos en lo que se refiere a la reutilización de la información generada por las entidades públicas en el ejercicio de sus funciones.

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