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Un autónomo que se plantea suscribir un convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización de prácticas no laborales realizadas con anterioridad, puede computar las cotizaciones como gasto fiscalmente deducible en su declaración de IRPF.

Las cotizaciones a la Seguridad Social tienen la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo y se deben imputar al período impositivo de su exigibilidad, exigibilidad que se corresponderá con el sistema de abono elegido por el suscriptor del convenio en el compromiso de pago que adquiere con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Es el artículo 6.3 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril (LA LEY 9563/2024), el que regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16531/2015), realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, que regula la determinación e ingreso de la cotización, y que dispone que el ingreso de la cotización se puede realizar, a elección de su solicitante, mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se haya formalizado el convenio.

Lo anterior puede dar como consecuencia que los rendimientos del trabajo pueden resultar negativos si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas, situación que parece ser la planteada.

La calificación de la renta obtenida en el ejercicio de su actividad como autónomo, tiene la consideración de rendimientos íntegros de actividades económicas y al estar integrado en el RETA, los rendimientos se integrarán y compensarán para la determinación de la base imponible general.

Si el resultado de la integración y compensación arroja saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo, y si tras la compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

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