El Tribunal de Justicia califica la carta de despido como “sencillamente impresentable” porque en ella, se imputa genéricamente al trabajador una falta disciplinaria de disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado, e incluso, en el colmo de la dejadez se indica, que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, lo que invita a pensar que se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de internet, o se ha confiado su redacción a la mal llamada inteligencia artificial.
Pero más allá de la corrección formal de la carta de despido, lo que si se evidencia con ella es la ausencia de causa para extinguir el contrato de trabajo porque siendo de cargo de la empresa probar la causa, ni siquiera puso especial empeño en revestir formalmente su decisión extintiva asumiendo desde el principio una eventual declaración de improcedencia, confiando en que no le saliera muy cara, habida cuenta la corta antigüedad, menos de un año, del trabajador.
Explica la sentencia que es discriminatoria la desigualdad basada en un factor de discriminación que trae causa del error, es decir, de una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona discriminada, como en el caso, el desarrollo de la enfermedad y su alcance limitante.
Recibido el certificado de aptitud con restricciones, era obligación de la empresa adaptar el puesto de trabajo a esas restricciones, que, además, eran fácilmente superables, bastando con proporcionar equipos de protección respiratoria frente al sílice, de los que, por otro lado, debería disponer todo trabajador expuesto a esta sustancia.
Y al hilo de esto, la Sala recuerda que es también discriminatoria, la denegación de ajustes razonables, que la empresa ni siquiera intentó porque tres meses después del certificado de aptitud con restricciones, y 4 días después del último proceso de incapacidad temporal, el trabajador fue despedido.
Este poderoso elemento cronológico permite vincular el despido a la situación del trabajador, en concreto certificado de aptitud con restricciones, a la conveniencia de estudiar la repercusión médica de la exposición a la sílice y a los procesos de incapacidad temporal, y la Sala no alberga dudas de que aportados indicios fundados de la violación del derecho fundamental a no sufrir discriminación, no desvirtuados por la empresa, el despido debe ser calificado como nulo.