La presente demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores versa sobre la calificación del crédito del abogado de la concursada en concepto de honorarios por la asistencia jurídica prestada.
La administración concursal ha excluido del listado de créditos contra la masa los honorarios por la preparación y presentación de la solicitud de concurso, mientras que el crédito por los honorarios correspondientes a la asistencia letrada de la concursada durante la fase común aún no se ha reconocido por no haberse devengado al no haberse producido el cierre de la fase común.
La titular del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña comparte este criterio y desestima la demanda incidental presentada.
Para llegar a dicha decisión la sentencia analiza el tratamiento de los honorarios del letrado y procurador tras la reforma llevada a cabo por la Ley 16/2022 en el art. 242 TRLC (LA LEY 6274/2020).
De una parte, dicha reforma ha ampliado la lista de créditos contra la masa, con nuevas categorías hasta el momento inexistentes, pero por otra parte ha excluido de la enumeración de dicho listado los gastos necesarios para la solicitud y la declaración de concurso.
Consecuentemente, dado que el crédito correspondiente a los honorarios por la preparación y solicitud de concurso voluntario ha dejado de ser un crédito contra la masa, la administración concursal ha actuado correctamente en la aplicación de la referida disposición pues no ha negado la existencia de los honorarios que se han devengado por esta tarea, sino que los ha reconocido en la lista de acreedores, como un crédito concursal.
Por tanto, el crédito de la demandante por este concepto debe calificarse como concursal y no como crédito contra la masa.
Por lo que respecta a la asistencia letrada del concursado en la fase común, el art. 242.1.6º (LA LEY 6274/2020) incluye dentro del listado de créditos contra la masa los gastos generados por la asistencia y representación del concursado durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes y demás procedimientos judiciales en cualquier fase del concurso cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa.
Ello supone que no quepa determinar los honorarios del letrado del concursado por fases del concurso de manera genérica ni fijarse de forma global por la asistencia técnica en todo el procedimiento.
Por el contrario, durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes deberán ser actuaciones concretas, realizadas por el profesional en interés de la masa, o por una intervención legalmente obligatoria, las que podrán devengar honorarios a su favor y ser abonadas con cargo a la masa activa.
Finalmente, la demandante invoca la existencia de un pacto previo al concurso suscrito con la concursada. Sin embargo, el Juzgado determina que para cuantificar sus honorarios es inoponible ese pacto, atendido el perjuicio que pudiera deparar a la masa un eventual contenido abusivo o desproporcionado de los acuerdos que hubiera alcanzado el deudor con antelación a la declaración de concurso para minutar por la llevanza de actuaciones procesales internas.