Cargando. Por favor, espere

Portada

I. Resumen de la regulación de la entrada y salida en el Real Decreto 1155/2024

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25976/2024), regula en el Título Primero (arts. 1 a 24) de manera detallada la entrada y salida de personas extranjeras en territorio español, destacando los siguientes puntos clave.

 SÍNTESIS DE LA REGULACIÓN
ENTRADA AL TERRITORIO ESPAÑOL

Puestos habilitados:

  • La entrada debe realizarse exclusivamente por pasos fronterizos habilitados y durante las horas de apertura.
  • Excepcionalmente, se puede autorizar fuera de los pasos o horarios establecidos en casos previstos por la normativa de la Unión Europea.

Requisitos de entrada:

  • Documento de viaje en vigor (pasaporte o equivalente) y visado válido, si aplica.
  • Justificación del motivo y condiciones del viaje mediante documentos (billete de vuelta, reserva de alojamiento, invitaciones, etc.).
  • Acreditación de medios económicos suficientes para la estancia y el regreso.
  • Certificados sanitarios, cuando sean requeridos, conforme al Reglamento Sanitario Internacional.
  • No estar sujeto a prohibiciones de entrada (por ejemplo, expulsión previa o riesgos para la seguridad pública).

Prohibiciones de entrada: Se denegará el acceso si la persona representa una amenaza para la seguridad, el orden público o la salud pública, o si no cumple con los requisitos establecidos.

Flexibilidad para casos excepcionales: La entrada puede ser autorizada por razones humanitarias, interés público o compromisos internacionales, incluso si no se cumplen todos los requisitos.

Tripulaciones de buques y aeronaves:

  • Los marinos con un documento de identidad específico pueden circular en áreas limitadas sin pasar por el control fronterizo, salvo en casos de amenaza para el orden público.
  • Regulaciones específicas para tripulaciones de aviones durante escalas.

Control y registro: Se incorpora el uso del Sistema de Entradas y Salidas (SES) para el registro de datos biométricos y de tránsito, conectado con las bases de datos europeas.

SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL

Libre circulación: Las personas extranjeras pueden salir libremente salvo prohibición expresa, que puede aplicarse por razones judiciales (delitos en España) o sanitarias (enfermedades contagiosas).

Documentación y plazos:

  • La salida debe realizarse por pasos habilitados, exhibiendo pasaporte o documento válido.
  • En ciertos casos, se permite la salida con documentos defectuosos o sin ellos, según lo determinen las autoridades.

Registro de salidas: Las salidas pueden ser registradas en el Sistema de Entradas y Salidas para el control del período de permanencia legal.

Obligaciones de transportistas: Las compañías de transporte deben asumir los costos del regreso de personas inadmitidas y remitir información sobre pasajeros a las autoridades españolas.

DENEGACIÓN DE ENTRADA Y RETORNO

Procedimientos en frontera:

  • Las personas inadmitidas deben permanecer en instalaciones específicas hasta su regreso al punto de origen o a un país donde sean admitidas, con un plazo máximo de 72 horas.
  • Las autoridades garantizarán la asistencia jurídica y la notificación de la decisión de denegación.

Regulación de devoluciones: Se prevé la devolución inmediata para personas interceptadas intentando entrar irregularmente.

II. Comparativa entre la regulación sobre la entrada y salida del territorio nacional establecida en el Real Decreto 1155/2024 y en el Real Decreto 557/2011

La comparación de la regulación efectuada en esta concreta materia en ambos textos reglamentarios revela varios aspectos clave. A continuación, detallamos las similitudes y diferencias más relevantes.

 RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024)óRD 557/2011 (LA LEY 8579/2011)
SIMILITUDES

Puestos habilitados:

  • En ambos Reales Decretos, la entrada debe realizarse exclusivamente por pasos habilitados y durante las horas de apertura establecidas.
  • Se permite la entrada fuera de los pasos o horarios habilitados por causas excepcionales (humanitarias, interés público, etc.).

Documentación necesaria para la entrada: Se exige pasaporte o documento equivalente en vigor, visado válido (cuando aplique), y documentos justificativos sobre los motivos y condiciones de la estancia, junto con la acreditación de medios económicos.

Requisitos sanitarios: Ambos textos reglamentarios prevén que, en determinados casos, los viajeros presenten certificados médicos o se sometan a controles sanitarios en frontera.

Prohibiciones de entrada: En ambos Reglamentos se prohíbe la entrada a personas que hayan sido expulsadas previamente, estén incluidas en listas de inadmisibles, o representen un peligro para la seguridad pública, la salud pública o el orden público.

Autoridades competentes: Tanto el RD 577/2011 como en el RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024), las decisiones respecto a la entrada, denegación o autorización de regreso son competencia de las autoridades policiales o de extranjería, según los casos.

