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La Comisión ha adoptado una Decisión por la que se establece la cantidad de derechos de emisión expedidos en toda la UE en virtud del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para los edificios, el transporte por carretera y la pequeña industria (ETS2) para 2027. Este límite ascenderá a 1.036.288.784 derechos de emisión para 2027 y contribuye a que la UE alcance sus objetivos climáticos para 2030.

El cálculo del límite para 2027 se basa en las emisiones medias de CO2 procedentes de la quema de combustibles en los sectores del ETS2 entre 2016 y 2018. Esta media se reduce hasta el año 2027 de la siguiente manera:

  • En primer lugar, hasta 2024, a través de una trayectoria de reducción lineal basada en todas las emisiones dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de reparto del esfuerzo.;
  • En segundo lugar, para los años 2025-2027, mediante un factor de reducción lineal anual del 5,1%, de conformidad con el artículo 30c de la Directiva RCDE.

El límite del ETS2 para 2027 incluye a los Estados del Espacio Económico Europeo y de la Asociación Europea de Libre Comercio (Estados del EEE-AELC).

El límite del ETS2 para 2028 se determinará en una etapa posterior, con base en las emisiones promedio de CO2 reportadas por las entidades reguladas por el ETS2 para los años 2024 a 2026.

La Decisión, que se publicará próximamente en el Diario Oficial, cumple la obligación de la Comisión en virtud de la Directiva ETS, de publicar la cantidad de derechos de emisión a nivel de la Unión para el año 2027 a más tardar el 1 de enero de 2025.

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