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En el BOE del 11 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, (LA LEY 28300/2024) por el que se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo (LA LEY 3611/2019), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

El objetivo de esta reforma es actualizar el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante contrato predoctoral (artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio (LA LEY 11431/2011)), cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas y privadas descritas en dicha norma.

En este sentido, deben tenerse en cuenta algunas normas. En primer lugar, la propia Ley 14/2011, de 1 de junio (LA LEY 11431/2011); además, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre (LA LEY 19332/2022), que reforzó el marco regulador, y el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (LA LEY 72/2023), de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Esta última norma determinó que la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización en las cuotas de la seguridad social.

Las modificaciones entran en vigor el jueves 12 de diciembre de 2024, si bien la reforma sobre Seguridad Social en el contrato predoctoral produce sus efectos desde el pasado 1 de septiembre de 2023.

Analizamos esas medidas, contenidas en un artículo único (LA LEY 28300/2024), que modifican diversos preceptos del citado Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo (LA LEY 3611/2019).

Objeto de la relación laboral

Hasta ahora, el art. 1.1 RD 103/2019 (LA LEY 3611/2019) expresaba que su objeto era desarrollar el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, (LA LEY 11431/2011) de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de dicha ley (LA LEY 11431/2011), o las entidades públicas y privadas a que se refiere la disposición adicional primera de la misma.

Tras la reforma, se deben tener en cuenta los supuestos y condiciones previstos en el artículo 9.7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo (LA LEY 3498/2023), del Sistema Universitario. Esta norma remite a los reales decretos que apruebe el Gobierno en materia de estudios de doctorado (artículo único.uno de la nueva norma (LA LEY 28300/2024)).

Objeto del contrato predoctoral

El artículo 4.1 de la norma modificada (LA LEY 3611/2019), en su redacción anterior, señalaba que el contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato.

Tras la reforma, el contrato tendrá por objeto también la orientación postdoctoral por un período máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder de las duraciones máximas indicadas en el artículo 6 (LA LEY 3611/2019) (precepto que, como veremos más adelante, también se reforma) (artículo único.dos (LA LEY 28300/2024)).

Forma del contrato

El nuevo artículo 5.1 (LA LEY 3611/2019) de la norma reformada también añade una particularidad. Hasta el momento, era obligatoria la suscripción por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador o trabajadora, y la entidad pública o privada, en su condición de empleadora. Debe acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado en su caso. Asimismo, se identificará en el contrato un proyecto o línea de investigación específica y novedosa que constituya el marco en el que se realizará la formación del personal investigador predoctoral en formación, así como la duración pactada.

Como novedad, cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva, no requerirá de trámite alguno de autorización previa por parte de la correspondiente Administración Pública para su suscripción (artículo único.tres (LA LEY 28300/2024)).

Duración del contrato

Se reforma el artículo 6 del real decreto (LA LEY 3611/2019). Así, como hasta ahora, la duración del contrato no puede ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, y tendrá dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener duración inferior a un año.

Se añade una mención: “salvo que la prórroga tenga por objeto la orientación postdoctoral”. Además, y cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (LA LEY 19305/2013), texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Cuando el contrato resulte prorrogable, lo hará automáticamente (antes de la reforma, era requisito para deducir la prórroga que el trabajador continuara desarrollando las actividades), salvo informe desfavorable de evaluación motivado emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, hasta completar su duración máxima.

Como hasta ahora, el personal investigador predoctoral en formación no podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o en distinta entidad, por un tiempo superior al máximo posible de cuatro o seis años, según los casos.

Tampoco se reforma el siguiente supuesto: cuando, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.

Cabe reseñar, por el contrario, la regulación más extensa de la interrupción del cómputo de duración del contrato por las siguientes situaciones: la incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el período de duración de dicho contrato.

Además, los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, violencia sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

Por último, en el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación, durante el periodo que transcurra desde la presentación de la reclamación y hasta que se notifique la resolución desestimando la reclamación o se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, con un límite máximo de cuatro meses, transcurridos los cuales se reanudará el referido cómputo. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses (hasta ahora, se emitía un dictamen “a la mayor brevedad posible” y la entidad debía resolver en el plazo máximo de un mes). En caso de que la resolución sea favorable, la entidad competente para decidir sobre la dirección de la tesis doctoral deberá acordar el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes (artículo único.cuatro (LA LEY 28300/2024)).

Retribuciones

En cuanto a la retribución del contrato, el nuevo artículo 7.2 RD 103/2019, 1 mar. (LA LEY 3611/2019), señala que para el establecimiento de los pagos se tomará, en todo caso, como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, o la que le pueda sustituir en futuros convenios.

Hasta ahora, se tomaba como referencia, en este sentido, la categoría correspondiente al Grupo 1 del personal laboral de la tabla salarial del convenio único (artículo único.cinco (LA LEY 28300/2024)).

