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En el BOE del 11 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre (LA LEY 28297/2024), por el que se modifica el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre (LA LEY 21298/2021), norma que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

La norma objeto de modificación determina los aspectos esenciales de tales programas, referidos a su objeto y contenidos mínimos, personas destinatarias finales, financiación y requisitos específicos y prioridades, en su caso, así como las cuantías de referencia de las subvenciones públicas dirigidas a su financiación cuando se utilice esta forma de gestión.

El objetivo de la reforma es triple:

  • Sumar, a las subvenciones de costes salariales, la indemnización por residencia en los territorios donde sea de aplicación y la correspondiente cotización empresarial.
  • Añadir el término TándEM a la denominación de los «Programas experienciales de empleo y formación» (concepto consolidado en el marco de las inversiones realizadas para este tipo de programas dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021)).
  • Incorporar algunas iniciativas del citado componente, como la Inversión 1, «Empleo Joven», dividida a su vez en dos acciones: el «Programa primera experiencia profesional en las administraciones públicas» y el «Programa Investigo»), con el objetivo de mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de las personas jóvenes.

La reforma entra en vigor el jueves 12 de diciembre de 2024.

Veamos esas medidas, contenidas en un artículo único (LA LEY 28297/2024), que modifican diversos preceptos del citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre (LA LEY 21298/2021).

Financiación de costes salariales

Se modifica el artículo 10 del real decreto (LA LEY 21298/2021). Este precepto ya expresaba que, cuando los programas comunes de activación o alguna de sus medidas prevean la financiación de costes salariales (ya sea por la contratación de personas participantes en los programas como del personal necesario para su ejecución) las cuantías de referencia de las respectivas subvenciones se establecen por contrato a tiempo completo y año.

Hasta ahora, a esas cuantías de subvenciones se suman las indemnizaciones por residencia aplicable en Ceuta y Melilla. Tras la modificación, se incluye expresamente en ese concepto la parte correspondiente a la cotización empresarial por todos los conceptos, que estén contempladas en la normativa laboral aplicable para las Ciudades de Ceuta y Melilla, las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias y otros territorios donde sea de aplicación dicha indemnización (artículo único.uno del nuevo RD (LA LEY 28297/2024)).

Incorporación de los programas TándEM

Simplemente, se modifica el título de la subsección 1.ª de la sección 2.ª (LA LEY 21298/2021)(programas del eje de formación) del capítulo V (LA LEY 21298/2021)(sobre programas comunes de políticas activas de empleo): hasta ahora dicho título hacía referencia a los «Programas experienciales de empleo y formación». En adelante, se llamará «Programas experienciales de empleo y formación TándEM» (artículo único.dos (LA LEY 28297/2024)).

Programa para evitar la discriminación por razón de edad

De acuerdo con el art. 75 (LA LEY 21298/2021) de la norma modificada, existe un programa conformado por medidas o acciones de políticas activas de empleo que faciliten la reactivación e inserción laboral de personas demandantes de empleo y servicios que sean mayores de 45 años, preferentemente desempleadas de larga duración, así como de ayudas o subvenciones públicas que incentiven su contratación y el emprendimiento de una actividad por cuenta propia.

La nueva redacción del precepto incorpora, dentro del programa, una nueva acción: proyectos dirigidos a la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, ya sea mediante su contratación para tener una primera experiencia profesional en las administraciones públicas, o bien mediante su contratación, tanto en el sector público como en el privado, en proyectos que contribuyan a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

La norma o bases reguladoras de la concesión de subvenciones o, en su defecto, la norma de convocatoria, podrá contemplar la cofinanciación de estos proyectos con fondos europeos y, en particular, su cofinanciación en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil vigente en cada momento (artículo único.tres (LA LEY 28297/2024)).

Reactivación e inserción laboral de personas desempleadas mayores de 45 años

En este punto, simplemente se altera la redacción del encabezado o título del art. 76 del real decreto reformado (LA LEY 21298/2021) (antes denominado «Desarrollo y financiación»), que considera colectivo prioritario del citado programa contra la discriminación por razón de edad a los demandantes de empleo y servicios mayores de 45 años (artículo único.cuatro (LA LEY 28297/2024)).

Mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años

Una de las modificaciones más relevantes es la incorporación de estas medidas para jóvenes, a través de un nuevo artículo 76 bis al Real Decreto (LA LEY 21298/2021) (artículo único.cinco (LA LEY 28297/2024)).

