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Si una Comunidad de propietarios realiza obras para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio, las cantidades abonadas por los propietarios sí pueden ser objeto de deducción en su IRPF porque se puede considerar como mejora del inmueble en particular.

Aunque el concepto de mejora no aparece contemplado expresamente en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se contempla en la Resolución de 1 de marzo de 2013 (LA LEY 2743/2013), del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y en la que se entiende por “mejora” el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva; y también se define el concepto de ampliación como aquel que consiste en un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva.

Y a sensu contrario, quedan excluidos del valor de adquisición, los gastos de reparación y conservación de la vivienda.

Conforme a esta delimitación, las obras de eliminación de barreras arquitectónicas en la medida en que dotan de un mayor valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en una futura transmisión de la vivienda, si pueden imputarse como gastos por los propietarios que conforman la Comunidad de propietarios, y en la parte correspondiente a su cuota de participación, que vendrá determinada por la derrama que le haya correspondido en los costes de esta obra.

Y en relación a una posible deducción de las cantidades invertidas mediante la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, conforme a lo previsto en la disposición transitoria decimoctava de la ley del Impuesto, las obras han sido realizadas entre los años 2021 y 2022 no dan derecho a la aplicación de la deducción.

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