I. Introducción
El Tribunal Constitucional reafirma nuevamente la importancia del respeto de los derechos fundamentales en los procedimientos de expulsión de ciudadanos extranjeros en la sentencia cuyo comentario abordamos. El caso examina la expulsión de un ciudadano extranjero condenado en España, donde la actuación judicial ignoró la garantía de audiencia previa y vulneró su derecho a la defensa. Este artículo analiza los aspectos clave de la sentencia y su relevancia para la protección de los derechos en procedimientos administrativos y penales.
II. Contexto del caso
El recurrente, ciudadano extranjero, fue condenado a penas de prisión suspendidas y se encontraba bajo supervisión en el marco de un procedimiento de ejecución penal. Durante este proceso, la autoridad policial solicitó autorización judicial para ejecutar su expulsión gubernativa. La decisión judicial que autorizó dicha medida se adoptó sin considerar las alegaciones del afectado, lo que generó la base para la solicitud de amparo constitucional.
III. Problemas jurídicos identificados
La sentencia (LA LEY 323364/2024) se centra en dos aspectos fundamentales:
- A) La vulneración del derecho a la defensa: El Tribunal Constitucional subrayó que el Juzgado actuó sin respetar el plazo otorgado al afectado para presentar sus argumentos, y
- B) La falta de ponderación de circunstancias personales y de terceros: La decisión no evaluó adecuadamente los impactos sobre la víctima, quien no podría recibir la indemnización fijada en la condena, ni sobre el cumplimiento de las condiciones asociadas a la pena suspendida.
IV. Doctrina del Tribunal Constitucional
El Tribunal establece que:
Los aspectos clave son, pues, los siguientes:
- I.- Vulneración del derecho a la defensa (art. 24.2 CE (LA LEY 2500/1978)):
- ○ No se respetó el plazo para presentar alegaciones antes de autorizar la expulsión.
- ○ Se impidió al afectado exponer circunstancias relevantes que podrían haber influido en la decisión.
- II.- Falta de audiencia efectiva:
- ○ La audiencia previa es indispensable para garantizar un proceso contradictorio.
- ○ Sin este trámite, se genera indefensión y falta de ponderación adecuada de las circunstancias del caso.
- III.- Errónea aplicación normativa:
- ○ El art. 57.7 LOEx (LA LEY 126/2000) (LA LEY 126/2000), fue aplicado indebidamente, ya que se refiere a procesados, no a condenados.
- ○ El tribunal destaca la necesidad de aplicar principios de proporcionalidad y valoración individualizada.
- IV.- Afectación a derechos de terceros y proporcionalidad:
- ○ No se consideraron los impactos sobre la víctima (imposibilidad de cobrar la indemnización).
- ○ Tampoco se ponderó el cumplimiento de las condiciones de la pena suspendida.
V. Fallo del constitucional
El Tribunal declara la nulidad de las resoluciones impugnadas (1) ordenando retrotraer las actuaciones al momento previo a la decisión inicial, con el fin de garantizar la audiencia del recurrente y valorar sus alegaciones. Además, establece la obligación de ponderar las circunstancias personales, el interés de las víctimas y la proporcionalidad de la medida.
VI. Relevancia de la sentencia
Esta resolución refuerza la importancia de los derechos fundamentales en procedimientos que afectan de manera significativa la vida de las personas. En el ámbito de la expulsión de extranjeros, el Tribunal ha destacado la necesidad de garantizar procesos contradictorios, incluso cuando las normas específicas no lo contemplen expresamente.
La STC 124/2024 (LA LEY 323364/2024) es un precedente relevante que reafirma la preeminencia de los derechos fundamentales frente a decisiones administrativas y judiciales que pueden afectar gravemente la situación de los afectados. El derecho a la defensa, la garantía de audiencia y la proporcionalidad son pilares esenciales en cualquier procedimiento judicial o administrativo, especialmente en contextos donde están en juego derechos fundamentales y la integridad de los principios democráticos.
Como señala el preámbulo de la reciente Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LA LEY 25554/2024) (LA LEY 25554/2024), el derecho a la defensa está íntimamente relacionado con el Estado de Derecho. Junto con la tutela judicial efectiva, constituye uno de los derechos básicos de protección de la ciudadanía.
Este derecho cobra una relevancia especial en el orden penal (y en el administrativo sancionador, añadimos), particularmente para la persona que es investigada como sospechosa de haber cometido un delito (o infracción administrativa), sobre todo cuando esta persona está privada de libertad. Desde luego, esto no significa que el derecho de defensa se limite a estas únicas situaciones; su protección abarca toda situación de controversia jurídica en la que pueda verse una persona y sea cual sea su posición.
El artículo 24 de nuestra Constitución (LA LEY 2500/1978) (LA LEY 2500/1978) consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, vinculándolo indisolublemente al también fundamental derecho a la no indefensión o, en términos positivos, al derecho de defensa; vinculación tan íntima y sustancial que permite enunciar como ecuación axiomática que sin tutela judicial efectiva no es posible una defensa real, y sin una defensa efectiva es inviable el ejercicio de una real tutela judicial efectiva. Se configuran, por tanto, ambos derechos como dos caras de la misma moneda y como corolario inherente al funcionamiento de un Estado de Derecho.