Así, la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años podrá instrumentarse mediante subvenciones destinadas a financiar su contratación laboral en el marco de los siguientes proyectos:

«Proyectos de primera experiencia en administraciones públicas»

Tienen por finalidad el desarrollo de primeras experiencias profesionales en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, mediante la contratación de las personas jóvenes destinatarias bajo la modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, regulada en el artículo 11 ET (LA LEY 16117/2015), sin que la duración del contrato pueda ser inferior a 10 meses ni superior a 12 meses.

A través de esta contratación se cubrirán preferentemente puestos en tareas relacionadas con la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social –la atención a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia e intervención con colectivos vulnerables, la rehabilitación de entornos y vivienda–, así como el desarrollo local rural.

Las entidades que realicen dichas contrataciones deberán facilitar a las personas jóvenes destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.

Asimismo, las personas contratadas podrán contar con una persona orientadora de los servicios públicos de empleo, durante toda la prestación de servicios.

«Proyectos Investigo»

Tienen por finalidad contribuir a la inserción laboral de personas jóvenes capacitadas para su participación en proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como, en su caso, contratadas en calidad de personal de apoyo a la investigación, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo que, conforme a la normativa laboral, garantice su contratación durante un período mínimo de 12 meses.

No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.

Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+I se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), así como digitalización de servicios y «data science» (artículo único.seis).

Elementos comunes a estos proyectos

En todo caso, las funciones y tareas a desarrollar por las personas jóvenes contratadas en el marco de ambos proyectos serán competencia de las entidades que realicen las contrataciones. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.

Tanto en los «Proyectos de primera experiencia profesional en las administraciones públicas» como en los «Proyectos Investigo» se subvencionarán los costes salariales, por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras que participen en los mismos. Asimismo, la norma o bases reguladoras de la concesión de subvenciones podrá contemplar ayudas al desplazamiento cuando las personas contratadas tengan residencia en provincia o isla diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo.

Además, se contemplan estas particularidades:

  • En los «Proyectos de primera experiencia en administraciones públicas», el período subvencionable de los costes salariales coincidirá con la duración del contrato formativo realizado. Además, podrá ser objeto de subvención la tutoría de las personas jóvenes contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo. La cuantía de referencia de la subvención por esta tutoría será de 215 euros al mes, durante los meses de realización de las tareas de tutoría.
  • En los «Proyectos Investigo», el período subvencionable tendrá una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses, y solo se podrá contratar como personal de apoyo subvencionado hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

Beneficiarios de los incentivos a la contratación

El nuevo art. 76 ter (LA LEY 21298/2021) de la norma modificada contempla los beneficiarios de varias de las medidas antes descritas (artículo único.seis (LA LEY 28297/2024)). Distinguimos

Acciones para personas desempleadas mayores de 45 años

Podrán beneficiarse de estos incentivos a la contratación las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que realicen los contratos.

Acciones para personas jóvenes desempleadas menores de 30 años

Podrán beneficiarse de estas subvenciones:

  • Las Administraciones públicas y entidades del sector público institucional, respecto de las subvenciones por las contrataciones realizadas en el marco de los «Proyectos de primera experiencia profesional en administraciones públicas».
  • Los organismos de investigación y difusión del conocimiento del sector público, las universidades públicas, los centros tecnológicos, los parques científicos y tecnológicos, las entidades públicas sujetas a derecho privado y las entidades privadas sin ánimo de lucro, como fundaciones y asociaciones, junto con las empresas que inviertan en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, así como las fundaciones de investigación biomédica de las instituciones sanitarias y las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora, respecto de las subvenciones por las contrataciones realizadas en el marco de los «Proyectos Investigo».
  • Las personas que realicen las tutorías de las personas jóvenes contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral (descritas anteriormente), en cuyo caso las Administraciones públicas y entidades del sector público institucional podrán actuar como entidades colaboradoras en el pago de la correspondiente subvención a las personas tutoras.
  • Las personas contratadas en los proyectos dirigidos a la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas jóvenes destinatarias respecto de las Administraciones, entidades públicas, organismos de investigación y demás beneficiarios podrán actuar como entidades colaboradoras en el pago de la correspondiente ayuda a las personas destinatarias de las contrataciones.
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