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Convivir con la suegra, mayor de 75 años, y con un grado de discapacidad superior al 65% no da derecho a aplicar el mínimo por ascendientes y el mínimo por discapacidad, ni la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo.

Además, en el caso, la suegra del consultante, no cumple el requisito de no obtener durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, y no tiene expresamente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sino que solo tiene reconocido el grado II de dependencia severa reconocido por la Consejería de Igualdad, Política Social y Conciliación de la Junta de Andalucía.

El concepto de ascendiente que da derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, y, en su caso, a la aplicación del mínimo por discapacidad de dicho ascendiente, son los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes desciende el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta, por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral o por afinidad (suegros, padrastro, etc.), por lo que el consultante no tendrá en ningún caso derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes por su suegra, y, por ende tampoco tendrá derecho al mínimo por discapacidad por ella que se regula en el artículo 60 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), ni a la correspondiente deducción por ascendientes con discapacidad a cargo que se regula en el artículo 81 bis.1.b) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).

Pero sí podría tener derecho la esposa del consultante pero solo si se cumplen los requisitos legales y podría aplicar los beneficios en su declaración del IRPF que presente, de forma individual o de forma conjunta, del mínimo por ascendientes por su madre, y, por ende, al mínimo por discapacidad, así como a la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo.

Se cumple el requisito de que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto y de convivencia con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo, pero percibe rentas superiores a 1.800 euros, y las ascendiente ,no tiene acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% por eel Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de incapacidades.

El reconocimiento de Grado II de dependencia severa no es equiparable con un Grado de minusvalía igual o superior al 33%.

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