Decreto-ley 8/2024, de 5 de diciembre (LA LEY 28062/2024), por el que se adoptan con carácter urgente medidas de agilización de pagos y de apoyo fiscal por los daños producidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía por las depresiones aisladas en niveles altos (DANA) entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre de 2024 y se modifica el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013 (LA LEY 82/2013), de 8 de febrero (BOJA Extraordinario núm. 26, de 5 de diciembre de 2024) |
Materias afectadas: - • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Entrada en vigor: 6 de diciembre de 2014. |
Motivación y alcance de la medida
Junto con la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha, Andalucía ha sido una de las zonas de España afectadas por las depresiones aisladas en niveles altos (DANA) acontecidas a finales del mes de octubre de 2024. Un fenómeno meteorológico que ha ocasionado graves daños tanto personales como materiales, provocando, además un elevado nivel de siniestralidad en el parque automovilístico de la comunidad autónoma, dejando a numerosas personas sin acceso a medios de transporte esenciales para sus actividades diarias y su recuperación tras el desastre.
El ámbito territorial de la medida adoptada con relación al ITPAJD estará constituido por la totalidad o parte del término municipal de los municipios incluidos en los anexos de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2024, 12 de noviembre de 2024 y 26 de noviembre de 2024, de declaración de situación excepcional y desastre natural.
Tipo de gravamen «cero» para la adquisición de vehículos
El artículo 2 (LA LEY 28062/2024) del presente Decreto-ley 8/2024, de 5 de diciembre (LA LEY 28062/2024), establece un tipo de gravamen del 0 % en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de vehículos siempre que se den determinados requisitos:
— Que el vehículo adquirido se destine a reemplazar a otro que se hubiera dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico a consecuencia de los daños directos provocados por la DANA.
— El vehículo afectado no debe haber figurado como dado de baja en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico antes de la producción de los daños causados por las inundaciones, ni estar embargado por una Administración pública.
— El adquirente del vehículo deberá coincidir con el titular del vehículo dañado.
— El devengo del impuesto deberá producirse entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
— Junto con la autoliquidación del impuesto, el sujeto pasivo deberá aportar una declaración responsable en la que manifieste la concurrencia de los requisitos anteriores.