Es sabido que en relación a la deducibilidad del gasto por combustible de vehículos utilizado en la actividad, debe probarse la realidad del gastos mediante la aportación de las facturas correspondientes, pero el TSJ valenciano matiza que no es necesario que las facturas recojan la matrícula del vehículo en cuestión porque este requisito que no es exigido por el art. 6 del Reglamento aprobado por el RD 1496/2003, de 28 de noviembre (LA LEY 1812/2003), que regula las obligaciones de facturación.
La Sala se pronuncia en sentido contrario al mantenido por diversas consultas vinculantes por la Dirección General de Tributos y señala que si la Administración entiende que algunas de las facturas reflejan consumos de otro vehículo, le correspondía decirlo así y justificarlo.
El contribuyente era titular de tres vehículos a motor, un camión, una furgoneta y un turismo, este último de gasoil. El contribuyente aporta una serie de facturas de combustible, y en ellas falta de la identificación del concreto vehículo lo que a priori hace imposible determinar el gasto vinculado al vehículo afecto a la actividad y por tanto deducible, pero a efectos de deducción en el IRPF deben distinguirse aquellos gastos que "surgen de manera directa de la necesidad de desplazamiento como consecuencia de la actividad económica, como es el combustible, y en estos casos, el gasto de desplazamiento no puede negarse sin más, pues ello supone discriminar esa forma de desplazamiento respecto a otras, como pueden ser la utilización de un servicio público (taxi, autobús o tren), a lo que ahora añade la Sala que no viene determinado como un requisito normativo que la factura de un gasto deducible consigne la matrícula del vehículo utilizado en la actividad económica.
Y en el caso, si se venían utilizando varios vehículos de transporte en la actividad y dos de estos vehículos -un camión y una furgoneta- son los que normalmente se emplean en ella, no hay motivos serios para descartar la deducibilidad en los 2/3 de los gastos en combustible aplicados en la autoliquidación.