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La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, considera que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo vulneraron el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE (LA LEY 2500/1978)) en relación con el derecho a la vida y a la integridad física (art. 15 CE (LA LEY 2500/1978)). Y es que, atendidas las circunstancias concurrentes en el caso, no puede considerarse que la decisión de acordar el sobreseimiento libre y archivo de la causa sea conforme con las exigencias de una investigación judicial suficiente y eficaz en los supuestos de denuncias de malos tratos y torturas ni en los supuestos fallecimiento de personas detenidas bajo custodia policial (arts. 3 (LA LEY 16/1950) y 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

La jueza instructora denegó, o dejó de atender a varias de las diligencias solicitadas a lo largo del procedimiento por la acusación particular (entre otras la declaración judicial de los agentes de la policía local, del denunciante, del personal auxiliar del centro de salud o la geolocalización de los teléfonos móviles), llegando a acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones sin esperar siquiera al resultado de diligencias previamente acordadas (informe final de autopsia y el resultado de las muestras biológicas).

La Sala Segunda explica que la insuficiente actividad probatoria desplegada por el órgano instructor, no permite mínimamente colmar las lagunas en la reconstrucción de lo sucedido, quedando sin respuesta aspectos elementales y decisivos de la instrucción como las circunstancias en las que se produjo la detención y el fallecimiento del detenido.

La sentencia del Tribunal Constitucional anula las resoluciones impugnadas y ordena la continuación de la instrucción, a fin de que la jueza instructora lleve a cabo la práctica de las diligencias indagatorias necesarias para satisfacer la exigencia constitucional de una investigación judicial eficaz y suficiente, en un suceso tan grave como es la muerte violenta de un detenido en dependencias policiales.

Han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño.

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