DIFERENCIAS

Regulación más detallada en el RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024): El RD 1155/2024 amplía notablemente el detalle normativo en comparación con el RD 557/2011 (LA LEY 8579/2011), particularmente en temas como:

  • La inclusión de referencias específicas a normativas europeas (Reglamento Schengen y ETIAS).
  • El sistema de registro electrónico de entradas y salidas (SES).
  • Procedimientos específicos para tripulaciones de buques y aeronaves.

Visado y autorizaciones especiales: El RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) incluye disposiciones más amplias sobre exenciones de visado, estableciendo mayores vínculos con el Reglamento (UE) 2018/1806 (LA LEY 18807/2018), y regula detalladamente la emisión de visados en frontera en ciertos casos.

Flexibilidad en la entrada con documentación defectuosa: En el RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024), se permite mayor flexibilidad en la autorización de entrada de personas con documentos defectuosos o incompletos, sujeto a decisiones de las autoridades bajo circunstancias excepcionales.

Procedimientos de salida y denegación de entrada: El RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) regula con mayor especificidad los procedimientos en caso de denegación de entrada, incluyendo derechos de asistencia jurídica y la obligación de las empresas transportistas de asumir los costos derivados del retorno de los viajeros inadmitidos.

Declaración de entrada y salida: Mientras que el RD 557/2011 (LA LEY 8579/2011) contempla procedimientos más básicos para la declaración de entrada y salida, el RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) detalla el uso de sistemas automatizados como el SES, ampliando los registros electrónicos y conectándolos con bases de datos internacionales.

Medidas frente a presión migratoria irregular: El RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) incluye provisiones explícitas para el cierre temporal o permanente de pasos fronterizos en casos de alta presión migratoria, ampliando las competencias de las autoridades respecto al RD 557/2011 (LA LEY 8579/2011).

III. Remision a la normativa de la UE en la regulación de la entrada y salida

El nuevo reglamento de extranjería incorpora numerosas remisiones a la normativa de la Unión Europea en relación con la regulación de la entrada y salida de personas extranjeras. Estas referencias refuerzan su alineación con los estándares comunitarios y la integración de sistemas europeos de control fronterizo. Detallamos a continuación las principales remisiones.

 NORMATIVA UE ALUDIDA
ENTRADA AL TERRITORIO ESPAÑOL

Código de Fronteras Schengen (Reglamento UE 2016/399 (LA LEY 4036/2016) (1) ): Se toma como base el artículo 6 del Código de Fronteras Schengen, estableciendo los requisitos para la entrada en territorio español, tales como:

  • Documentos de viaje válidos (vigencia de al menos 3 meses tras la salida prevista y expedición en los 10 años anteriores).
  • Visados válidos cuando sean exigibles.
  • Justificación del motivo y condiciones de estancia.
  • Disponer de medios económicos suficientes.

Reglamento (UE) 2018/1806 (LA LEY 18807/2018) (2) : Este reglamento establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado y aquellos exentos de dicha obligación.

Sistema Europeo de Información y Autorización de Viaje (3) (ETIAS): Introducción de la autorización de viaje ETIAS, que será obligatoria para nacionales de terceros países exentos de visado en estancias cortas. El RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) regula este requisito como parte del proceso de entrada.

Sistema de Entradas y Salidas (SES) - Reglamento (UE) 2017/2226 (LA LEY 19476/2017) (4) : El Real Decreto integra el SES, un sistema europeo automatizado para registrar datos biométricos y de entrada/salida de nacionales de terceros países, evitando la estampación manual de sellos en pasaportes. Este sistema permite un control más preciso del cumplimiento de los periodos de estancia permitidos.

Reconocimientos sanitarios: Se alinea con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (LA LEY 12863/2005) (5) y otros compromisos de la UE para exigir certificados sanitarios en casos de riesgos para la salud pública.

Derechos de los solicitantes de asilo: Conforme al Reglamento (UE) 604/2013 (LA LEY 10585/2013) (Dublín III) (6) (LA LEY 10585/2013), se establecen criterios para determinar el Estado miembro responsable de examinar solicitudes de protección internacional.

SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL

Prohibiciones de salida: Se remite al Código de Fronteras Schengen, en particular en lo referente a situaciones en las que puede limitarse la salida por razones judiciales, penales o sanitarias.

Sistema de Entradas y Salidas (SES): También regula el registro de salidas en el SES, conectando este sistema con las bases de datos nacionales y europeas para garantizar la legalidad de la permanencia en el espacio Schengen.

OBLIGACIONES DE TRANSPORTISTAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Consulta de bases de datos europeas: Obliga a transportistas a consultar los sistemas informáticos de la UE para verificar la documentación de los pasajeros antes de su embarque.

Directiva PNR (7) (Registro de Nombres de Pasajeros): En relación con la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre (LA LEY 16541/2020) (LA LEY 16541/2020), se exige a las compañías aéreas proporcionar datos del Registro de Nombres de Pasajeros (PNR) para prevenir delitos graves y terrorismo, en línea con las normativas de la UE.