Extinción del contrato

Antes de la modificación normativa, el RD 103/2019, 1 mar. (LA LEY 3611/2019), remitía, a efectos de la extinción del contrato, a las causas previstas en el art. 49 ET (LA LEY 16117/2015), con alguna particularidad para los contratos con duración superior a un año. Desde el 12 de diciembre, el contrato predoctoral se extinguirá (nuevo art. 9 de la norma (LA LEY 3611/2019)):

  • a) Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la finalización del periodo de orientación postdoctoral en el caso de que este se acordara.
  • b) Por expiración del tiempo convenido inicialmente o en sus prórrogas y, en todo caso, cuando el contrato alcance la duración de cuatro años, o seis años en el caso de que se refiera a una persona con discapacidad, sin perjuicio de lo expresado anteriormente sobre la prórroga sucesiva, y sin perjuicio de que se tengan en cuenta a estos efectos los supuestos de interrupción del cómputo de duración del contrato, antes citados.
  • c) Por la no realización de la prórroga del contrato cuando así se acuerde porque el personal en formación predoctoral no supere favorablemente la evaluación prevista en el artículo 21.c) de la Ley de la Ciencia (LA LEY 11431/2011).

En los casos de finalización del contrato en los supuestos previstos en las letras a) y b), la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 ET (LA LEY 16117/2015).

Por último, el contrato se podrá extinguir por el resto de las causas previstas en el propio artículo 49 ET (LA LEY 16117/2015) (artículo único.seis (LA LEY 28300/2024)).

Derechos específicos en materia de investigación del personal investigador predoctoral en formación

En relación con este colectivo, se introducen dos beneficios (art. 12 RD 103/2019, 1 mar., nuevas letras m y n) (LA LEY 3611/2019)) (artículo único.siete (LA LEY 28300/2024)).

En primer lugar, el contratado predoctoral tiene derecho a desarrollar sus funciones en entornos de trabajo igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, en los que se garantice el respeto y la no discriminación, directa ni indirecta, y a que el centro de adscripción ponga en marcha protocolos específicos frente al acoso sexual, por razón de sexo, por orientación sexual, o por identidad o expresión de género.

Además, los derechos recogidos en el artículo 14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio (LA LEY 11431/2011), de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, serán de aplicación al personal investigador que preste servicios en universidades públicas, en organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado o en organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, en los términos de dicho artículo legal.

Recordemos el citado catálogo de derechos de la norma de 2011:

  • Formular iniciativas de investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento e innovación, a través de los órganos o estructuras organizativas correspondientes.
  • Determinar libremente los métodos de resolución de problemas, dentro del marco de las prácticas y los principios éticos reconocidos y de la normativa aplicable sobre propiedad intelectual, y teniendo en cuenta las posibles limitaciones derivadas de las circunstancias de la investigación y del entorno, de las actividades de supervisión, orientación o gestión, de las limitaciones presupuestarias o de las infraestructuras.
  • Ser reconocido y amparado en la autoría o coautoría de los trabajos de carácter científico en los que participe.
  • Respeto al principio de igualdad de género en el desempeño de sus funciones investigadoras, en la contratación de personal y en el desarrollo de su carrera profesional.
  • Plena integración en los equipos de investigación de las entidades para las que presta servicios.
  • Contar con los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones, dentro de los límites derivados de la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de dichos medios e instalaciones por las entidades para las que preste servicios, y dentro de las disponibilidades presupuestarias.
  • Consideración y respeto de su actividad científica y su evaluación de conformidad con criterios públicos, objetivos, transparentes y preestablecidos.
  • Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica.
  • Participar en los beneficios que obtengan las entidades para las que presta servicios, como consecuencia de la eventual explotación de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo o innovación en que haya participado (dicha participación no tendrá en ningún caso la consideración de retribución o salario para el personal investigador).
  • Participar en los programas favorecedores de la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral que pongan en práctica las entidades para las que presta servicios.
  • Desarrollo profesional, mediante el acceso a medidas de formación continua para el desarrollo de sus capacidades y competencias.
  • Movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria, para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional del personal investigador.
  • Desarrollar sus funciones en entornos de trabajo igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, en los que se garantice el respeto y la no discriminación, directa ni indirecta, en el desempeño de su actividad, en la contratación de personal o en el desarrollo de su carrera profesional.

Seguridad social en el contrato predoctoral

De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (LA LEY 72/2023), de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio (LA LEY 11431/2011), dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10 del citado real decreto-ley, de 115 euros/mes (nueva disp. adic. única RD 103/2019, 1 mar. (LA LEY 3611/2019), conforme al art. único.ocho del nuevo RD (LA LEY 28300/2024)).

Cambio terminológico en las referencias departamentales

Las referencias del RD 103/2019, 1 mar. (LA LEY 3611/2019), realizadas al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se entenderán realizadas al actual Ministerio de Trabajo y Economía Social (disp. adic. única (LA LEY 28300/2024)).

Régimen transitorio de los contratos predoctorales

Por último, en relación con los contratos predoctorales que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre (LA LEY 19332/2022), así como a los contratos predoctorales que se hubiesen suscrito a partir de su entrada en vigor, les serán aplicables las siguientes novedades (antes descritas) (disp. transit. única (LA LEY 28300/2024)):

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