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El 17 de diciembre entra en vigor el código de conducta que regula el procedimiento de mediación entre ciudadanos y las operadoras de telefonía. Se trata de un mecanismo aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que, en caso de conflicto, ambas partes puedan llegar a un acuerdo sin tener que recurrir directamente a un procedimiento administrativo o judicial para resolver la reclamación.

Se trata del “Código de conducta para la regulación de controversias de protección de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas”, de adhesión voluntaria y con efectos vinculantes para las entidades que formen parte de este. Además, ofrece un mecanismo de resolución gratuito para los usuarios que busca ofrecer una respuesta más ágil a sus reclamaciones.

Las entidades adheridas son Orange Espagne, S.A.U.; Orange España Virtual, S.L.; Telefónica de España, S.A.U.; Telefónica Móviles España, S.A.U.; Vodafone España, S.A.U.; Vodafone ONO, S.A.U.; Xfera Móviles, S.A.U.; Euskaltel, S.A.U.; R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A.U.; y Pepemobile, S.L. Según datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), todas ellas aglutinaban el 92% de las líneas de telefonía móvil y cerca del 93% de las líneas de banda ancha fija minorista del mercado español en septiembre de 2023.

Tratamientos de datos personales

A partir de su entrada en vigor, se creará un procedimiento para gestionar y resolver reclamaciones relacionadas con tratamientos de datos personales sin base de legitimación derivados de la facturación de importes indebidos tras la baja del servicio. También por la no atención en plazo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y objeción.

Otras controversias que resolverá tienen relación con el incumplimiento del principio de exactitud, la comunicación de datos sin base de legitimación en varios supuestos, así como el tratamiento de datos llevado a cabo sin base de legitimación derivado de la consulta indebida en sistemas comunes de información crediticia.

Se aplicará asimismo en casos de supresión de datos de personas fallecidas solicitada por personas que acrediten estar vinculadas al fallecido o cuando haya una falta de transparencia e información en materia de privacidad a los afectados, incluyendo las relativas a las posibles transferencias internacionales de datos.

Procedimiento de mediación

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (LA LEY 6637/2016) señala las normas que deben cumplir los códigos de conducta para atender las quejas de los ciudadanos sobre el uso de sus datos personales. Uno de los requisitos es la designación de un organismo de supervisión que actúe de manera independiente y que esté acreditado por parte de la autoridad de control.

La AEPD ha acreditado para la realización de estas funciones al Jurado de la Publicidad, de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), que se encargará de la supervisión del cumplimiento de este código. Desde allí se estudiarán las reclamaciones contra las entidades adheridas y se iniciará el procedimiento de mediación, que no podrá sobrepasar los 30 días de duración.

Además, la Agencia podrá derivar a este organismo las reclamaciones sobre comunicaciones electrónicas contra las entidades adheridas, aunque en este caso el plazo máximo de resolución será de 27 días y se deberá comunicar el acuerdo al que se llegue a la propia AEPD.

Cabe destacar que el procedimiento de mediación, así como el acuerdo alcanzado, tendrán carácter confidencial. Las resoluciones del Jurado se harán públicas por AUTOCONTROL y la entidad que sea parte en el procedimiento se abstendrá de difundir la resolución hasta que haya sido publicada por este organismo.

Con todo, este deber de confidencialidad no impedirá a AUTOCONTROL colaborar con las administraciones públicas y atender las solicitudes de información que le plantee la AEPD acerca de la existencia de estos procedimientos, los acuerdos alcanzados en la mediación, la información estadística sobre su labor mediadora y las resoluciones del Jurado de la Publicidad. Tampoco impedirá a las entidades adheridas la posibilidad de aportar documentación relativa a la mediación en procedimientos administrativos o judiciales de los que sean parte.

Infracciones y sanciones

El código cuenta con un régimen sancionador y detalla una serie de infracciones. Entre las infracciones leves, están los retrasos en el cumplimiento de las resoluciones y de los acuerdos de mediación, hacer un uso abusivo de estos y el incumplimiento de las obligaciones de publicidad y difusión.

Las infracciones graves van desde la negativa injustificada a aportar los datos que se le soliciten al incumplimiento de las resoluciones o de los acuerdos de mediación; los incumplimientos reiterados o relevantes de la legislación vigente o del código que aprecie el Jurado; la entrega de información falsa o inexacta que afecte el resultado de los dictámenes, informes, acuerdos de mediación o resoluciones; el incumplimiento de las obligaciones económicas; o la comisión de dos faltas leves en un periodo inferior a un año.

Y entre las infracciones consideradas muy graves están el incumplimiento grave o manifiesto de las resoluciones o de los acuerdos de mediación; la negativa a participar en los procesos de mediación; el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones económicas; la comisión de dos faltas graves en un periodo inferior a un año; y otros incumplimientos de los requisitos para la adhesión al código.

En cuanto a las sanciones, varían dependiendo del tipo de infracción y van desde las amonestaciones privadas o públicas, a la suspensión temporal de los derechos conferidos por el código, e incluso la expulsión de este mecanismo de mediación.

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