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Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-118/23 | Getin Holding y otros (LA LEY 348443/2024)

Antecedentes

En diciembre de 2021, la Comisión de Supervisión Financiera en Polonia nombró a un administrador provisional 1 en Getin Noble Bank con el fin de mejorar la situación de dicho banco. Esta función se confió al Fondo de Garantía Bancaria polaco (FGB). Según la normativa nacional, el FGB se encarga principalmente de ejercer funciones de garantía de depósitos bancarios y de resolución.

En septiembre de 2022, ante el riesgo de inviabilidad de Getin Noble Bank, el FGB, como autoridad de resolución, decidió adoptar una medida de gestión de crisis que pretende esencialmente someter a ese banco a un proceso de resolución.

El Consejo de Supervisión de Getin Noble Bank interpuso un recurso contra esa decisión ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo polaco competente. La legalidad de la referida decisión también es cuestionada por otras personas, en particular accionistas del banco, titulares de obligaciones emitidas por este y particulares que habían celebrado con él contratos de préstamo cuya validez se impugnaba debido a la presencia de cláusulas potencialmente abusivas.

En total, se han interpuesto más de ocho mil recursos, lo que, según el órgano jurisdiccional remitente, corresponde al número de recursos que llegan a dicho órgano jurisdiccional durante un período de dos años.

En el marco de este contencioso, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo se dirigió al Tribunal de Justicia manifestando dudas de dos tipos, uno procesal y otro material. En primer lugar, indica que una disposición procesal le obliga a acumular todos los recursos con vistas a un examen y una decisión conjuntos. Por ello, a su juicio, es excesivamente difícil, o incluso imposible, dictar sentencia en un plazo razonable.

En ese contexto, se pregunta si la facultad que tienen todas las personas afectadas por la decisión controvertida de recurrir ante el juez de lo contencioso-administrativo es indispensable para proteger los derechos que les confiere el Derecho de la Unión.

Apreciación del Tribunal de Justicia

Preguntado a este respecto, el Tribunal de Justicia señala que una decisión de adoptar una medida de gestión de crisis frente a un banco puede afectar a un número considerable de personas y, por tanto, suscitar numerosos recursos. Su acumulación puede vulnerar el derecho a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable.

Corresponde al Juez nacional, en caso necesario, dejar inaplicadas las disposiciones que le impidan separar los recursos de que se trate. Además, debe poder adoptar las medidas que le permitan resolver el litigio en un plazo razonable, evitando al mismo tiempo el riesgo de sentencias inconciliables dictadas por distintos jueces.

El Tribunal de Justicia recuerda asimismo que el Derecho de la Unión confiere a todas las personas afectadas por la decisión de que se trate el derecho a impugnarla ante los tribunales. No se les puede privar del derecho a invocar sus propios motivos en apoyo de su recurso en un debate contradictorio. El examen en cuanto al fondo únicamente del recurso interpuesto por el consejo de supervisión del banco y el hecho de que una sentencia que resuelva dicho recurso tenga efectos frente a todos no permiten considerar que se haya garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva de cualquier otra persona.

En segundo lugar, por lo que respecta a la adopción de la decisión controvertida, el juez nacional desea saber cuáles son los requisitos relativos a la independencia de la autoridad de resolución cuando también ha ejercido la función de administrador provisional del banco de que se trata y, además, se encarga de la función de garantía de los depósitos bancarios.

El Tribunal de Justicia observa que, en caso de que una autoridad nacional de resolución ejerza varias funciones, el Derecho de la Unión establece que, cuando ejerce la misión de resolución, la toma de decisiones de dicha autoridad debe protegerse contra cualquier influencia interna ajena a dicha función.

En comparación con sus otras funciones, el Derecho de la Unión exige la adopción de disposiciones estructurales para garantizar la independencia operativa de la autoridad de resolución y evitar conflictos de intereses. A falta de normas internas escritas destinadas a garantizar dicha independencia, el respeto de este requisito puede resultar de medidas organizativas o de otro tipo, suficientes a tal efecto.

Por otra parte, la falta de publicación de tales normas no conlleva automáticamente la invalidez de la decisión de resolución. No obstante, corresponde a la autoridad de resolución acreditar que se han respetado tales normas, de modo que su decisión se adoptó exclusivamente con el fin de alcanzar los objetivos de resolución.

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