DEVOLUCIONES E INADMISIÓN

Sistema de Información Schengen (8) (SIS): Se menciona expresamente la obligación de notificar a los demás Estados miembros cuando una persona extranjera inscrita en el SIS como no admisible sea autorizada a entrar en España por razones excepcionales (humanitarias, interés público).

Regulación de denegación de entrada: El procedimiento de inadmisión de entrada se ajusta a las normas establecidas en el Código de Fronteras Schengen y las directrices de la UE sobre derechos de asistencia jurídica y protección.

IV. Remisión a la normativa nacional

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (LA LEY 25976/2024), además de desarrollar el contenido de la Ley de Extranjería (LA LEY 126/2000) incluye múltiples referencias y remisiones a otras leyes españolas que regulan la entrada y salida del territorio, especialmente a aquellas relacionadas con derechos, obligaciones, y procedimientos administrativos en materia de extranjería. Se destacan, seguidamente, las principales remisiones.

 REMISIÓN A NORMATIVA NACIONAL
LEY DE EXTRANJERÍA (LA LEY 126/2000) (9)

Prohibiciones de entrada y salida:

  • Art. 28: Se remite a esta disposición para regular los supuestos en los que se puede prohibir la salida del territorio español por motivos judiciales, penales o de seguridad.
  • Art. 57.7: Se hace referencia a los casos en los que la salida requiere autorización judicial debido a procedimientos penales o condenas pendientes.

Devoluciones (art. 58.3): El Real Decreto regula las devoluciones inmediatas de personas extranjeras interceptadas en la frontera o en su proximidad, o que intenten entrar de manera irregular, conforme a lo establecido en este artículo.

Asistencia jurídica (art. 22.3): Se garantiza el derecho a asistencia jurídica gratuita a personas extranjeras en situaciones de denegación de entrada, devolución o privación de libertad.

Autorización de regreso: Se regula la emisión de autorizaciones de regreso para personas cuya residencia o estancia esté en renovación o hayan sufrido pérdida de documentos, con base en el marco general de extranjería.

Obligaciones de transportistas: Conforme al art. 66 de la LOEx (LA LEY 126/2000), se establecen las responsabilidades de las empresas de transporte para verificar la documentación de los pasajeros y asumir los costos derivados de la denegación de entrada o devolución.

Delegados y Subdelegados del Gobierno: Las competencias para resolver sobre autorizaciones, denegaciones de entrada, devoluciones y permisos excepcionales son asignadas a estas autoridades, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000 (LA LEY 126/2000).

LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE (LA LEY 19303/2018) (10) Registro de entradas y salidas: Se establece que los registros de entrada y salida en territorio español (realizados en el marco del Sistema de Entradas y Salidas - SES) deben ajustarse a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018 (LA LEY 19303/2018) para garantizar la privacidad y protección de los datos personales.
LEY DE ASILO Y PROTECCION SUBSIDIARIA (11)

Solicitudes de protección internacional: Las personas extranjeras que soliciten asilo o protección subsidiaria en frontera están amparadas por esta ley. Se suspende cualquier medida de devolución o denegación de entrada mientras se tramita la solicitud.

Autorización de entrada y estancia provisional: La admisión a trámite de una solicitud de asilo implica automáticamente la autorización de entrada y la permanencia provisional en el territorio.

OTRA NORMATIVA

Ley de Sanidad y compromisos internacionales:

En el ámbito de los requisitos sanitarios, el Real Decreto se remite a las disposiciones nacionales que desarrollan el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (LA LEY 12863/2005), así como a la normativa sanitaria española para prevenir riesgos de salud pública.

Normativa procesal y procedimental (12) : En materia de notificaciones de resoluciones administrativas (por ejemplo, denegación de entrada o devoluciones), se aplican las normas generales de procedimiento administrativo previstas en las leyes procesales españolas.

V. Conclusiónes

  • Enfoque principal del Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024): El texto reglamentario busca alinear la normativa nacional con el marco europeo, introduciendo tecnología avanzada como el SES (Sistema de Entradas y Salidas), fortaleciendo los controles de seguridad y detallando procedimientos para atender situaciones excepcionales o de alta presión migratoria, mientras que el Real Decreto 557/2011 (LA LEY 8579/2011) tiene un enfoque más general y básico.
  • El Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) se apoya principalmente en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LA LEY 126/2000), para estructurar los procedimientos de entrada, salida, devoluciones y asistencia jurídica, mientras que otras leyes españolas complementan aspectos específicos, como la protección de datos personales, el derecho de asilo y la normativa sanitaria. Estas remisiones garantizan que la regulación esté completamente integrada en el marco jurídico español y alineada con los compromisos internacionales.
  • El nuevo Reglamento de Extranjería se enmarca en una estrategia de alineación plena con la normativa de la Unión Europea, incorporando elementos clave como el Código de Fronteras Schengen, los sistemas SES, ETIAS, y PNR, y asegurando que las decisiones nacionales en materia de entrada y salida se ajusten a las reglas comunitarias y al marco de cooperación internacional. Esto garantiza un control fronterizo más eficiente, seguro y adaptado a los estándares europeos.
Scroll